lunes, 25 de junio de 2012

Sobre la (nueva) CECA


La Confederación Española de Cajas de Ahorros es objeto de regulación en el Titulo III de la Ley 31/1985, de 2 de agosto. Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorro (BOE de 9). Ese estatuto va a ser objeto de profunda modificación por medio de los acuerdos propuestos a su Asamblea General, de acuerdo con la convocatoria publicada en el BOE de 22 de junio de 2012. El cambio es el mismo que vienen sufriendo las entidades representadas en CECA: su tránsito a bancos privados.


El proceso se va a canalizar por medio de una segregación prevista en el punto III del orden del día:

“III. Aprobación de la segregación de CECA por constitución de nueva sociedad, incluyendo la aprobación del proyecto de segregación y la información, en su caso, sobre modificaciones importantes del activo o pasivo. Como consecuencia de lo anterior, aprobación en su caso, del ejercicio indirecto de la actividad financiera de CECA a través de CECABANK, S.A., de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros. Acogimiento de la operación de segregación al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VIII del Título VII y disposición adicional segunda de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Acogimiento de CECA al régimen especial de consolidación fiscal previsto en el capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades”.

Los protagonistas de la segregación serán la CECA y un nuevo banco:

“1.1 Sociedad segregada

La entidad segregada es la Confederación Española de Cajas de Ahorros, entidad de crédito de nacionalidad española, con CIF G-28.206.936 y domicilio en la calle Alcalá número 27, 28014 Madrid; inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 5197, folio 195, sección 8, hoja número M-85116 y en el Registro Especial de Cajas Generales de Ahorro Popular del Banco de España, con código 2000.

1.2 Sociedad beneficiaria

La entidad beneficiaria es un banco de nueva creación que se denominará CECABANK, S.A. y cuyo domicilio social estará establecido en la calle Alcalá número 27, 28014 Madrid. La constitución del banco se completará mediante la inscripción de la escritura de segregación en el Registro Mercantil de Madrid y en el Registro Administrativo de Bancos y Banqueros del Banco de España, una vez haya sido concedida la preceptiva autorización para su creación”.

En cuanto al patrimonio segregado:

3.1 El patrimonio segregado y activos y pasivos excluidos

La finalidad de la segregación es realizar la aportación de la totalidad del patrimonio de CECA a CECABANK, S.A., excepto los activos y pasivos excluidos. Por tanto, el objeto de la segregación es el conjunto de elementos patrimoniales principales y accesorios que componen el negocio financiero de CECA, entendido en el sentido más amplio, esto es, la totalidad de activos, pasivos, derechos, obligaciones y expectativas de CECA, manteniéndose únicamente en CECA los activos y pasivos excluidos que se indican a continuación. El patrimonio a segregar constituye una unidad económica en el sentido del artículo 71 de la LME y se describe con más detalle en el proyecto de segregación y, en particular, en su Anexo 1. A efectos de clarificación, se hace constar que el patrimonio segregado incluye la sucursal operativa de CECA en Londres y no incluye las cuotas participativas de asociación emitidas por CECA que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de ser segregadas a CECABANK, S.A.

No serán objeto de transmisión los activos y pasivos afectos a la obra benéfico-social de la CECA, según se describe con más detalle en el proyecto desegregación y, en concreto, en su Anexo 2 y que no son esenciales para la realización por CECABANK, S.A. del negocio de CECA objeto de transmisión. En particular, se excluyen los importes destinados a la amortización de las cuotas participativas de asociación en virtud de la oferta de recompra planteada por CECA a sus titulares.

Todos aquellos activos y pasivos que no hayan sido descritos expresamente como activos y pasivos excluidos formarán parte del patrimonio segregado y serán, por tanto, transmitidos a CECABANK, S.A. en virtud de la segregación”.

En definitiva, la CECA sigue el camino de tantas de sus entidades confederadas y manifiesta así la profundidad del cambio que ha afectado a esa categoría de entidades.

Madrid, 25 de junio de 2012