martes, 1 de junio de 2010

“Rating shopping” y otras cuestiones

Las agencias de calificación crediticia o “rating” siguen en el centro del debate, probablemente porque por un lado no termina de definirse el nuevo marco normativo al que van a quedar sometidas dentro de los distintos sistemas financieros y, de otro, porque alguna de esas agencias se ven afectadas por la evolución judicial de alguno de los más sonados escándalos de la historia financiera reciente. Con respecto a lo primero, recomiendo la lectura del artículo que publicó en el diario El Mundo el pasado 16 de mayo Carlos Salas bajo el título “El insólito giro de las agencias de ‘rating’”, en donde hace un repaso de cómo ha cambiado la posición y la valoración de esas agencias. En relación con lo segundo, han sido tres las agencias de rating que se han visto salpicadas por los procedimientos iniciados por el Fiscal General de Nueva York contra los bancos que intermediaron en la colocación de valores basados en las hipotecas que garantizaban créditos de muy cuestionable solvencia.

Junto a esas notas de actualidad, me ha parecido conveniente dejar aquí constancia de algunas circunstancias que se han puesto de manifiesto sobre la actividad de esas agencias al hilo de la investigación que está desarrollando el Senado norteamericano. El pasado 24 de mayo de 2010, The Wall Street Journal publicó un interesante artículo bajo el título 'Ratings Shopping' Lives as Congress Debates a Fix, en donde se comentaban los distintos problemas que se han detectado sobre la actuación de las agencias de rating en estos años pasados. El principal problema es lo que se describe como el “ratings shopping”, es decir, la práctica conforme a la que las compañías emisoras buscan y contratan sólo a aquellas agencias de rating de las que esperan una calificación favorable para sus emisiones. Se citan así algunos supuestos concretos en donde tras acudir a alguna agencia de rating y conocer su opinión crítica hacia la solvencia y calificación de los valores a emitir, la empresa acudía a otro competidor. Se dice que aquí subyace siempre un notable conflicto de interés teniendo en cuenta que los grandes emisores pagan a las firmas de rating por emitir sus informes. Esto hace que con la idea de mantener el negocio, las firmas de rating estén dispuestas a ofrecer valoraciones favorables a las misiones que no lo merecían.

En el artículo que reseño, hay algunos datos estadísticos que son realmente sorprendentes. Son datos que ponen de manifiesto hasta qué punto las críticas y los problemas que se describen tienen fundamento. Así, nos encontramos en primer lugar con la participación de las grandes agencias internacionalmente conocidas en la calificación crediticia de emisiones de valores que contaban con la garantía de hipotecas. Se constata cómo algunas han pasado de ofrecer sus servicios en un porcentaje muy considerable de emisiones de esa naturaleza, a convertir ese tipo de intervención en residual (probablemente, porque el numero de tales emisiones se ha reducido también).

No menos significativo es el número de emisiones de este tipo de valores con garantía hipotecaria que se emitieron entre el 2005 y 2007 y que recibieron en su momento la máxima calificación (AAA), y que ahora mismo tienen la calificación correspondiente a los llamados “bonos basura”.

Estos datos están saliendo a relucir al hilo del debate que en el Senado estadounidense se está produciendo sobre la regulación futura de las agencias de rating. Se baraja la posibilidad de crear una especie de un nuevo Consejo que supervise la actuación de este tipo de agencias, el que decida a qué agencia se confía la calificación inicial de cada emisión. Este Consejo estaría bajo la supervisión de la SEC norteamericana y también se estudia con otra posible regla: el hecho de que tras haberse producido la calificación de una emisión por una determinada agencia los documentos y la información correspondiente a la emisión se pongan a la disposición de otras agencias competidoras, al objeto de que éstas puedan también facilitar sus opiniones no retribuidas, ni solicitadas sobre la liquidez y solvencia que representan los valores ofrecidos.

Igualmente, se están analizando los factores que hacen que determinadas agencias sean más demandadas que otras. Aquí no parece que se dé tanto una mejor disposición a aplicar con menor rigor los criterios de calificación, sino que algunas agencias han sido percibidas por los emisores o por los bancos de inversión como especialmente diligentes a la hora de realizar su valoración y de introducir criterios que ayuden a la pronta ejecución de la emisión.

Madrid, 1 de junio de 2010