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martes, 30 de abril de 2013

La retribución de las actividades del administrador ajenas al cargo



La retribución de los administradores como problema que debe resolver el Derecho de sociedades ha merecido numerosas entradas. Muchas se han dedicado a la ilustración de la actualidad del problema, que es una forma de hacer referencia a su conflictividad. Son constantes y con contenidos similares las noticias que relatan las reacciones que acompañan las informaciones sobre lo que perciben determinados administradores y sobre las causas de esa compensación. 

lunes, 29 de abril de 2013

Concurso y derechos fundamentales



La implicación del procedimiento concursal sobre los derechos fundamentales se expresa en la necesidad de remitir determinadas previsiones concursales a una norma con rango de Ley Orgánica. También en la frecuencia con la que aspectos del procedimiento de insolvencia se denuncian por considerarlos contrarios al Convenio para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales.

viernes, 26 de abril de 2013

Grupos y Derecho laboral



El estudio del régimen de los grupos de sociedades conduce a las distintas soluciones que el fenómeno merece en nuestro ordenamiento. A la hora de reconocer un tratamiento unitario, el Derecho laboral ha sido pionero al convertir al grupo en responsable solidario de las obligaciones que frente a sus trabajadores ha contraído cada una de las sociedades integradas en el mismo. Me resultó interesante la referencia y reseña que Mabel Inda incluía en el último número de Actualidad Jurídica Aranzadi (nº 861, 4 de abril de 2013, p. 13) sobre la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 25 de febrero de 2013 (JUR 2013/71758).

El Presidente ejecutivo



El pasado 16 de abril, se presentó en Madrid el libro de Luis Cazorla sobre el presidente ejecutivo en las sociedades cotizadas. Tuve la suerte de participar en el acto y aquí está mi intervención.

Madrid, 26 de abril de 2013

Préstamo usurario: si es nulo, también lo es la hipoteca que lo garantiza



La Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2013 (RJ 2013/1609) aborda la siempre delicada calificación de un préstamo como usurario. Presentada por el prestatario la demanda que solicitaba la nulidad del préstamo previa su declaración como usurario, conforme a la Ley de represión de la usura de 1908, ésta fue desestimada en primera instancia. 

La homologación de acuerdos de refinanciación



Las reformas de la Ley Concursal (LC) han dedicado notable atención a la refinanciación empresarial, como una forma de incentivar la evitación del concurso. Primero se adoptó un régimen especial y tuitivo para los acuerdos de refinanciación en relación con las acciones rescisorias para, posteriormente, introducir la homologación de esos acuerdos. Este supuesto se reguló en la disposición adicional cuarta de la LC y a su aplicación se orienta la solicitud resuelta por el Auto de 17 de diciembre de 2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid (JUR, 2013, 85024).

jueves, 25 de abril de 2013

Más sobre el auditor y el deber de secreto



Vuelvo sobre la historia del auditor indiscreto que abordé aquí. Lo hago siguiendo las noticias que  ofrecía The Wall Street Journal el pasado fin de semana, que ilustran el alcance de los hechos. Me refiero a que más allá de que estemos ante una investigación criminal cuyo detonante era el uso de información privilegiada, el hecho de que el informante fuera un auditor y que la información fuera, precisamente, la obtenida en el ejercicio de su profesión ofrecían distintas consideraciones desde la perspectiva del régimen legal aplicable a esa doble relación: la existente entre la auditora y sus clientes y la que mantenía la firma con su socio y triste protagonista de los hechos.

miércoles, 24 de abril de 2013

La independencia del auditor



No es abundante la bibliografía que se ocupa de la figura del auditor de cuentas. Se me ocurren distintas razones para justificar la resistencia de muchos autores a abordar el régimen legal de la figura. Un régimen que está dispersos en normas distintas, cuyos aspectos fundamentales establecen, por un lado, la Ley de Sociedades de Capital y, por otro, la Ley de Auditoría de Cuentas. Esa dualidad normativa se remonta al Derecho europeo y además se ve complicada por la relevancia que para la verificación contable tienen múltiples normas de diverso rango que desarrollan o complementan aquellas.

martes, 23 de abril de 2013

Tramitación de la nueva regulación hipotecaria



Aquí está el texto de la Proposición de Ley de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social tal y como entró en el Senado tras la aprobación por el Congreso. Son muchos e importantes los cambios que se introducen en nuestra legislación hipotecaria y procesal.

Algunos de esos cambios afectan a la eventual inclusión de cláusulas abusivas y a los efectos que ello tendrá en la posterior ejecución. Son modificaciones que derivan de la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la UE en su Sentencia de 14 de marzo de 2013, que puede encontrarse en esta entrada.

