lunes, 4 de julio de 2011

Compensación de viajeros en transporte aéreo


Por medio de una nota de prensa difundida el pasado 28 de junio de 2011, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hace referencia a las conclusiones que ha formulado la Abogado General  Eleanor Sharpston en el asunto C-83/10 Sousa Rodríguez y otros contra Air France. Se trata del caso en el que un vuelo despegó según lo programado pero poco tiempo después debió de regresar al aeropuerto de origen debido a un problema técnico. Los pasajeros fueron recolocados en vuelos alternativos al día siguiente. Los viajeros interpusieron distintas demandas y al resolver las mismas,  por el Tribunal Nacional se plantean dos cuestiones ante el Tribunal de Justicia: si los hechos tal como se han descrito pueden considerarse una cancelación o si la compensación suplementaria que un pasajero puede reclamar puede extenderse a la indemnización de daños morales.

 
La nota de prensa del Tribunal señala que conforme al Reglamento nº 261/2004 de 11 de febrero de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas   comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos:

“…. los pasajeros deben obtener un reembolso de sus billetes o bien un transporte alternativo.  La aerolínea debe igualmente ofrecer  atención adecuada (por ejemplo, alojamiento, comida y llamadas telefónicas) mientras se espera un vuelo posterior. Cuando el vuelo se cancela con muy poca o ninguna antelación y cuando no existen circunstancias extraordinarias, los pasajeros tienen también derecho a una compensación cuyo importe varía en función de la distancia del vuelo programado. El Reglamento dispone asimismo que éste se aplica sin perjuicio de los derechos del pasajero a obtener una compensación suplementaria y que la compensación que se conceda con arreglo al Reglamento podrá deducirse de la eventual compensación suplementaria”.

La Abogado General formula sus conclusiones en el siguiente sentido que refleja la nota de prensa:  

“… que un vuelo resulta «cancelado» en el sentido del Reglamento si, aun habiendo salido según lo programado, no llega a su destino previsto,  sino que regresa al aeropuerto de origen. La finalidad de un vuelo  es transportar  pasajeros y su equipaje del punto A al punto B. Cuando un vuelo sale del punto A según lo previsto pero después regresa al punto A y no prosigue ulteriormente, no puede decirse que tal vuelo se haya realizado. No se ha materializado ningún elemento esencial de la operación en cuestión, puesto que el transportista no ha transportado a nadie, ni nada, a ningún lugar.

… la referencia a una «compensación suplementaria» no puede limitarse a una compensación del tipo previsto por el Reglamento: éste no establece ninguna  limitación al tipo de daño por el que un pasajero puede reclamar. La determinación de este punto incumbe al Derecho nacional y, por consiguiente,  puede incluir el daño moral.

… un pasajero puede reclamar una compensación por los gastos efectuados cuando una  compañía aérea no ha proporcionado atención y asistencia.

Aunque tal compensación no se prevea explícitamente en el Reglamento, está claro que la obligación  de proporcionar atención y asistencia sería inane si su cumplimiento no pudiera imponerse. Además, la obligación  de proporcionar atención y asistencia no depende de que el pasajero la  haya solicitado en su momento.  De este modo, tal solicitud no es  necesaria para reclamar una compensación.

… no cabe considerar que el reembolso de tales gastos constituya una «compensación  suplementaria» de la que  pueda deducirse otra  compensación concedida con arreglo al Reglamento. El deber de pagar una compensación por la cancelación de un vuelo y  el deber de proporcionar atención y asistencia son concurrentes y cumulativos: la aerolínea no puede eludir su responsabilidad deduciendo uno del otro”.

Madrid, 4 de julio de 2011