Pasan los meses y, por suerte o por
desgracia, las agencias de calificación crediticia siguen copando las primeras
planas de la actualidad. Al margen de la cobertura informativa que merecen sus
valoraciones y de las reacciones más o menos coléricas hacia algunas de ellas,
no estará de más resaltar que continúa el proceso tendente a adaptar el
funcionamiento de estas agencias a un nuevo marco normativo. El pasado 30 de
mayo de 2012 aparecieron publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea un
total de cuatro Reglamentos Delegados dedicados a las agencias de calificación crediticia,
todos ellos de fecha 21 de marzo de 2012. Son Reglamentos que complementan el
Reglamento 1060/2009, incorporado a nuestro ordenamiento por medio de la Ley
15/2011, de 16 de junio, que citamos aquí.
El Reglamento
Delegado 446/2012, se refiere a las normas técnicas de regulación sobre el contenido y el formato de los informes
periódicos sobre los datos relativos a las calificaciones que deberán presentar
dichas agencias a la Autoridad Europea de Valores y Mercados. El Reglamento
Delegado 447/2012, está dedicado a las normas técnicas de regulación
aplicables a la evaluación de la conformidad de los métodos de calificación
crediticia. El Reglamento
Delegado 448/2012, tiene por objeto las normas técnicas de regulación,
aplicables a la presentación de la información de las agencias de calificación crediticia
que deberán comunicar a un Registro Central establecido por la Autoridad
Europea de Valores y Mercados. Por
último, el Reglamento
Delegado 449/2012, se dedica a las normas técnicas de regulación relativas
a la información que deben proporcionarse para el Registro y la certificación de
las agencias de calificación crediticia.
Madrid,
4 de junio de 2012