martes, 15 de marzo de 2011

Auge ¿y caída? de los Sistemas Institucionales de Protección (SIP)

La vertiginosa evolución de nuestro ordenamiento financiero a lo largo de los últimos meses destacan las medidas normativas destinadas a la restructuración de las cajas de ahorros. Como es notorio, las cajas comenzaron en el año 2010 un importante proceso de concentración que en su mayor parte estaba orientado a la constitución de los denominados Sistemas Institucionales de Protección (SIP). La convalidación de esta opción se produjo, sobre todo, por medio del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, que contenía distintas disposiciones relativas a los SIP en su Título III. Los SIP tenían como principal ventaja la de su compatibilidad con la continuidad de cada una de las cajas partícipes como entidades de crédito autónomas.

Da la impresión, sin embargo, que la solución adoptada se ha sometido a una revisión acelerada como consecuencia del criterio normativo  adoptado por el reciente Real Decreto-ley 3/2011 y, sobre todo, por el hecho de haber impuesto un coeficiente de capital principal distinto para las entidades de crédito en función de que cuenten con la presencia relevante en su capital (superior al 20%) de accionistas ajenos al grupo de cajas que impulsó esa entidad (v. art. 1).

Esa medida constituía una clara invitación a trasladar a bancos el negocio de las cajas, dejando a éstas como accionistas del banco y  dedicadas exclusivamente a la función de su Obra Social.  Era una de las opciones que contemplaba el Real Decreto-ley 11/2010, que el posterior Real Decreto-ley 3/2011 ha convertido en la salida más razonable.

No han faltado en estos meses numerosos estudios que han examinado la importancia que podían alcanzar en nuestro sistema financiero estos SIP, que aunque ya habían sido contemplados anteriormente en distintas disposiciones bancarias, con la reestructuración de las cajas alcanzaron un protagonismo destacado. Un artículo ilustrativo es el de Iñigo Gómez-Jordana: “Sistemas institucionales de protección (SIP): algunas consideraciones preliminares”, RDBB 120 (2010), pp. 233-248.

Hoy quiero mencionar también un interesante libro que ilustra perfectamente toda la evolución de nuestro ordenamiento con respecto a la concentración de cajas de ahorros escrito por Juan Calvo Vérgez: Los Sistemas Institucionales de Protección  (SIP en el ámbito de las Cajas de Ahorros), Madrid 2011, 236 págs. El libro hace un recorrido por el régimen de los SIP bajo el Real Decreto-ley 11/2010 y recomiendo, en particular, la lectura de su capítulo segundo, donde lleva a cabo una ordenada exposición de cuáles son las ventajas e inconvenientes que la adopción de dicha fórmula planteaba. Digo planteaba porque parece ser que, con la promulgación del Real Decreto-ley 3/2011, las cajas de ahorros van a quedar implicadas progresivamente en grupos heterogéneos en los que un banco se convertirá en el centro de su actividad bancaria. 

Madrid, 15 de marzo de 2011