Me he referido en entradas precedentes a lo que significan para el gobierno de nuestras sociedades cotizadas los cambios derivados de la Ley de Economía Sostenible y su inminente concreción reglamentaria. La definición de las condiciones que debe observar quien sea clasificado como consejero independiente es uno de los aspectos en donde los cambios reglamentarios van a incidir más sobre la realidad de nuestras empresas. Me remito a la interesante información que ofrece la edición en papel de hoy de Expansión en el artículo publicado por Miguel Ángel Patiño, bajo el título “La Ley prohibirá a un centenar de consejeros del Ibex ser independientes” (p. 14). Los consejeros independientes que lleven más de doce años en el cargo, deberán abandonarlo si prospera la limitación a doce años del plazo durante el que un independiente puede permanecer en ese puesto.
Madrid, 4 de noviembre de 2011