viernes, 20 de noviembre de 2009

Aprobado el Reglamento sobre (¿contra?) las agencias de rating

Se ha publicado recientemente el Reglamento 1060/2009, de 16 de septiembre sobre las agencias de calificación crediticia o agencias de rating. Estas agencias con anterioridad al estallido de la crisis financiera, ocupaban ya un lugar destacado en la agenda de los organismos supervisores. Una vez que la crisis se hizo realidad y alcanzó a tantos mercados, la reacción normativa se veía venir. Basta con remitir a los trabajos impulsados desde el CESR (The Committee of European Securities Regulators), que desde una propuesta inicial de autorregulación, han derivado en el presente Reglamento.

La Unión Europea ha optado por la solución con una mayor imperatividad a la hora de, como dice el artículo 1 del Reglamento, introducir “un planteamiento regulador común para mejorar la integridad, la transparencia, la responsabilidad, la buena gobernanza y la fiabilidad de las actividades de calificación”. El Reglamento parte de una premisa: esas agencias no han cumplido adecuadamente su función. Basta con leer los Considerandos 9 y 10:

“(9) El Consejo Europeo de los días 13 y 14 de marzo de 2008 adoptó una serie de conclusiones en respuesta a las principales deficiencias observadas en el sistema financiero. Uno de los objetivos era mejorar el funcionamiento del mercado y las estructuras de incentivos, entre otras cosas la función de las agencias de calificación crediticia.

(10) Se considera que las agencias de calificación crediticia, en primer lugar, no han reflejado con la suficiente prontitud en sus calificaciones el deterioro de las condiciones del mercado y, en segundo lugar, no han ajustado a tiempo sus calificaciones crediticias a la vista de la agravación de la crisis del mercado. La mejor forma de corregir esos fallos es adoptar medidas en relación con los conflictos de intereses, la calidad de las calificaciones crediticias, la transparencia y gestión interna de las agencias de calificación, y la supervisión de sus actividades. Los usuarios de las calificaciones no deben confiar ciegamente en ellas, sino que deben procurar encarecidamente realizar su propio análisis y actuar en todo momento con la debida diligencia antes de confiar en esas calificaciones”.

A partir de ahí entra en juego todo el sistema de supervisión de esas agencias y actividades que puede desembocar en un nuevo régimen sancionador, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del Reglamento que, como es notorio, a partir de su entrada en vigor resulta obligatorio y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Madrid, 20 de noviembre de 2009