Madrid, 23 de abril de 2013

Saneamiento y reestructuración de cajas



La reforma de nuestro sistema financiero afronta su fase final, en buena medida como consecuencia del obligado cumplimiento de los compromisos contraídos al respecto en el Memorando de Entendimiento suscrito en julio de 2012. De esa reforma, la principal consecuencia va a ser, sin duda, la modificación de las cajas de ahorro. Es posible que sea la sucesión de hechos y la actualidad de los cambios que se prolongan durante años, que ofrecen todavía noticias relevantes sobre concentraciones entre esas entidades, subastas de algunas, etc., las que impiden una valoración adecuada de lo que  esto significa. 

Sociedades profesionales y objeto social



La Resolución de 5 de marzo de 2013 de la Dirección General de los Registro y del Notariado se ocupa de los requisitos que debe cumplir la mención a determinadas actividades profesionales en el objeto social. En el presente caso se constituyó una sociedad limitada en cuyo artículo estatutario  destinado a definir el objeto social se hacía referencia que éste estaba integrado entre otras actividades por el “asesoramiento en materia administrativa, contable, fiscal, jurídica y laboral…”. El Registrador rechazó inscribir el artículo 2 de los estatutos relativo al objeto social, en cuanto a la mención al asesoramiento jurídico por considerar que ésta era una actividad profesional sometida a la Ley  2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. 

lunes, 22 de abril de 2013

La determinación del centro de los principales intereses del deudor



Como complemento de los trabajos relevantes que UNCITRAL está desarrollando con vistas a la armonización internacional del régimen de la insolvencia, llamo la atención sobre las recopilaciones d jurisprudencia que   recogen los criterios de los Tribunales en aquellos Estados en los que se ha incorporado la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza. Las sentencias están recogidas en los documentos A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/125 y 126 y pueden consultarse aquí.

En memoria de Emilio Beltrán



El pasado sábado 20 de abril de 2013 falleció Emilio Beltrán, Catedrático de Derecho mercantil de la Universidad San Pablo-CEU. Mis condolencias a su familia.

Emilio ha sido uno de los mercantilistas más influyentes en estos últimos años durante los que desplegó una intensa actividad. Junto con el Profesor Ángel Rojo impulsó obras relevantes de nuestra disciplina y asumió funciones de dirección y gestión de importantes revistas. En todo cuanto llevó a cabo no hizo sino aumentar el número de amigos que vamos a echarle de menos. De verdad.

Madrid, 22 de abril de 2013

viernes, 19 de abril de 2013

El auditor indiscreto



La actividad de los auditores de cuentas es esencialmente informativa y eso se refleja en su regulación. Ésta debe contemplar, entre otros aspectos, cómo se produce el suministro de información desde la sociedad auditada hacia su auditor, las consecuencias que tiene que esa relación no se desarrolle de forma adecuada, la trascendencia que la información tiene para el resultado de la auditoría (por ejemplo, salvedades, denegación de opinión, etc.), el tratamiento que el auditor  debe dar a esa información al elaborar su informe, etc. El auditor es, en definitiva, un sujeto informativo. Es un sujeto privilegiado, puesto que accede al conocimiento de hechos y operaciones, actuales y futuros, que suelen ser trascendentes.

Sobre las posiciones discrepantes de las Secciones de una misma Audiencia Provincial



En el último número de la Revista de Derecho Mercantil —del que dí noticia en una cercana entrada— aparece un artículo de Ramón Pelayo "En torno a la medida cautelar de suspensión de la ejecución de los avales a primer requerimiento" [RDM, 287 (2013), p.129 y ss]. No debo ocuparme de la cuestión de fondo del artículo —la compatibilidad entre la naturaleza autónoma de esos avales y la suspensión de su ejecución por medio de medida cautelar, cuando ésta se solicita alegando el incumplimiento del contrato principal achacable al beneficiario del aval— pues participo en algún asunto coincidente y pendiente de resolución. 

jueves, 18 de abril de 2013

El informe de ISS sobre las juntas generales durante 2012



Vivimos desde hace años cambios legislativos que tratan de fortalecer la participación de los accionistas en las juntas generales de las sociedades cotizadas. Cambios que afectan a los accionistas y a sus posibles representantes, ya sean accionistas anónimos o inversores institucionales. Junto a esos cambios, es lo cierto que la aparición de asesores de voto y otros prestadores de servicio en esos escenarios ha supuesto poner especial atención sobre el desarrollo concreto de las juntas en un determinado mercado.

