lunes, 10 de octubre de 2011

Retribución (II): las cajas de ahorros


Vayamos con el capítulo español en materia de retribuciones. He reiterado mi apreciación acerca de que en España no se habían producido hasta ahora situaciones que permitieran afirmar la existencia de un problema retributivo con el carácter general o sistémico puesto de manifiesto en otros mercados europeos. Al margen de casos aislados que hayan podido tener una mayor o menor cobertura y publicidad, no podíamos afirmar la existencia de  un problema retributivo de general alcance que exigiera con urgencia revisar la  legislación aplicable. Esa apreciación ha de revisarse pues la crisis de las cajas de ahorros y el agotamiento del plazo que se había señalado para la reestructuración se han visto acompañados de una sucesión de noticias sobre las indemnizaciones percibidas por gestores de distintas cajas con motivo de su cese. Los suplementos del fin de semana dedican titulares severos y amplio espacio a la cuestión. No han faltado solicitudes de investigaciones –también en la jurisdicción penal- de esas retribuciones. Veremos a dónde conducen.

Comenzaren sus puestos han egrandoproporcionados as.e que incluso esas entidades solventes y aentadas puedan escapar a ese daño reputacié lamentando que nos hayamos embarcado en una imparable destrucción de la reputación de las cajas. No cabe ignorar los errores del modelo y los que se han observado en la gestión de varias cajas, pero tampoco habrá que hacerlo con el mérito de aquellas otras cajas que mantienen una sólida posición en el mercado y pueden ser mencionadas a la hora de exponer lo que es una buena administración de una entidad de crédito. Sin embargo, pueden existir dudas fundadas acerca de que incluso esas entidades solventes y asentadas puedan escapar al daño reputacional que se extiende al conjunto de las cajas.

Volvamos al asunto retributivo para señalar que, en efecto, estamos ante un problema general de una parte relevante de nuestro sistema financiero. Son varias las informaciones que se ocupan de cuantificar el monto agregado de las sumas pagadas por distintas cajas por ese concepto, que da lugar a pagos desproporcionados. En un tema complejo, sería deseable un mayor cuidado a la hora de ilustrar y opinar sobre las cuantías y conceptos recibidos. Lo advierte de manera acertada Salvador Arancibia en su artículo “La responsabilidad de los consejos sobre sueldos”, publicado en el día de hoy en Expansión:

Pero el debate no es simple. En primer lugar porque, aunque cueste aceptarlo, hay que distinguir entre una indemnización por dejar el puesto de trabajo y la acumulación de una cifra en un fondo de pensiones consecuencia de varios o muchos años de trabajo en una entidad. Parece evidente que, cuando menos, es discutible que alguien que ha hundido una entidad tanga derecho a recibir una indemnización. Lo razonable sería que no la percibiera. Es más difícil que no se pueda recibir lo acumulado en el fondo de pensiones a lo largo de los años”.


El problema se ve agravado por una circunstancia que ha aflorado en los últimos años en el marco del saneamiento de los distintos sistemas financieros. Me refiero a la contradicción que supone que la continuidad de una caja dependa de la recepción de ayudas públicas importantes, ya sea de naturaleza financiera,  de liquidez o desinversión, convirtiendo directamente al Estado (FROB mediante) en el principal accionista del banco en que la caja o cajas se han acabado integrando. Frente a ello, quienes han estado gestionando la caja antecedente de ese banco y que saben no merecen la confianza de los nuevos accionistas para continuar en sus puestos, son despedidos con indemnizaciones importantes. Esos pagos se corresponden con toda probabilidad con contratos válidos y además, en lo que resulta igualmente grave, sobradamente conocidos. Es más, convendrá otra reflexión adicional ante quienes se muestran tan escandalizados y sorprendidos por esta situación: una remodelación que va a provocar miles de bajas laborales también alcanzará necesariamente a sus directivos, dando lugar a la aplicación de las cláusulas contractuales establecidas para ese supuesto. Cuestión distinta será que esa situación jurídicamente previsible y difícilmente revisable, sea la correcta desde el punto de vista de la supervisión y de la regulación.

En cuanto a lo primero, ya sabemos que se ha producido a lo largo de estos últimos años una progresiva reforma de la disciplina retributiva con respecto al sistema financiero. En éste no se trataba sólo de disciplinar los pagos a los administradores, sino de acotar los abusos advertidos en muchas entidades con respecto a esquemas de retribución que alcanzaban a los administradores, a la alta dirección y a directivos de prácticamente todos los departamentos. Por eso, el problema de esas opciones retributivas resultaba perverso dado que para que los directivos se beneficiaran de esas retribuciones variables, la entidad estaba abocada a asumir operaciones arriesgadas. Ese problema ha sido abordado en la legislación europea y su aplicación se completará con la aprobación de la Circular que prepara el Banco de España y que contiene normas destinadas a permitir una supervisión directa de este tipo de prácticas. Hace unos días, Expansión publicaba el Proyecto de la Circular por la que se modifica la Circular 3/2008, de 22 de mayo sobre determinación y control de los recursos propios mínimos. Es un texto amplísimo, del que cabe destacar la nueva regulación sobre la “Información sobre remuneraciones” (la futura Norma centésima  decimoséptima bis) y la “Información periódica a rendir sobre remuneraciones” (futura Norma centésima vigésimasexta). A ellas se suman reglas especiales en materia de gobierno corporativo que deben favorecer la determinación de las retribuciones y su seguimiento por el Banco de España.

Pero la situación actual no se ha debido a lagunas normativas, sino a fallos de control. Entre los abundantes materiales publicados, citaré el artículo de Iñigo Barrón en El País: Ejecutivos sin control en las cajas. Uno de sus párrafos pregunta por las razones de que se llegara a  esta situación:

“¿Por qué nadie ha impedido estos desmanes? La respuesta es compleja y se remonta a los años de la burbuja inmobiliaria. Se unieron varios factores: la codicia de algunos gestores, la falsa sensación de beneficios en constante crecimiento, la baja cualificación profesional de los miembros de los consejos de administración, la falta de control legal por la desidia del poder político y la ausencia de supervisión desde el Banco de España.

El problema, habrá que añadir, es que lo que ha fallado ha sido el modelo normativo de las cajas, tan minucioso en muchos aspectos (composición de los órganos rectores, competencias, etc.) y tan liviano o inexistente en otros.

Madrid, 10 de octubre de 2011