miércoles, 7 de abril de 2010

Dos apuntes con respecto a la modificación del art. 105.2 LSA

La primera es una nota de actualidad: ayer se aprobó en la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados la indicada Enmienda. Todos los medios de comunicación se han hecho eco de la noticia en sus ediciones de hoy. Me permito remitir a la lectura de la crónica de 5 Días o Expansión. Parece que la limitación se va a suprimir sólo para sociedades cotizadas y que se va a establecer un período transitorio para la entrada en vigor de la prohibición de limitar el derecho de voto. La tramitación de la Ley en la que se inserta esta medida (en esencia, la reforma del régimen de la auditoría de cuentas) pasa ahora al Senado.


La segunda referencia es doctrinal y pretende sólo dejar constancia de tres interesantes opiniones que al respecto incluye la Revista El Notario del Siglo XXI, que edita el Colegio Notarial de Madrid, en su reciente número 30 (marzo-abril 2010)]. En dicha Revista se incluye un editorial al respecto titulado “¿Quién se preocupa por el interés general?” y tres artículos: Francisco José León Sanz “La prohibición de las limitaciones al derecho de voto desde la perspectiva del principio de proporcionalidad y del mercado de control” (pp. 1518); Francisco Vicent Chuliá “One share one vote” en España” (pp. 19-25) y Javier García de Enterría “¿Deben prohibirse las limitaciones de voto de los accionistas?” (pp. 26-29). Todos esos materiales pueden consultarse a través de la web de la indicada Revista: El Notario.

Aunque parece que la aprobación de la Enmienda ya no estaba revestida de la urgencia que le daba su vinculación con la celebración de algunas juntas generales concretas, no cabe duda que seguiremos encontrando reflexiones sobre este asunto, por afectar a un tema siempre atractivo con respecto al régimen de las grandes empresas.

Madrid, 7 de abril de 2010