Complementando el Acuerdo mencionado, la CNMV publicó el pasado 4 de junio de 2010 una versión actualizada de lo que pretende ser una guía para resolver las cuestiones que plantea el nuevo régimen de comunicación. En ese documento se incorpora el formulario conforme al que deberá facilitarse información sobre las respectivas posiciones cortas, que dejan de ser ya objeto de comunicación a través del Registro de hechos relevantes y que tendrán su cauce específico en la página abierta a cada sociedad.“1. Extender la obligación de comunicación a todas las posiciones cortas sobre cualquier acción o cuota participativa admitidas a negociación en mercados secundarios oficiales españoles.
2. Fijar la obligación de comunicación a la CNMV sobre todas las posiciones cortas individuales que excedan del 0,2% del capital (o saldo de cuotas) admitido a negociación y también cuando una posición previamente comunicada se reduzca por debajo de dicho porcentaje. Una vez comunicada la posición, deberá actualizarse mediante una nueva comunicación cada vez que traspase (al alza o a la baja) una décima de punto porcentual del capital emitido.
3. Publicar en la web de la Comisión, en un espacio especialmente diseñado para la consulta de posiciones cortas, todas las notificaciones recibidas, incluida la identidad del comunicante, que excedan el 0,5% del capital admitido a negociación del emisor.
4. Acordar la publicación, para información del mercado, de la agregación de las posiciones cortas comunicadas y no publicadas (aquellas entre el 0,2% y el 0,5%) con una periodicidad, al menos, quincenal.
5. Recordar a las personas o entidades con posiciones cortas superiores al 0,2% en la fecha de entrada en vigor de este acuerdo la obligación de remitir una nueva comunicación conforme a los nuevos requisitos del modelo.
6. Establecer la fecha de inicio de los nuevos umbrales y valores en el 10 de junio de 2010 (comunicaciones a enviar el 11 de junio)”.
Paralelamente, la Comisión Europea continúa con sus trabajos en este área, con vistas a la eventual preparación de una normativa destinada a las posiciones cortas o ventas a corto y también a los conocidos como CDS (Credit Default Swaps). Las razones de esta nueva consulta, que continúa otra que ya se realizó en abril de 2009, se explica en el informe de 14 de junio de 2010.
Madrid, 29 de junio de 2010