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lunes, 26 de enero de 2009

Límites de naturaleza tributaria a la retribución de los consejeros

Para comenzar este blog me referiré a un tema que está llamado a merecer una atención repetida: la retribución de los consejeros en las sociedades cotizadas. Vivimos desde hace meses una situación de crisis en la que la inestabilidad provoca manifestaciones especialmente intensas de problemas clásicos. Uno de los aspectos de la vida empresarial que más atención concita a la hora de entender lo que ha sucedido y de diseñar las soluciones, es la remuneración de los directivos de las grandes sociedades y, en especial, la de los gestores de las entidades de crédito que afrontan situaciones difíciles que han debido ser nacionalizadas o, incluso, liquidadas.


La crisis ha llamado la atención de una manera dramática sobre la compensación de los consejeros ejecutivos y de los altos directivos de las entidades financieras. Lo ha hecho de manera especial en el mercado norteamericano, sin perjuicio de situaciones similares en otros mercados europeos. A principios del año 2008 no faltaron sucesivas noticias sobre las muy cuantiosas retribuciones anuales percibidas por los principales gestores de los bancos de inversión norteamericanos. Se ponía de manifiesto una tendencia que se había convertido en un problema social y para el que se reclamaban medidas normativas, llegando a proponerse una determinación legislativa de los límites máximos para aquella retribución.

La alta retribución de un ejecutivo suele atraer la simpatía de quienes ocupan una posición similar en otras empresas. Es frecuente la justificación comparativa en materia de retribución. Pero es un argumento débil a la hora de justificar una generalización de retribuciones excesivas. En ese escenario, las retribuciones convenidas, percibidas y conocidas dan lugar a una desmoralización social, derivada de la lógica incomprensión con respecto a la retribución y a su justificación.

El crecimiento imparable de esa retribución sobre la base de la introducción de conceptos cada vez más amplios y, en especial, de la vinculación de la llamada retribución variable dependiente de los resultados del ejercicio o con la evolución de la cotización bursátil, ha conducido en algunos mercados hacia lo que se ha descrito como un problema de responsabilidad social o de moralidad empresarial. Pero, además, la actual crisis financiera ha evidenciado que la retribución puede terminar dando paso a un grave problema de solvencia, que probablemente se adivinaba –ríos de tinta dedicados a distinguir entre una economía financiera y otra real-, pero cuya dimensión efectiva sólo se ha podido constatar ante el colapso padecido por algunas entidades. La gestión fundada en principios como la creación de valor para el accionista o la orientada al incesante aumento de los resultados, muchas veces fueron aprovechadas como cauce para retribuciones disparatadas, pero cuyo sostenimiento requería, además, la asunción de riesgos que, al final, han terminado por pasar factura a todos los intereses implicados. El alegato que justificaba la retribución en un alineamiento de intereses entre gestores y
accionistas, de manera que los primeros ganaban sólo a partir de los beneficios de los segundos, encubría un vicio de planteamiento. Éste consistía en que, con frecuencia, los resultados no se correspondían con una ganancia efectiva, sino con criterios contables que exacerbaban el beneficio. Por el contrario, la retribución variable que sobre la base de ese beneficio era percibida por los ejecutivos daba lugar a un enriquecimiento individual colosal.

Lo expuesto abona un estado de opinión contario a esa forma de retribuir a los consejeros, que ha estallado al abordar la solución a la crisis. De la gravedad del problema da buena cuenta que algunos directivos hayan procedido a devolver partes importantes de su retribución. Lo han hecho a partir del pudor profesional que les impedía aparecer como beneficiarios de premios multimillonarios al cierre de ejercicios catastróficos para sus accionistas y clientes. En algún caso, esa devolución debía servir como circunstancia decisiva para evitar acciones de responsabilidad. En otros los ejecutivos han renunciado a su retribución, en coincidencia con la recepción de fondos públicos por sus entidades. Es un comportamiento prudente, pues sería difícil defender que exista una coincidencia entre esas ayudas públicas a favor de una entidad -cualquiera que sea su situación patrimonial- y la percepción de retribuciones extraordinarias por sus gestores.

En esa línea correctora de la práctica retributiva se enmarca la noticia que quiero reseñar, sin perjuicio de dedicarle una más extensa referencia en otro lugar (Límites de la retribución). El diario El Mundo abría su edición del pasado lunes 12 de enero de 2009 con una noticia en portada y en lugar preferente, que titulaba: “El Supremo pone coto a los pagos de las empresas a sus consejeros”. Un segundo titular explicaba que esa noticia arrancaba de una Sentencia que obligará a incluir la cuantía de las remuneraciones en los estatutos de la compañía para que estas retribuciones puedan ser fiscalmente deducibles. La cobertura de esta noticia se veía completada con un amplio editorial (“Un avance hacia la transparencia empresarial”; Editorial) y una detallada crónica de la periodista María Peral en la Sección “España”, que a su vez tenía como título “El TS pone fin a la opacidad del sueldo de los consejeros” (p. 10). Redacto estas consideraciones sobre una Sentencia de la que se dice que está a punto de ser hecha pública y en la que se establecerá una nueva doctrina que provocará la modificación de numerosos estatutos societarios.

Considera el Tribunal Supremo que no basta con que la retribución particular de los consejeros sea aprobada por la Junta, sino que lo esencial es, conforme a lo que establece el art. 130 LSA, la cobertura estatutaria a esa forma de remuneración. Tal cobertura ha de implicar, conforme a ulteriores informaciones, una fijación “cierta” de la retribución, lo que implica que la cuantía de la retribución se establezca en los estatutos “de forma determinada o perfectamente determinable” según una noticia complementaria de la misma informadora (“El TS exige que el sueldo de los consejeros se fije ‘con certeza’”; Noticia).

Esa orientación ya quedó esencialmente recogida en precedentes Sentencias de la misma Sección y Sala que ha pronunciado la Sentencia que se nos anuncia, tomando entonces en cuenta la doctrina fijada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo, tendente a que los estatutos precisen “el concreto sistema retributivo”. Sin perjuicio de ello, una vez que se confirme la noticia podemos estar ante el preámbulo de una reforma del régimen de retribución de los administradores, que nos devuelva al debate acerca de la cobertura estatutaria de cualquier retribución. Sobre ello se ha escrito mucho y, sin duda, se va a escribir aún más. El fondo de ese debate es el papel de los accionistas y los administradores en la retribución de los segundos. La crisis financiera, como escenario actualizado de ese debate, ofrece argumentos sólidos a los que piensan que la actual situación admite correcciones. A algunos hechos nuevos me referiré en otra ocasión.

Madrid, 26 de enero de 2009