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lunes, 28 de febrero de 2011

La licitud de las medidas anti OPA en EE.UU.: la sentencia Airgas


Me he ocupado del concepto del interés social en algunos trabajos ya publicados y lo seguiré haciendo en el futuro. Al igual que otros autores. La razón de ese interés compartido es simple: estamos ante un concepto en torno al cual construyen sus soluciones la norma y la jurisprudencia en materia de sociedades. La falta de una definición normativa de cuál debe ser la referencia básica de ese concepto ha trasladado a la jurisprudencia esa misión. El art. 226 de la Ley de Sociedades de Capital mantiene la tautología que en la derogada LSA introdujo la Ley de Transparencia de 2003, diciendo que el interés social es “… el interés de la sociedad”. El Tribunal Supremo ha concretado que éste pasa por ser el interés común de los accionistas.


viernes, 25 de febrero de 2011

La subsanación de un error material en una escritura

En su reciente Resolución de 18 de diciembre de 2010, la Dirección General de los Registros y del Notariado se ocupa de la subsanación de un error material observado en una escritura en cuanto a la fecha de revocación de un poder, del que se hizo constar:

“… se presenta a inscripción una escritura de apoderamiento en la que se expresa que éste «tendrá vigencia hasta el día 31 de junio de 2010, en cuyo momento quedará automáticamente revocado sin valor ni efecto alguno».

El Registrador Mercantil suspende la inscripción de dicha escritura mientras no se aclare cuál es la fecha prevista para la finalización  de la vigencia de dicho apoderamiento, toda vez que el mes de junio sólo tiene treinta días.

El Notario alega que se trata de un simple error material, que debería haberse resuelto entendiendo hecha la mención al último día del mes de  junio”.

miércoles, 23 de febrero de 2011

Debatiendo la enfermedad del CEO en la junta general


Vuelvo sobre la salud del consejero ejecutivo de una sociedad cotizada como materia informativa en el mercado de valores. Los lectores de este blog habrán adivinado que los protagonistas vuelven a ser Apple y Steve Jobs. En el año 2009 publiqué sendas entradas en las que cuestionaba que la enfermedad o un posible trasplante, terminaran siendo objeto de información relevante. A los mismos problemas jurídicos y personales que entonces expuse y que he reiterado en otras ocasiones, la última en la más reciente entrada de 4 de febrero de 2011,  reaparecen en el día de hoy con ocasión de la celebración de la junta general de Apple, prevista para esta tarde y a la que hace referencia la noticia publicada en la edición de hoy de El País.

La clasificación de los blogs jurídicos por la ABA

La Asociación de Abogados norteamericana (American Bar Association)  ha hecho pública su clasificación de los 100 mejores blogs jurídicos correspondientes a 2010, a la que ya hice una referencia en la reciente entrada Mas sobre Blawgs y que continúa lo dicho con respecto al mismo ranking desde 2008: Recomendaciones sobre “blawgs. Una clasificación que junto a la indicación de blogs destacados en los distintos aspectos de la profesión jurídica y de la observación de la realidad jurídica de aquel país, pone de manifiesto  su proliferación. En la presentación de la clasificación [v. “Our 100 Favorite Blawgs”, ABA Journal, diciembre (2010), p. 33], se destaca que se han analizado y puesto a disposición de los interesados más de 3000 blogs. Los 100 seleccionados han sido objeto de una votación a través de internet y el resultado de la misma se hará público en breve.

martes, 22 de febrero de 2011

Ejecución hipotecaria

En una precedente entrada me hice eco del Auto 111/2010 de la Audiencia Provincial de Navarra (Sección Segunda), de fecha 17 de diciembre de 2010, que rechazó el recurso interpuesto contra un previo Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Estella. El Juzgado había denegado la continuación de la ejecución hipotecaria en reclamación del principal. El acreedor ejecutante alegaba que, habiéndose adjudicado la vivienda hipotecada en una cifra superior al 50% de su valor de tasación, restaba una cantidad del principal por la  que debería continuar la ejecución, además de por las cantidades reclamadas en concepto de intereses, costas y gastos.

