jueves, 13 de enero de 2011

Sobre el capital social

La pervivencia del capital como elemento decisivo en la configuración de los tipos societarios más difundidos y que hoy son objeto de un tratamiento conjunto en la Ley de Sociedades de Capital fue objeto de un intenso debate hace algunos años. Así se planteó desde autorizadas iniciativas de alcance europeo y así se plasmó en algunos Estados, cuyos ordenamientos respectivos acogieron con relación a algunos tipos la posibilidad de constituir sociedades que, en lugar de contar con la suscripción de un capital mínimo como elemento de responsabilidad y garantía de la sociedad, vieran respaldada su actividad con compromisos contractuales sustitutivos (una póliza de seguro, una garantía bancaria, etc.). Esa orientación, que suponía una aproximación al modelo americano, parece haber perdido pujanza, en especial en los momentos actuales en los que la dotación de recursos o fondos “propios” a través del capital o de partidas asimilables, se convierte en el factor esencial de evaluación de la solvencia.


En relación con la pervivencia del capital social y las iniciativas orientadas a su desaparición, debo recomendar el reciente, breve y esencial artículo del Profesor Giuseppe B. Portale “Societá a responsabilitá limitata senza capitale sociale e imprenditore individuale con <> (Capitale sociale quo vadis?)”, publicado en la Rivista delle Società  6 (2010), pp. 1237-1250, cuya publicación y lectura me animaron a redactar estas líneas.

Madrid, 13 de enero de 2011