miércoles, 23 de septiembre de 2009

La responsabilidad (extracontractual) del auditor

En fecha reciente el Tribunal Supremo se ha ocupado en sucesivas ocasiones de la responsabilidad civil del auditor de cuentas encargado de la verificación de cuentas anuales. La más reciente Sentencia es la de 27 de mayo de 2009 (RJ 2009, 3044).

El origen del procedimiento se encontraba en la demanda interpuesta por los accionistas de una compañía aseguradora que reclamaban de la auditora la reparación del daño causado por la “defectuosa verificación de las cuentas anuales”, alegando que participaron en una ampliación de capital “confiando en un informe de auditoría emitido con infracción de las normas técnicas y con información no veraz” sobre la situación de la sociedad, que al poco tiempo se vio sometida a la intervención administrativa.




La demanda no prosperó al estimarse por el Juzgado la excepción de prescripción por el transcurso del plazo de un año aplicable a la responsabilidad civil extracontractual, criterio que fue confirmado por la Audiencia Provincial de Madrid.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación confirmando el criterio de los Tribunales de instancia, para lo que comparte la consideración de que estamos ante un supuesto de responsabilidad civil extracontractual. El núcleo de su razonamiento señala que, aplicando el art. 11.1 de la Ley de Auditoría de Cuentas (LAC) y el art. 211 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA), “en aquellos casos en los cuales no concurren los requisitos de legitimación establecidos para el ejercicio de la acción social de responsabilidad en la LSA, la reclamación dirigida por los socios contra los auditores en defensa de sus propios intereses tiene carácter extracontractual”. En esos casos, quien ejercita la acción no es la sociedad que contrató con el auditor. Por lo tanto, el plazo de prescripción es el de un año que fija el art. 1968.2 del Código Civil (CC).

Una segunda consideración relevante de la Sentencia, niega que el contrato de auditoría concertado entre la sociedad y el auditor sea un contrato a favor de terceros en el sentido del art. 1257 CC.

Esta Sentencia, junto con las precedentes SSTS de 14 de octubre de 2008 (RJ 2008, 6913) y de 5 de marzo de 2009 (RJ 2009, 1631), contribuyen a clarificar la posición del Tribunal Supremo con respecto a la interpretación del contrato de auditoría y a las acciones de responsabilidad civil que a partir del mismo cabe o no reconocer a favor de los accionistas.

No estamos ante la última de las ocasiones en las que el Tribunal Supremo tendrá que volver sobre esta cuestión, aunque lo cierto es que ha ido perfilando los fundamentos de lo que podríamos denominar la configuración jurisprudencial de la responsabilidad civil del auditor. Al respecto, ofrece una interesante recapitulación el reciente comentario que María Victoria Petit Lavall ha hecho de la STS de 9 de octubre de 2008, en RDBB 114 (2009), p. 253 y ss.

Madrid, 23 de septiembre de 2009