lunes, 12 de abril de 2010

Consulta sobre el Estatuto de la Sociedad Europea

A finales del pasado mes de marzo la Comisión Europea (CE) puso en marcha un proceso de consulta sobre el funcionamiento del Estatuto de la Sociedad Europea (SE). El Reglamento 2157/2001/CE entró en vigor el 8 de octubre de 2004 y conforme a su artículo 69, la CE venía obligada al cabo de cinco años a elaborar un informe sobre su aplicación y, en su caso, sobre eventuales modificaciones. Cumpliendo ese mandado la CE viene desarrollando una serie de actividades orientadas a la determinación del funcionamiento de la SE en los distintos Estados miembros. A finales del año 2009 se presentó un amplio Informe solicitado de un consultor externo que puso de manifiesto la dispar aceptación que la SE ha tenido en cada uno de los Estados.


La propia CE indica que “la SE ha resultado muy popular en algunos Estados miembros pero ha tenido escasa aceptación en otros”. Destacan entre los primeros la República Federal Alemana (109 SE) y la República Checa (170 SE), en las que se ha registrado un 65% del total de 431 Sociedades Europeas registradas al 10 de septiembre de 2009.

El periodo de consulta que abrió la Comisión el pasado 23 de marzo y cuyo plazo de respuesta termina el próximo 23 de mayo de 2010 persigue analizar los factores positivos y negativos en la recepción de la SE y, además, las eventuales reformas normativas que pudieran favorecer ese desarrollo. Parte de unas
preguntas elementales y de las principales conclusiones del citado Informe.

Adicionalmente, la CE ha impulsado la celebración el próximo mes de mayo de una Conferencia Internacional cuyo programa, al igual que muchos otros materiales de interés sobre este asunto pueden encontrarse en la web de la
Comisaría de Mercado Interior.

España es uno de los Estados miembros en los que la SE ha tenido una menor acogida, puesto que hasta abril de 2009, sólo aparece registrada una SE. Transcribo las conclusiones relativas a España contenidas en el citado Informe (p. 167):

Drivers for setting up SEs:

- Positive drivers

No specific legal, tax or social measures to encourage the creation of SEs have been set up under Spanish law. However, the possibility for an SE to be able to freely choose between the one-tier and two-tier systems may be considered as positive drivers.

- Negative drivers

There is a general lack of experience as regards the rules applicable to SEs. Therefore, the latter often appear more complex and burdensome than the provisions applying to national public limited-liability companies.

General conclusion:

The rules applicable to the creation of an SE incorporated in Spain are more complex than the rules applicable to the creation of a national public limited-liability company (i.e. employee involvement and the special negotiating body). This increased complexity is generally not considered as outweighed by the advantages relating to the daily running of an SE incorporated in Spain”

Madrid, 12 de abril de 2010