martes, 22 de noviembre de 2011

Microentidades y contabilidad



Esta modificación persigue adoptar un marco contable específico para las denominadas microentidades. Se parte de las previas iniciativas adoptadas en el seno de la Unión Europea desde hace ya algunos años con vistas a simplificar las obligaciones contables de determinadas empresas en función de su reducido tamaño. Ya la Recomendación 2003/361/CEE definía las microempresas y las pequeñas y medianas empresas y establecía con respecto a ellas criterios más sencillos en cuanto a la formulación de sus cuentas anuales. La Posición considera que algunos de los criterios que permitían definir las microempresas en función del tamaño resultan excesivos para algunas pequeñas y medianas empresas europeas y de ahí que se introduzca una subcategoría a las que se denominan microentidades.


La Posición que debe terminar en la adopción de la  correspondiente Directiva modificadora de la Directiva 78/660/CEE viene a definir las microentidades como aquéllas que, en la fecha de cierre del balance, no superen alguno de los tres límites numéricos siguientes

a)   Total del balance: 250.000 EUR;
b)   Importe neto del volumen de negocios: 500.000 EUR;
c)    Número medio de empleados durante el ejercicio: 10.

A partir de esa definición, la futura Directiva establecerá una sucesión de previsiones específicas con respecto a determinados documentos contables que, bien no será obligatorio formular, o bien podrán formularse de manera abreviada o simplificada. Se trata, en definitiva, de un avance más en la fijación de un régimen contable adecuado a los recursos con los que cuenta cada empresa.

Madrid, 22 de noviembre de 2011