En la reseña de los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros en su sesión el pasado 5 de noviembre de 2010, aparece la referencia a la aprobación de la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores y el Real Decreto-Ley de reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la contratación pública. Se trata de un Proyecto que se justifica a partir de la necesaria trasposición de la Directiva comunitaria de 6 de mayo de 2009. De la reseña facilitada con posterioridad al Consejo de Ministros transcribo la justificación dada al nuevo Proyecto de Ley:
“La transposición de la mencionada Directiva supone, por un lado, el establecimiento de los mecanismos necesarios para un mejor control y disminución del riesgo sistémico en el ámbito de los sistemas de pagos y de liquidación de valores y, por otra parte, un mayor dinamismo del sistema financiero con la aceptación de los derechos de crédito como garantías financieras a aportar a los sistemas de pagos y de liquidación de valores y en operaciones financieras.
Las novedades de la norma son las siguientes:
* El reconocimiento del participante indirecto en los sistemas de compensación y liquidación de valores. El participante indirecto es aquella entidad que tiene una relación contractual con otro participante directo, conforme a la cual puede cursar órdenes de transferencia a través de ese participante directo en el sistema. La presencia cada vez más frecuente de este tipo de relaciones contractuales de participación indirecta en los sistemas de pagos y liquidación de valores ha hecho necesario su reconocimiento legal. Para ello se exige la cualificación subjetiva propia de la Directiva comunitaria para los participantes directos y la obligación de que el propio gestor del sistema conozca al participante indirecto. Su reconocimiento contribuye a la reducción del riesgo sistémico asociado a las operaciones de estos participantes.
* La ampliación de la protección de los participantes en casos de insolvencia e incumplimientos; por ejemplo, clarificando que las órdenes cursadas después de la incoación de un concurso se podrán liquidar en el mismo día hábil, siempre que el sistema pueda demostrar que no ha tenido conocimiento del concurso.
* El reconocimiento de los sistemas de compensación y liquidación interoperables. El Proyecto en los términos previstos por la Directiva, exige coordinación entre ellos para fijar el momento de irrevocabilidad de las órdenes, de modo que se elimine todo tipo de inseguridad jurídica en caso de quiebra de uno de los participantes.
La posibilidad de utilizar los derechos de crédito como garantía financiera. Hasta ahora el empleo de estas garantías ya era factible en algunos Estados miembros e, incluso, el Banco Central Europeo los
admite dentro del Eurosistema. Con la Directiva se clarifica su reconocimiento comunitario eliminando algunos requisitos formales. Conforme al Proyecto, se podrán emplear estos derechos de crédito siempre que el deudor no sea un consumidor ni una pequeña empresa o microempresa.
La fecha de entrada en vigor de la norma será el 1 de julio de 2011, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva comunitaria”.
Madrid, 11 de noviembre de 2010