lunes, 16 de noviembre de 2009

Accionistas bancarios responsables

Debo comenzar excusándome por la autocita –algo que un blog hace difícil de evitar- pero la lectura de la reciente entrevista con el Ministro de Hacienda (Chancellor of the Exchequer) británico Alastair Darling publicada en The Wall Street Journal el pasado sábado me obliga a retomar algunas ideas que expresé en el artículo titulado “El papel de los accionistas y los administradores en la crisis” [publicado en RDBB 115 (2009), en particular, pp. 120-122].

Ante todo, me permito animar a los lectores de este blog a leer la entrevista. Contiene diversas referencias a los grandes capítulos de la crisis y de su futuro tratamiento regulatorio que, a pesar de estar inspiradas en los problemas específicos del Reino Unido, no cabe duda de que se van a analizar como susceptibles de ser adoptadas en otros ordenamientos. Por otro lado, el político británico lleva a cabo un discurso que me parece acertado –con las matizaciones que se dirán- a la hora de analizar la evolución de la crisis financiera y su impacto sobre los mercados: destaca lo mucho que se ha hecho mal y critica lo que sigue sin corregirse, pero también subraya e identifica a aquellas empresas (y a sus correspondientes accionistas) que han hecho bien las cosas. Esto último favorece la recuperación de la confianza, aleja catastrofismos sistémicos poco justificados e impide que quienes se han acreditado como administradores y gestores negligentes pretendan justificar sus errores invocando la generalización del problema: “Las cosas no sólo han ido mal para nuestro banco o empresa, sino para todos”.

Volviendo a la entrevista, su titular contiene un llamativo reproche:
U.K.´s Darling Blasts Banks' Investors. En el desarrollo del artículo se explica el criterio del Ministro Darling, conforme al cual, la crisis que sumió en una absoluta insolvencia a algunas grandes instituciones bancarias y que obligó a una extraordinaria intervención gubernamental mediante la aportación de ingentes ayudas públicas no sólo debe dar paso a considerar que hubo una mala gestión, sino a denunciar que ésta fue posible a partir de la evidente falta de actuación de los accionistas de esos bancos. Su crítica es que quienes eran propietarios de los bancos no ejercitaron la responsabilidad que comporta la propiedad y desistieron de ejercitar el derecho de información (de preguntar, de inquirir, etc.) que tienen atribuido. Los accionistas, denuncia el entrevistado, se comportaron como simples inversores.

Sin negar que el argumento pueda tener algún fundamento, supone la reducción de una situación de especial complejidad, por la divergencia que existe entre el perfil que el accionista significativo bancario merece en la legislación y la realidad hacia la conversión masiva de todos los accionistas de los bancos en inversores. Es sabido que la legislación bancaria atribuye una especial relevancia a la identidad de los accionistas significativos de una entidad de crédito, como demuestra la modificación de la Ley de Disciplina e Intervención de Entidades de Crédito iniciada en 1994 (cuyo Título VI ha sido actualizado por la Ley 5/2009 y que puede consultarse en el apartado que sobre “Normativa” ofrece la web del
Banco de España.

Los accionistas significativos de los bancos están sometidos a la supervisión administrativa y pueden ser objeto de una actuación sancionadora. A modo de ejemplo, véase el tenor del art. 62 de la citada Ley que refleja la importancia que se da a la identidad del accionista/propietario de una entidad de crédito:

“Cuando existan razones fundadas y acreditadas respecto de que la influencia ejercida por las personas que posean una participación significativa en una entidad de crédito pueda resultar en detrimento de la gestión sana y prudente de la misma, que dañe gravemente su situación financiera, el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Banco de España, podrá adoptar alguna o lgunas de las siguientes medidas:
a) Las previstas en los párrafos a) y b) del artículo 59, si bien la suspensión de los derechos de voto no podrá exceder de tres años.
b) Con carácter excepcional, la revocación de la autorización.
Además, se podrán imponer las sanciones que procedan según lo previsto en el Título I de esta Ley.”

Mas en los grandes bancos, su condición de sociedades bursátiles conlleva con frecuencia que desaparezcan los accionistas significativos y que su enorme capital se diluya entre una masa de inversores, cuyo perfil se aleja del diseño normativo del accionista vigilante de los administradores y que orienta la actuación de éstos. Los accionistas no se consideran propietarios, sino inversores, atentos a la evolución de la cotización de la acción y a la del dividendo, sin ningún interés por lo demás.

