miércoles, 14 de julio de 2010

Reforma de la Ley de (contra la) morosidad

Están llegando en estas semanas al Boletín Oficial del Estado las distintas leyes debatidas en lo que va de legislatura. Hoy me hago eco de la aprobación y publicación hace unos días de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Aunque se insiste en diversos medios en subrayar la “aprobación de la Ley de Morosidad”, estamos ante una puesta al día de una norma reciente, pues transcurrido tan sólo un lustro desde la aprobación de la Ley 3/2004 (que incorporó a nuestro ordenamiento la Directiva 2000/35/CE, de 29 de junio de 2000), se ha considerado necesaria su revisión.

La explicación de la reforma la da de manera clara la Exposición de Motivos de la Ley 15/2010:

“Cinco años después de la entrada en vigor de la Ley 3/2004 contra la morosidad en las operaciones comerciales, esta legislación ha de adaptarse a los cambios que se han producido en el entorno económico y modificarse para que sea ampliamente aplicable, tanto en el ámbito de las empresas españolas, como en el del sector público.

Los efectos de la crisis económica se han traducido en un aumento de impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas, que está afectando a todos los sectores. En especial, está afectando a las pequeñas y medianas empresas, que funcionan con gran dependencia al crédito a corto plazo y con unas limitaciones de tesorería que hacen especialmente complicada su actividad en el contexto económico actual.

Con este objetivo, resulta particularmente importante en la presente Ley, suprimir la posibilidad de «pacto entre las partes», la cual a menudo permitía alargar significativamente los plazos de pago, siendo generalmente las Pymes las empresas más perjudicadas”.

Antes que la morosidad en sentido estricto, el problema es el del aplazamiento excesivo de los plazos de pago. Éste, a su vez, es el resultado de una situación contractual de partida de desigualdad en cuanto al poder económico y de negociación de las partes, siendo así que el comprador disfruta de una posición de dominio sobre la otra parte que pueden llevar al contrato plazos que, en términos financieros, ahogan al vendedor o proveedor de servicios. Por eso la Ley supone una limitación de la autonomía de la voluntad, en defensa de la parte más débil (que suele ser el acreedor), a la vez que se introduce una disciplina de las cláusulas abusivas en ese ámbito.

Sin duda, las Administraciones públicas son las más destacadas destinatarias de la reforma, pues es notorio que los largos plazos de pago y la falta de fondos las han convertido en las causantes de notables dificultades de muchas empresas.

Madrid, 14 de julio de 2010