El rechazo de la pretensión del banco mereció una cobertura informativa extraordinaria, llegándose a repetir titulares que alertaban sobre un cambio esencial en nuestro sistema de financiación hipotecaria y de la responsabilidad patrimonial del deudor. Se habló  de una limitación de esa responsabilidad a partir de la entrega del bien hipotecado o sobre la asunción por nuestro sistema legal de la solución observada en Estados Unidos en el marco de la crisis de las llamadas hipotecas subprime, entre otras muchas afirmaciones.

Expuse el contenido del Auto de la Audiencia Provincial en aquella entrada, expresando mi discrepancia con los aspectos principales de su razonamiento.

Como continuación del tema creo oportuno traer a colación el Auto 4/2011 de fecha 28 de enero de 2011, dictado por la misma Audiencia Provincial de Navarra, si bien esta vez de su Sección Tercera. Se trata de una resolución que vuelve a conocer de un recurso interpuesto contra un Auto dictado por el mismo Juzgado Primera Instancia nº 2 de Estella, que en su día fue el origen de la resolución de la Sección Segunda de la misma Audiencia de Navarra que tanto revuelo provocó. En este caso, la Sección Tercera adopta un criterio radicalmente contrario al de la otra Sección del mismo Tribunal y lo hace cuidando su razonamiento de una manera especial. Puede pensarse  que este nuevo Auto se ha redactado teniendo en cuenta el enorme eco que tuvo el precedente del mismo Tribunal navarro y que por ello, lo que iba a ser visto como un “cambio de criterio” debiera acompañarse de una completa y ordenada exposición de los fundamentos jurídicos de la posición adoptada.

martes, 15 de febrero de 2011

Evaluación de las políticas aplicadas por España en su sistema financiero


El Consejo de Estabilidad Financiera lleva a cabo una serie de revisiones periódicas de los distintos sistemas que están vinculados a aquél, como es el caso español. La evaluación de las reformas operadas en nuestro sistema financiero ha dado lugar a la difusión del segundo informe de evaluación que se difundió el pasado 27 de enero de 2011. Este informe -Peer Review of Spain. Review Report- se ha elaborado sustancialmente sobre la base de la propia información facilitada  por las autoridades españolas. El Ministerio de Economía y Hacienda y el Banco de España ostentan la representación española en el propio Consejo. Para entender cuál es la finalidad de estas evaluaciones nacionales, que se llevan a cabo por parte del Consejo, basta con leer la explicación que consta en la página 5: 

jueves, 10 de febrero de 2011

Cajas, capital mínimo y anuncios normativos


La concreción del Plan de Reforzamiento del Sector Financiero se anuncia como inminente. Entre tanto, la incertidumbre legislativa en este asunto se ve abonada por las constantes y abundantes noticias y filtraciones sobre los futuros criterios que acogerá esa regulación. Las cajas continúan apareciendo en las primeras páginas como destinatarias de una reforma que incierta en el cómo, se atisba que por su contenido va a suponer una reforma radical de ese sector.

miércoles, 9 de febrero de 2011

Determinadas las indemnizaciones por accidentes de circulación aplicables a 2011


En el ámbito de la responsabilidad civil vinculada a la circulación de vehículos adquiere especial relevancia la determinación periódica del “baremo” al que habrán de ajustarse las cuantías indemnizatorias recogidas en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las víctimas de accidentes de circulación. A tal efecto, Dirección General de Seguros acordó, por medio de su Resolución de 20 de enero de 2011 (BOE de 27 de enero de 2011), dar publicidad a las indemnizaciones vigentes para el presente año. Esa actualización y publicidad resultan del vigente Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Madrid, 9 de febrero de 2011

martes, 8 de febrero de 2011

El Tribunal Constitucional y la igualdad de los partícipes en planes de pensiones

La constitucionalidad del art. 7.2 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre) dio lugar a una cuestión promovida ante el Tribunal Constitucional (TC) por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y resuelta por la STC 128/2010, de 29 de noviembre de 2010 (BOE de 5 de enero de 2011).

