Como es conocido, desde la Unión Europea se viene fomentando en los últimos tiempos la adopción de medidas legales destinadas a regular la retribución de administradores y altos directivos en el sector financiero. Esa regulación está inspirada por un mayor rigor en esta materia, cuyos criterios principales pueden encontrarse resumidos en la Resolución del Parlamento Europeo de 18 de mayo de 2010.
Son varias las informaciones que anticipan las líneas maestras de la normativa reglamentaria en preparación en esta materia. Así, en el suplemento Empresa del Diario ABC del pasado domingo venía un artículo de María Jesús Pérez bajo el título "Sueldos por decreto para la banca", que anunciaba que la incorporación en nuestro ordenamiento de los cambios inspirados por la normativa europea son inminentes:
“Desde Economía aseguran haberlo hecho ya, si bien la realidad es que el proyecto de Real Decreto que modifica a su vez el Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras, aún no ha visto la luz.
Pero... está a punto. El departamento que dirige la vicepresidenta Elena Salgado maneja los últimos flecos de una norma que modificará la política de remuneración actual de los directivos de las entidades de crédito. El documento, al que ha tenido acceso Empresa, añade un nuevo capítulo, el XIII, en el Título I, que hace especial hincapié en el control de la parte variable de los sueldos. Así, entre las novedades, en su apartado titulado «Diseño de los esquemas de remuneración», Economía explica que las entidades de crédito deberán presentar una relación equilibrada y eficiente entre los componentes fijos y los componentes variables de tal forma que el fijo constituya una parte suficientemente elevada de la remuneración total: «Los variables de la remuneración —reza el proyecto de RD— deberán tener la flexibilidad suficiente para permitir la modulación hasta el punto de que sea posible suprimir totalmente la remuneración variable»”.
Con similar contenido, Expansión publicaba ayer una información que destacaba los límites que se van a introducir en ciertas modalidades de retribución. Quizás lo más llamativo sea la influencia que sobre la retribución puede llegar a tener que una entidad de crédito se haya beneficiado de ayudas públicas (en especial, las procedentes del FROB), hasta el punto de que ello condicione la retribución fija, como destaca la crónica de Gemma Martínez “Con la lupa puesta en el sueldo fijo” (Expansión, 2 de junio de 2011, p. 19):
“Las entidades están ahora introduciendo las nuevas directrices en las políticas de retribución de sus cúpulas de 2011.
Los supervisores vigilarán que el diseño no suponga un aumento desproporcionado de la parte de sueldo fijo para, de este modo, compensar los límites en los variables, una práctica que fue adoptada por bancos como HSBC.
En el caso de las cajas con ayudas públicas, el Banco de España mantendrá una vigilancia mucho más extrema. El real decreto en tramitación le faculta para limitar todo el salario de los directivos, no sólo el bonus, en caso de que lo considera oportuno. Así, el Banco de España se convierte en el gran controlador de los salarios. De los criterios y guías que debe hacer públicos dependerá el grado de dureza de los límites.
Madrid, 3 de junio de 2011