sábado, 10 de abril de 2010

Revisadas las coberturas mínimas por seguro en el transporte aéreo

La responsabilidad en materia de transporte aéreo internacional de pasajeros, equipaje y carga quedó establecida en el Convenio de Montreal (Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional) adoptado el 28 de mayo de 1999. El Convenio entró en vigor el 4 de noviembre de 2003. La “incorporación” del Convenio al ordenamiento europeo se realizó por medio del Reglamento (CE) 785/2004, que se ocupó de establecer unos requisitos mínimos de seguro respecto a la responsabilidad por los pasajeros, el equipaje y la carga. El paso del tiempo ha obligado a la revisión de los límites establecidos, que han de adaptarse a la inflación. Así, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha determinado que el factor de inflación ha superado el 10 por 100 desde la entrada en vigor del Convenio de Montreal, que es el presupuesto para proceder a la revisión, que efectivamente se ha hecho.

Hace unos días, la Comisión Europea aprobó el Reglamento UE 285/2010 de 6 de abril (publicado en el DOUE L 87, de 7 de abril de 2010, pp. 19 y 20) por el que se modifica el Reglamento (CE) 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos. La modificación se indica en el Considerando (6) ha supuesto una elevación significativa de los límites de responsabilidad por los pasajeros. En concreto, la modificación se ha traducido en la revisión de los apartados 2 y 3 del reglamento 785/2004, que quedan redactados en los siguientes términos:

«2. Con respecto a la responsabilidad por el equipaje, la cobertura mínima del seguro será de 1 131 DEG por pasajero en las operaciones comerciales.

3. Con respecto a la responsabilidad por la carga, la cobertura mínima del seguro será de 19 DEG por kilogramo en las operaciones comerciales.»

El Reglamento ha entrado en vigor el 8 de abril de 2010.

Sobre los derechos especiales de giro (DEG) creados por el Fondo Monetario Internacional (FMI) y sobre la determinación de su valor remito a la ficha técnica correspondiente disponible en la web del FMI.

Madrid, 10 de abril de 2010