viernes, 5 de junio de 2009

Iniciativa parlamentaria de limitación de retribuciones

En el diario El Economista del pasado 27 de mayo de 2009, aparecía una noticia conforme a la que se indicaba “El Congreso aprueba limitar el sueldo a los banqueros que reciban ayudas”. El titular sin duda resultaba interesante. Se refería a la aprobación por el Congreso de los Diputados de una proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, a la que habría planteado el Grupo de Convergencia i Unió (CiU) una enmienda transaccional que resultó aceptada.



En la web del Congreso de los Diputados procedí a examinar la proposición no de Ley en cuestión (expediente 162/000422) y en la que se insta al Gobierno sobre la base de distintos acontecimientos internacionales conocidos (crisis subprime), sucesivas reuniones del G-20, para terminar de adoptar en breve cambios en la regulación de las instituciones financieras, etc. La Proposición no de Ley insta al Gobierno para que dentro de los parámetros establecidos en la reciente cumbre de Londres del G-20 se lleven a cabo una serie de medidas. Las medidas en cuestión se transcriben a continuación:






1. Impulsar las modificaciones contables necesarias para asegurar una mejor valoración de las empresas.

2. Impulsar una regulación internacional de las Agencias de Calificación.

3. Tomar las medidas necesarias para evitar incentivos perversos en las decisiones financieras. Esto supone que:

- Los esquemas de retribución para ejecutivos y altos cargos de las entidades financieras deben ligarse a la evolución real de la empresa y deben quedar sujetos a publicación individual y aprobación por los accionistas.

- Defender una reforma de las instituciones financieras multinacionales que fortalezca sus capacidades para actuar en la crisis actual y evitar crisis futuras. Para ello:

4. Los recursos del Fondo Monetario Internacional deberían reforzarse para proteger su papel, como prestamista de última instancia. Asimismo, se deberían actualizar sus herramientas de préstamo para fortalecer su capacidad de prevención de crisis.

5. El FMI debe reformar su sistema de gobernanza para adecuar la representación de los distintos miembros a su peso en la economía mundial en la toma de decisiones. Además, la nueva gobernanza debe facilitar el intercambio de información financiera entre países.

6. El FMI debe reforzar su coordinación con el nuevo Consejo de Estabilidad Financiera surgido del G-20, que debería estar capacitado para ejercer de supervisor financiero internacional y establecer un sistema de vigilancia y alerta temprana para prevenir nuevas crisis. También debe mejorar la coordinación con los Bancos Multilaterales de Desarrollo, cuya acción de ayuda a los países debe tener carácter contracíclico.

7. Promover todas las medidas necesarias para eliminar la impunidad de los paraísos fiscales, con el fin de luchar contra el fraude fiscal, el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo. Esto podría lograrse a través de varias medidas entre las que se pueden destacar las siguientes:

- La introducción de desincentivos fiscales para todo movimiento de fondos que tengan como origen o destino un paraíso fiscal.

- No reconocimiento de la capacidad de las sociedades constituidas en paraísos fiscales para intervenir en el tráfico mercantil cuando estas entidades hayan ejecutado prácticas delictivas con arreglo a los estándares de la Unión Europea.

- Establecimiento de penas agravadas cuando el fraude fiscal se produzca a través de la utilización de paraísos fiscales.

- Supresión del secreto bancario y establecimiento de un mecanismo de vigilancia y sanciones efectivo para protegernos de los riesgos que plantean las jurisdicciones no cooperativas.

- Requerir el intercambio automático de información fiscal en paraísos fiscales y promover la armonización de regulación y estándares contra el blanqueo de dinero.




Como se puede ver, la cuestión de la retribución de los administradores de entidades de crédito y la necesidad de vincular esa retribución a los resultados reales de las entidades son una de entre las distintas medidas adoptadas, pero ya sabemos que esa medida concita una particular atención.

Al debatirse la proposición no de Ley en el Congreso de los Diputados en la sesión plenaria del pasado día 26 de mayo de 2009, figura la enmienda planteada por el Grupo CiU, que trataba de señalar las diferencias que se han producido en el sistema financiero español con respecto a lo que sucedió en otros mercados.

La enmienda apunta en la misma dirección de la Recomendación Europea en la que ya informamos en previas entradas, a favor de que los incentivos retributivos estén vinculados a la evolución real de la empresa, sometidos a un principio de información individual y, por supuesto, a la aprobación por los accionistas. Pero donde la matización adquiere una especial trascendencia es con respecto a que no cabe tratar de incorporar en la retribución de los gestores de entidades de crédito en España las mismas medidas adoptadas en otros Estados de la UE o en Estados Unidos, en los que algunas entidades financieras han tenido “problemas tremendos y han existido intervenciones masivas por parte del Estado, interviniendo con fondos públicos entidades financieras realmente relevantes”. Esto justificaría las limitaciones retributivas allí aprobadas.

Se destaca que en España, la mayoría de las entidades de crédito mantienen su solvencia autónoma y, salvo contadas excepciones, sin necesidad de contribuciones directas de fondos por parte del Estado a su capital. Es un hecho evidente, hasta el momento.

Madrid, 5 de Junio de 2009