Concurso y entes públicos



Continúan desarrollándose en la Facultad las sesiones de nuestro Seminario conjunto Administrativo-Mercantil. Sin perjuicio de remitir a los interesados a las crónicas más detalladas que al respecto ofrece Mercantil desde la Complutense, el contenido de la última sesión anima a alguna reflexión adicional. En ella se abordaba el tema “Concurso y entes públicos” y se hacía simultáneamente desde la perspectiva administrativa y mercantil por los Profesores Raúl Bocanegra e Isabel Fernández, respectivamente. Que la exposición y el debate están siendo  interesantes, lo acredita que la sesión se haya prolongado al próximo día 23. Al igual que confirmó la utilidad de que juristas de procedencia diversa debatan sobre problemas que a todos nos afectan.

miércoles, 17 de abril de 2013

Sociedad sin administradores y convocatoria de la junta general



La Resolución de 6 de marzo de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado se ocupa de la convocatoria de la junta general de una sociedad limitada en situaciones de acefalia por haber dimitido el administrador único. En este caso, el administrador único de la sociedad dimitió varios meses antes de proceder a la convocatoria de una junta general. Celebrada la junta general, ésta nombra como administrador único a la misma persona que anteriormente había ocupado el cargo. Cuando se presenta a la inscripción la correspondiente escritura del nombramiento, la Registradora deniega la misma por considerar que concurría un vicio en la convocatoria de dicha junta general y, por lo tanto, no podía ser objeto de inscripción el acuerdo adoptado en el seno de la misma. 

Legislación bancaria y del mercado de valores: 5ª edición



El Profesor Agustín Madrid, con la colaboración de la Profesora Lucía Alvarado, ha elaborado una nueva edición de su Legislación Bancaria y del Mercado de Valores [Madrid (2013), 1163 pp.]. A la anterior edición de 2009 dediqué una entrada.

Lo que entonces me servía para elogiar el esfuerzo que supone esta recopilación mantiene toda su vigencia.

Madrid, 17 de abril de 2013

lunes, 15 de abril de 2013

Imprescindible constancia estatutaria del sistema de retribución de los administradores



En nuestro Derecho de sociedades de capital, la retribución de los administradores parte de la regla establecida por el artículo 217.1 LSC: el sistema de retribución debe contar con una determinación en los estatutos sociales. La omisión de esa indicación tras decir que el cargo era retribuido determinó la negativa a la inscripción de un acuerdo de modificación de estatutos. 

viernes, 12 de abril de 2013

Las ventas de sociedades en crisis



Encuentro entre las publicaciones del Parlamento británico en materia mercantil un interesante documento que supone una revisión de aspectos mejorables de la legislación y práctica en materia de insolvencia. Referencia obligada a la vista de la influencia que algunas medidas desarrolladas en aquel ordenamiento han alcanzado en las reformas de nuestra legislación concursal.

Administrador y apoderados mancomunados: no es lo mismo



La Resolución de 27 febrero de 2013 de la Dirección General de los Registros y del Notariado (BOE de 21 de marzo de 2013), aborda el contenido que debe de cumplir el poder de representación otorgado por una sociedad mercantil a tres personas físicas para que puedan “conjunta o mancomunadamente” realizar los actos y negocios que en la misma se especifica. La inscripción de dicho poder fue denegada por el Registrador mercantil y su criterio se basaba en la invocación de determinadas disposiciones diseñadas por la legislación societaria para el ejercicio mancomunado del cargo por los administradores sociales. 

jueves, 11 de abril de 2013

Al concurso antes que prolongar el preconcurso



Uno de los ámbitos en los que las reformas concursales han incidido en mayor grado ha sido en lo que podríamos resumir como “lo preconcursal”. Se ha querido dotar de mayor seguridad la actuación del deudor y de sus acreedores en ese periodo y, en especial, favorecer la posibilidad de que negociaciones previas a la insolvencia o a la solicitud del concurso permitan al deudor obtener adhesiones a una propuesta  anticipada de convenio en el marco del posterior concurso o, incluso, conseguir por esa vía eludir el estado de insolvencia y, por lo tanto, la solicitud de declaración concursal. Este problema se ha afrontado principalmente por medio de la comunicación de negociaciones establecida en el artículo 5 bis de la Ley Concursal (LC).

Conservación de empresas



La importancia que ha alcanzado el Derecho concursal en la actualidad de nuestro Derecho mercantil se pone de manifiesto por la actividad normativa, por el intenso trabajo que ha correspondido a nuestros Tribunales o por la dramática estadística que pone de manifiesto que el número de concursos que afectan a empresas y personas físicas españolas no ha hecho sino incrementarse de una manera sustancial a lo largo de los últimos años. A partir de esas circunstancias, no es extraño que ese hecho merezca una especial atención por parte de la literatura jurídica y que exista una proliferación de obras en materia concursal.

miércoles, 10 de abril de 2013

Retribución en especie



Probablemente sea la transparencia existente con respecto a la retribución de los administradores y, en particular, la de los consejeros ejecutivos la que hace que el tema no deje de acaparar una especial atención informativa. Así lo acredita el hecho de que en su edición del pasado domingo el New York Times incluyera un amplio artículo titulado "The Infinity Pool of Executive Pay".

UNCITRAL y las garantías reales



Por la importancia que tiene el proceso de armonización internacional que propone y por la relevancia objetiva de sus trabajos recientes, llamo la atención sobre la distribución y puesta a disposición reciente de los documentos que recogen los trabajos del Grupo de Trabajo VI (Garantías Reales) de UNCITRAL, con vistas al período de sesiones que está celebrando.