viernes, 27 de mayo de 2011

Responsabilidad social corporativa en el marco de la crisis

Me he ocupado en algunas ocasiones de la responsabilidad social corporativa (RSC) o la responsabilidad social empresarial. La última, en un trabajo con mis compañeras complutenses Mónica Fuentes e Isabel Fernández, al que hice referencia en una anterior entrada. El de la RSC es un concepto tremendamente impreciso y que se aborda desde muy distintas perspectivas. En relación con el Derecho mercantil  y, en concreto, con el Derecho de sociedades, la RSC ha permitido volver sobre la definición de lo que constituye el interés social. 


Traigo a colación en esta ocasión el tema de la RSC en relación con el artículo "Gestión responsable para la nueva sociedad", publicado el pasado fin de semana en el Diario El País, sobre cómo está incidiendo la crisis económica en la práctica en la responsabilidad social corporativa. Lo que se desprende de la lectura de ese artículo es, precisamente, la múltiple justificación y aplicación que puede cobrar lo que se entiende  por responsabilidad social. Esa indeterminación es la que hace difícil integrar y concretar el alcance que pueda tener la RSC en el marco de la actividad empresarial. Es manifiesto que determinadas formas empresariales basan su distinción frente a las demás precisamente en su perfil o proyección social. En términos cualitativos, el caso más reiterado y relevante en los últimos años en España ha sido el de las cajas de ahorros y el alcance que tenía en muchos aspectos la obra social que desplegaban. Pero también podría plantearse una consideración similar con respecto a las llamadas empresas sociales.

Dicho esto, resulta que la propia concreción de la responsabilidad social nos lleva desde actividades que entran en el ámbito del mecenazgo cultural o artístico, hasta prácticas empresariales que consisten lisa y llanamente en el cumplimiento de la legislación aplicable (p.e., en materia laboral o medio ambiental).

Madrid, 27 de mayo de 2011