viernes, 3 de julio de 2009

Estadísticas concursales y reformas legislativas

He referido en anteriores entradas las estadísticas e informes elaborados a partir de ellas en relación con el número de las solicitudes concursales tramitadas por nuestros Tribunales. Hoy vuelvo a hacerlo a partir de la difusión del interesante Baremo concursal que elabora Pricewaterhouse Coopers, dedicado esta vez a los datos del primer semestre de 2009.

La iniciación de concursos se ha desbocado en el presente año, como expresión de la mala situación económica. En el primer semestre de 2009 se han iniciado 3.106 concursos, lo que supera el total de los presentados en 2008 (2.875).



La estadística concursal me parece interesante en relación con la aplicación de la Ley Concursal (LC) y sus reformas aprobadas o proyectadas. Utilizo el plural por cuanto, como es conocido, la reforma operada en la LC por medio del Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, justificaba la urgente modificación de la norma concursal a los pocos años de su adopción “ante la evolución de la situación económica” y porque las evidencias actuales acerca del incesante incremento de los concursos se ve acompañada de anuncios de nuevas reformas legislativas. Existe un error de fondo en esa permanente vinculación entre el mayor o menor número de concursos de acreedores y el correspondiente acierto del legislador y la consiguiente reforma legislativa. Se recurre a ésta por ser una medida aparente: atribuye de forma implícita a la LC la “responsabilidad” del negativo escenario concursal y genera la ilusión de que éste cambiará como consecuencia de la modificación legal.

Es obvio que una negativa situación económica acarrea un mayor número de concursos como sucede con tantos otros indicadores de esa realidad. Pero me parece dudoso que pueda demandarse al legislador que esté permanentemente revisando su planteamiento atendiendo a las circunstancias coyunturales. Ninguna Ley concursal puede ser vista seriamente como un factor de disminución o incremento de los concursos. Lo que debe esperarse de la regulación de la insolvencia es que atienda de una manera ponderada los muy complejos problemas e intereses que plantea el concurso de acreedores (procesales, económicos, patrimoniales, laborales, empresariales, etc.), con la necesaria flexibilidad que reclama que una misma norma sirva para la insolvencia de una persona física o para la de una gran empresa o un grupo de empresas.

El acierto de la regulación de las insolvencias no puede fundamentarse en el número de concursos que se declaran. Tanta o mayor importancia tiene la tramitación y, sobre todo, la culminación de los concursos. La LC apostó por el convenio como una solución preferible y la realidad se ha encargado de demostrar el error de ese planteamiento, probablemente porque en España no existe una cultura concursal a favor de esa solución y, por lo tanto, no se produce una generalizada consideración del concurso como una vía adecuada para aquel fin. La iniciación del concurso se suele demorar hasta un momento en el que la consecución de un acuerdo con los acreedores resulta mucho más difícil.

La tramitación no es un simple problema de comienzo del procedimiento. Que el concurso no se vea afectado por la dilación que conlleva la carga de trabajo del juzgado competente es esencial. Evitarlo no compete a la LC, sino a las Administraciones públicas, básicamente aumentando la inversión en los Juzgados de lo Mercantil (en Madrid ya son 12 frente a los 7 de inicial creación).

En España, los concursos son cada vez más y crecen en una progresión muy intensa, pero ello no impide volver al Baremo concursal y fijarnos en la muy escasa utilización por las empresas del concurso frente a la correspondiente en otros Estados europeos. Lo que hoy nos parece una formidable eclosión de procedimientos concursales cobra una dimensión relativa en comparación, tanto para las empresas, como para las personas físicas, con lo que sucede en otros países. Como indica el Baremo concursal (pág. 12), del estudio realizado en diecisiete Estados europeos se deduce que en España es donde más ha crecido el número de insolvencias, pero ello no impide que ocupemos el penúltimo lugar en actividad concursal empresarial (computada como el número de insolvencias por cada 10.000 compañías) y el último en el concurso de personas físicas.

Las reformas de la LC tienen que mantener la unidad del sistema inicialmente diseñado y, a la vista de las estadísticas, ser abordadas no sólo pensando por qué hay que cambiar la Ley, sino para qué.

Madrid, 3 de julio de 2009