El Profesor Aurelio Menéndez, Marqués de Ibias


El Real Decreto-Ley 136/2011, de 3 de febrero, recoge la concesión por el Rey al Profesor Aurelio Menéndez del título de Marqués de Ibias, con la siguiente explicación:

La valiosa y fecunda labor en el ámbito de la docencia universitaria y las ciencias jurídicas de don Aurelio Menéndez Menéndez, al servicio de España y de la Corona, merece ser reconocida de manera especial, por lo que, queriendo demostrarle mi Real aprecio,

Vengo en otorgarle el título de Marqués de Ibias, para sí y sus sucesores, de acuerdo con la legislación nobiliaria española”.

Mi felicitación a Don Aurelio ante tan solemne y justo reconocimiento a uno de nuestros grandes Maestros del Derecho Mercantil español.

Madrid, 8 de febrero de 2011

Importantes Proyectos de Ley en materia mercantil

La reanudación del periodo de sesiones en el Congreso de los Diputados ha dado lugar a la publicación de distintos Proyectos de leyes que en materia mercantil aprobó el Gobierno en las últimas semanas del año 2010. Me refiero a los Proyectos de leyes de dinero electrónico, de crédito al consumo y de agencias de calificación crediticia, cuyos textos pueden ser consultados en la página web del Congreso.

Los tres Proyectos de ley tienen importancia diversa pero una misma motivación: la adaptación de nuestro ordenamiento a las modificaciones aprobadas en el Derecho comunitario.

Madrid, 8 de febrero de 2011

lunes, 7 de febrero de 2011

La incertidumbre legislativa y las cajas de ahorros


La situación de la normativa aplicable a las cajas de ahorro españolas me obliga a comenzar diciendo que vivo desde hace algunas semanas en una notable perplejidad. No entiendo qué sucede ni comprendo los bandazos que está dando el Gobierno al respecto. Es conocido que tras la reforma radical que para el estatuto de las cajas supuso el Real Decreto Ley 11/2010, el pasado 24 de enero de 2011 la Vicepresidenta económica anunció el denominado Plan de Reforzamiento del Sector Financiero que, como  consecuencia principal, va a conllevar la necesaria transformación de muchas cajas en bancos privados.

viernes, 4 de febrero de 2011

Sequía de dividendos y abuso de la mayoría

Dentro de la 5ª Época de la Revista  Otrosí del Colegio de Abogados de Madrid, han comenzado  aparecer nuevos artículos de opinión doctrinal sobre temas de actualidad. Allí encontré uno interesante por el tema que aborda y por ofrecer un repaso por la jurisprudencia al respecto. Es el escrito por Jesús Alfaro y Aurora Campis, Profesores ambos de la Universidad Autónoma de Madrid, sobre “El abuso de la mayoría en la política de dividendos un repaso por la jurisprudencia” (Otrosí, nº 5, enero-marzo 2011, pp. 19-26). 

Otra reflexión sobre el futuro de la empresa ante la enfermedad del gestor


Vuelvo sobre el caso Apple/Jobs entrada y las reflexiones que fomenta la identificación tan estrecha entre un ejecutivo y una empresa ante la enfermedad del primero. Lo hago para recomendar la lectura del reportaje que publica en El País David Fernández con el título El mejor líder es el que se sabe prescindible, en el que se abordan distintos casos de sucesiones en la dirección de grandes corporaciones. Llamo la atención sobre el cuadro final, que refleja puntos de vista contrapuestos acerca de los deberes informativos de una sociedad cotizada con  respecto al estado de salud de su principal responsable. Ciertamente, en casos como el de Jobs puede alegarse que la enfermedad termina convirtiéndose en un hecho financiero relevante, pero concretar el alcance de esa información y conciliar el cumplimiento de ese deber con la intromisión en la intimidad personal del directivo afectado no es sencillo. Ni para la empresa, ni para el afectado ni, finalmente, para el supervisor del mercado de valores correspondiente.

Madrid, 4 de febrero de 2011