lunes, 20 de septiembre de 2010

Anteproyecto de Ley sobre agencias de rating

Es un hecho conocido que nada iba a ser igual para las agencias de calificación tras la crisis financiera en la que nos encontramos. Como en anteriores crisis empresariales o de mercado, la atención se volvió hacia esas entidades, planteando dudas sobre los criterios aplicados en la valoración de ciertas empresas y de los valores que emitían. Estamos en una situación contradictoria, porque a esas críticas con fundamento en algunos casos, se unía la continuidad en subrayar y perseguir las mejores calificaciones emitidas por esas agencias tan criticadas. De ello no escapan ni empresas, ni Administraciones públicas, que al tiempo que denostan a las agencias de rating, persiguen que éstas determinen la mejor calificación para su respectiva deuda.


En el plano jurídico, es sabido que la Unión Europea optó por aprobar el Reglamento 1060/2009, de 16 de septiembre, al que dediqué una anterior
entrada. Con respecto a su incorporación a nuestro ordenamiento cabe recoger las menciones que se hicieron dentro de la referencia del Consejo de Ministros del pasado viernes 17 de septiembre, que transcribo:

“INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY QUE APLICARÁ EL REGLAMENTO EUROPEO SOBRE AGENCIAS DE CALIFICACIÓN CREDITICIA Incorpora las modificaciones necesarias para la regulación armonizada de este tipo de instituciones mediante la Autoridad Europea del Mercado de Valores, que iniciará su andadura en 2011. El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la Vicepresidenta Segunda y Ministra de Economía y Hacienda sobre el Anteproyecto de Ley por el que se modifican determinadas normas financieras para la aplicación del Reglamento europeo sobre agencias de calificación crediticia, aprobado en noviembre del año pasado.

La reciente crisis financiera puso de manifiesto la necesidad de mejorar una serie de aspectos relativos al funcionamiento de este tipo de organismos, que desarrollan una función esencial en los mercados financieros en tanto que evalúan la solvencia de una entidad o de un instrumento financiero.

Como respuesta común a las deficiencias de regulación detectadas, se aprobó en el seno de la Unión Europea el Reglamento sobre agencias de calificación crediticia, en el que por primera vez se determinan normas armonizadas sobre las condiciones organizativas y operativas que deben cumplir las agencias, así como su régimen de registro y supervisión.

Este nuevo marco deberá completarse en los próximos meses con la creación de la Autoridad Europea del Mercado de Valores (ESMA en sus siglas en inglés) y la atribución a la misma de las competencias de supervisión sobre las agencias de calificación. Ello supone el establecimiento de un verdadero marco supervisor europeo centralizado en la nueva autoridad, lo que resulta imprescindible en la medida en que la actuación de las agencias de calificación transciende el ámbito nacional de los Estados miembros. El proceso habrá de culminar con la puesta en funcionamiento de la Autoridad Europea con plenos poderes a lo largo de 2011, momento en el que los supervisores nacionales deberán estar preparados para asumir sus funciones de colaboración y para poder recibir la delegación de determinadas funciones dentro del sistema paneuropeo.

Seguridad jurídica

Por todo ello, resulta necesario llevar a cabo determinados ajustes en el ordenamiento jurídico español que, de un lado, garanticen la máxima seguridad jurídica en la aplicación del Reglamento a todos los actores del mercado y, de otro, den respaldo jurídico a las actuaciones que en el futuro realice el supervisor español del mercado de valores, la CNMV, en cumplimiento de la normativa comunitaria y, especialmente, en colaboración con la futura Autoridad Europea.

Así, en primer lugar, se establece la obligación para las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión de utilizar las calificaciones emitidas por agencias registradas o certificadas en virtud del Reglamento para el cálculo de sus recursos propios. Además, las entidades que operen en los mercados financieros deberán especificar que las calificaciones que utilizan han sido emitidas por agencias que se ajustan al nuevo régimen de registro establecido en el Reglamento.

En segundo lugar, la creación de esta autoridad común a toda la Unión Europea, y la atribución a la misma de las funciones supervisoras sobre las agencias de calificación quedaría incompleta de no llevarse a cabo en los ordenamientos internos los ajustes necesarios para que los respectivos supervisores nacionales puedan colaborar con las funciones de la futura Autoridad Europea, en orden a alcanzar la máxima eficacia e integración de la actividad supervisora europea sobre las agencias de calificación.

En definitiva, con esta Ley se pretende dotar de la máxima seguridad jurídica a las previsiones del Reglamento europeo, al tiempo que se realizan los ajustes imprescindibles para facilitar la efectividad del futuro sistema supervisor europeo sobre las agencias de calificación, una vez comience a desempeñar sus tareas la nueva Autoridad Europea”.


Madrid, 20 de septiembre de 2010