La Ley 2/2009, de 31 de marzo, regulaba dos aspectos que, según explicaba en su Preámbulo, habían adquirido un gran auge. El primero era la contratación por los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios. El segundo, la intermediación en interés de los consumidores para la celebración de contratos de préstamo o crédito.
Cuando se han cumplido dos años desde la promulgación de dicha Ley, se ha aprobado el Real Decreto 106/2011 de 28 de enero (BOE de 11 de febrero de 2011) que trata de completar el marco normativo para esas actividades a través de medidas que buscan contribuir a la tutela de los consumidores. Ha de tenerse en cuenta que la Ley 2/2009 excluía de su ámbito de aplicación cualesquiera financiaciones hipotecarias prestadas por entidades de crédito, toda vez que la actividad de estas últimas en aquel ámbito objetivo cae de lleno en el campo de aplicación de la legislación bancaria y de las medidas de tutela de la clientela que se contemplan allí.
Para la protección de los consumidores en aquellas financiaciones que se realicen con empresas que no tengan la condición de entidad de crédito resulta esencial establecer un Registro que permita un mínimo control administrativo. Así, se crea un Registro estatal que va a gestionar el Instituto Nacional del Consumo y se detalla todo el procedimiento de inscripción y mantenimiento del citado Registro.
En segundo lugar, la protección de los consumidores orientada al aseguramiento de la solvencia de quienes celebran con ellos contratos de intermediación o concesión de préstamos o créditos hipotecarios se canaliza a través de la exigencia de un seguro mínimo de responsabilidad civil y la prestación de un aval bancario conforme a lo que establece el artículo 12, que parte de un importe inicial que se incrementará atendiendo a la evolución de la actividad de las empresas afectadas:
“Artículo 12. Importe mínimo del seguro de responsabilidad civil y del aval bancario.
1. El importe del seguro de responsabilidad civil y del aval a que se refiere el artículo 7 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, tendrá que garantizar, hasta el límite que resulte de la aplicación de los apartados 2 y 3 siguientes, las responsabilidades en que pueda incurrir frente a los consumidores por los perjuicios derivados de la realización de los servicios propios de la actividad de intermediación o concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
2. El importe mínimo asegurado o avalado será de 300.000 euros para el primer año de la actividad. Dicha cuantía se multiplicará por el número de establecimientos en los que la empresa desarrolle la actividad.
3. Una vez transcurrido el primer año de actividad, y en los años sucesivos, el importe mínimo asegurado o avalado será el mayor de los dos siguientes: la actualización en función del índice de precios al consumo del referido en el apartado anterior o, el 30 por ciento de la facturación que corresponda a la actividad desarrollada por la empresa, en cuanto al ámbito cubierto por este real decreto, en el ejercicio anterior.
4. La falta de vigencia del seguro o del aval será causa que automáticamente impedirá el ejercicio de la actividad de la empresa, procediéndose de oficio a la cancelación de su inscripción en el Registro estatal, sin perjuicio de la apertura del expediente sancionador que proceda en aquellos casos en que la empresa haya ejercido o siga ejerciendo su actividad una vez expirado el plazo de dicho seguro o aval.
5. En el seguro de responsabilidad civil regirán las disposiciones generales de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y, en especial, lo establecido en el artículo 73 de esta ley con relación a la delimitación temporal del seguro, así como lo previsto en la póliza de seguro.
La suma asegurada establecida en los apartados 2 y 3 de este artículo constituye un límite por siniestro y anualidad del seguro.
A los efectos de aplicación del límite asegurado, se entenderán como un solo y único siniestro todas aquellas reclamaciones derivadas del mismo hecho generador de la responsabilidad civil”.
Madrid, 17 de marzo de 2011