miércoles, 23 de septiembre de 2009

Lista de asistentes y nulidad de la Junta General

La STS de 17 de abril de 2009 (Diario la Ley nº 7236, de 8 de septiembre de 2009), estima un recurso de casación cuyos principales motivos se articulaban en torno a la interpretación del art. 111 LSA:

“1. Antes de entrar en el orden del día se formará la lista de los asistentes, expresando el carácter o representación de cada uno y el número de acciones propias o ajenas con que concurran.

2. Al final de la lista se determinará el número de accionistas presentes o representados, así como el importe del capital del que sean titulares, especificando el que corresponde a los accionistas con derecho de voto”.




Se interpuso una demanda que entre otras infracciones normativas, alegaba la nulidad de la Junta “por no constar en la lista de asistentes, según la certificación del acta, la asistencia de ningún accionista”. En la Sentencia de primera instancia se declaró como hecho probado el siguiente:

“(b) Que de dicha Junta se extendió acta en la que consta que, tras confeccionar la lista de asistentes, en base al Libro Registro de Acciones, se declaró válidamente constituida en primera convocatoria, produciéndose un quórum de asistencia de un socio con derecho a voto, representando 39.815 acciones y 39.815.000 pesetas de capital nominal, equivalente al 65,54% del capital social. Se adoptaron, de conformidad con el Orden del día, los acuerdos que se tuvo por conveniente”.

El Juzgado desestimó la demanda señalando con respecto a la lista de asistentes:

“En el caso la presencia del único accionista asistente, que representaba el 65,54% del capital social, tal y como se recoge en el acta, supone que se cumplió con la obligación derivada del artículo 111 LSA, sin que el hecho de no haberse dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Mercantil pueda llevar a la nulidad de la Junta si se tiene en cuenta la interpretación flexible que se viene haciendo por la jurisprudencia”.

La Audiencia Provincial de Vizcaya revocó la Sentencia de primera instancia y estimó la demanda, precisamente por la infracción del art. 111 LSA:

“De la certificación de la Junta destaca la Sala de apelación que solo aparecen presentes quien actuó como Presidente y quien lo hizo como Secretario, y que no se expresó la lista de asistentes, señalándose tan solo que compareció un socio con derecho a voto representando 39.815 acciones, sin que se le identificase por su nombre y apellido o por su razón social, desconociéndose, por tanto, de quien se trataba, ni si era titular o representante”.

Ante el Tribunal Supremo se plantearon los dos siguientes motivos de casación que fueron estimados:

“… la no incorporación de la lista de asistentes a la certificación de la Junta General de Accionistas no supone una infracción de lo dispuesto en el artículo 111 LSA, según la interpretación de la doctrina jurisprudencial.

… la Sentencia vulnera el artículo 111 LSA en relación con el artículo 113 de la propia LSA, cuando se basa en la existencia de una "imprecisión" de la certificación del acta de la Junta, ya que no es requisito imprescindible, dice la recurrente, expresar los nombres de los accionistas, sino tan solo el número de los que concurren, si es en representación, número de acciones presentes y porcentaje, extremos todos ellos que figuran en el Acta de la Junta en el presente caso”.

Recuerda el Tribunal Supremo su doctrina conforme a la cual la infracción de alguna de las reglas del art. 111 LSA no decreta la nulidad de la Junta, debiendo imponerse un criterio flexible en la aplicación de la norma (orientación marca en especial desde la STS de 31 de julio de 2002; RJ 2002, 8437), teniendo en cuenta que lo que se propone dicho precepto es facilitar la formación del quórum legal de presencia, legitimar el ejercicio del derecho de voto y acreditar el hecho de la presencia o ausencia de accionistas. Esto no reclama la constancia en el acta del nombre de los accionistas, sino la comprobación conforme a lo previsto en el art. 104.1 LSA de la asistencia de accionistas o representantes. De acuerdo con esa doctrina jurisprudencial, el defecto observado en la lista de asistentes no justificaba la estimación de que se estaba ante una junta nula:

“Este extremo no ha sido tampoco combatido, sino que la impugnación se ha dirigido a demostrar que no se habían cumplido las formalidades de hacer constar en el acta la lista de asistentes, indicando el nombre del accionista presente. Se ha de observar que entre las menciones que señala el artículo 111 LSA, en ninguno de sus dos apartados, figura el nombre del accionista, sólo el carácter o representación y el número de acciones propias o ajenas con que concurran, aunque se ha de pensar que la comprobación del nombre puede ser instrumento necesario para llegar a las demás constataciones. El precepto parece orientado a fijar como imprescindibles los datos que señala en el apartado 2: número de accionistas presentes o representados, importe del capital de que son titulares, especificando el que corresponde a los accionistas con derecho a voto.

No se ha presentado un específico problema de legitimación, ni de suficiencia de quórum, ni siquiera de comprobación del derecho a asistencia, sino un puro problema de formas que sólo una interpretación muy rigorista de la norma llevaría a concluir que puede generar la nulidad de la Junta. Pero esta Sala, que ya ha sostenido la necesidad de una interpretación flexible, adecuada al sentido teleológico del precepto contenido en el artículo 111 LSA, no considera que en este caso se haya dado una infracción que lesione el derecho de los demás accionistas ni que determine la nulidad por oposición a una regla que así lo imponga por su dicción o por su sentido (artículo 6.3 CC)”.


Madrid, 23 de septiembre de 2009