He consultado el registro de participaciones significativas dependiente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con relación a los bancos españoles que cotizan en bolsa. Su estructura de capital varía. En algunos de ellos puede identificarse a accionistas/propietarios, si bien en el caso de los dos grandes bancos existe una abrumadora presencia de accionistas inversores. Ningún accionista alcanza el porcentaje del 10% que el art. 56.1 LDIEC determina como participación significativa. En cuanto a sus accionistas significativos conforme a la regulación del mercado de valores, o son inversores institucionales extranjeros o son accionistas que declaran que su inversión es “financiera” y que no van a intervenir en la gestión de la sociedad (caso de la toma por un inversor español de una participación en el BBVA, conforme a su declaración notificada por medio del correspondiente hecho relevante número 82458 de 24 de julio de 2007).

Dos referencias finales a la entrevista reseñada: la primera se refiere a la eventual legislación destinada a limitar bonus y otras modalidades de retribución en entidades financieras. El Gobierno británico anuncia que su iniciativa en este terreno se adaptará a lo que hagan el resto de Estados europeos. Es una solución prudente, que busca evitar desigualdades normativas que terminen perjudicando a las propias entidades. Recuerdo que la iniciativa británica atenderá a la culminación del Informe Walker, al que ya dediqué una
anterior entrada con motivo de la publicación de su versión inicial. El citado Informe es una referencia obligada en el análisis del papel de los accionistas en un banco (v. sus págs. 60 y ss) y trata de construir el marco para un mayor compromiso de los accionistas:

“In some situations,the investor view may be much less clear cut than where selling the stock seems clearly the right course.Investor concerns about underperformance,which might be quite widely shared,might be capable of resolution by,for example,change in the leadership or composition of the board without being precipitated by substantial institutional selling.The remainder of this chapter explores the potential scope to promote and facilitate owner engagement with their boards so that divestment comes to be seen,at least by major long-only funds,as a last rather than first resort.Such engagement should lead to greater investor understanding of and confidence in the medium and longer-term strategy of the company,and in the board’s capacity to oversee its implementation.This might in turn be expected to lead to some compensating reduction in investor sensitivity to quarterly earnings announcements and other short term indicators and developments,including sell side analysts’ reports which may influence the immediate trading strategies of some but have much less relevance for long-only funds.Specifically, where appropriate engagement between a major shareholder and the chairman of an investee company helps to build investor confidence in the company and its leadership,this should help to build the trust and understanding which should stand the company in good stead in a time of stress.” (pág. 68)

Por último, el Ministro Darling critica abiertamente la que considera falta de una reacción suficiente en la asunción de la crisis por parte de las entidades de crédito. Deseo destacar que esa crítica la dirige igualmente a aquellas entidades que no han precisado de ayuda pública alguna. Por la importancia que tiene este punto, transcribo literalmente la noticia:

“Mr. Darling leveled his criticisms at the industry as a whole rather than just those banks in which the government is now a major shareholder. He said that even those that didn't take money directly from the government have been beneficiaries of the bailout. Hadn't there been government intervention, then they would all have suffered from the fallout, he said. "Yet the mentality in the boardroom seems to be to ignore the fact that everybody else in the country has helped them out."
Sin duda, todos los integrantes de un sistema financiero se ven favorecidos por la defensa de su estabilidad. Pero ello no debe llevar a señalar que también las entidades que han mantenido en todo momento su rentabilidad y su solvencia resultaban responsables de la crisis del sistema. Ese reproche general incluye una simplificación interesada: toda la responsabilidad de la crisis es de los bancos y de quienes los integran. Frente a ello conviene recordar las muchas y autorizadas opiniones que destacan la complejidad de la determinación de las causas de la crisis financiera. Entre ellas suelen citarse, junto a las que sin duda corresponden a las entidades financieras, determinadas iniciativas normativas o la conducta de ciertas autoridades supervisoras como factores que han contribuido a la situación que se vive en determinados mercados. En esa situación, los gestores y los accionistas de entidades que han sabido capear el temporal pueden recordar con orgullo que no han precisado de la ayuda de los contribuyentes y reivindicar de forma abierta que su gestión actividad y resultados han contribuído a mantener la confianza en la estabilidad del sistema.

Madrid, 16 de noviembre de 2009