lunes, 18 de octubre de 2010

Participaciones en entidades de crédito: nueva Circular

La disciplina de las participaciones significativas en entidades de crédito concita un doble interés. El primero que la supervisión de estas entidades alcanza a la determinación de quienes son los accionistas titulares de participaciones que se consideran relevantes por cuanto pueden llegar a tener influencia sobre la gestión de la sociedad. En segundo término, la atribución al Banco de España, en cuanto autoridad supervisora, de determinadas competencias en relación con el proceso de autorización de la adquisición de esas participaciones. El marco normativo español se remonta a la incorporación en la Ley 26/1988, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito de una serie de disposiciones que, inspiradas en el Derecho comunitario, establecen en los arts. 56 y siguientes los aspectos fundamentales del proceso de autorización administrativa de este tipo de participaciones. De los aspectos sustanciales de ese régimen legal me ocupé en dos artículos publicados en RDBB 58 (1995), p. 249 y ss. y RDBB 59 (1995), p. 685 y ss.

Haciendo uso de esa habilitación, el Banco de España publicó hace unos días la Circular 5/2010, de 28 de septiembre (BOE de 11 de octubre de 2010), que establece con detalle cuál debe ser el contenido de esa información. La Circular adopta un criterio de coordinación con otras iniciativas similares, que se producen en el ámbito europeo. La coordinación comienza por el hecho de que la información que se solicita en el anexo de la Circular está inspirada en los criterios acogidos en el Comité Europeo de Supervisores Bancarios. En segundo término, como señala el Preámbulo de la Circular, también se produce una acertada coordinación en el plano nacional, puesto que la Circular se ha elaborado en coordinación con la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Es un acierto basado en el hecho de que de acuerdo con el Derecho europeo y con el Derecho nacional que ha incorporado aquel procedimiento, los criterios que rigen la evaluación de la adquisición de participaciones adquisitivas en las entidades de crédito son básicamente los mismos que se pueden aplicar a las entidades aseguradoras o a las que actúan en el ámbito de los mercados de valores.

El mecanismo que se establece en la Circular, es esencialmente el de la presentación de una documentación exigida con carácter inicial o previo a la adquisición de una participación significativa en una entidad de crédito. Por participación significativa se entiende aquélla igual o superior al 20, 30, ó al 50 % de los derechos de voto o de capital de la entidad, si bien también se ha establecido como concepto de participación significativa el criterio que atiende a la concesión del control.

La autorización debe de obtenerse con carácter previo a la adquisición. Se incorpora un criterio de proporcionalidad en el sentido de que la información que se solicita cuando el adquiriente es a su vez una entidad de crédito, es mucho más reducida. Lógico si se tiene en cuenta que el potencial adquirente ya está sometido a la previa supervisión del Banco de España, que se encuentra por ello en mejor disposición de conocer y evaluar las características y capacidades del potencial comprador.

Madrid, 18 de octubre de 2010