miércoles, 29 de diciembre de 2010

La supervisión europea de las agencias de rating


En la medida en que la crisis financiera persiste y sus efectos se hacen particularmente notables en determinados mercados siguen mereciendo especial interés las propuestas referidas a la regulación aplicable a las agencias de calificación crediticia o rating. Cuando apenas se ha cumplido un año desde que se publicara el vigente Reglamento 1060/2009 sobre las Agencias de Calificación Crediticia,  la Comisión ya ha planteado una propuesta de modificación. A esa propuesta ha dedicado el Banco Central Europeo (BCE) su Dictamen, que contiene algunas observaciones a mencionar.

El BCE toma en consideración que las finalidades principales de la propuesta de modificación del Reglamento contemplan, en primer lugar, la actuación de la nueva Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) con respecto al registro y a la vigilancia de las agencias y, en segundo término, la necesidad de introducir un mayor grado de transparencia en la competencia en dicho mercado de calificación, en el que son muy pocas las entidades cuyas calificaciones son tomadas en cuenta por los mercados.

El BCE apunta a un problema relevante. Se trata de abordar o avanzar en la transparencia en las calificaciones crediticias respetando la necesidad de un equilibrio entre, por una parte, los intereses de los emisores que han facilitado normalmente información sensible a las agencias de calificación para que éstas lleven a cabo su tarea y, por otro, el interés que puedan tener los Bancos centrales, los supervisores de los mercados y otros sujetos en tener acceso a una mayor información para, a su vez, poder efectuar una evaluación independiente y objetiva de la calificación que hayan podido practicar las agencias. El BCE subraya la conveniencia de que los futuros trabajos de la Comisión en este ámbito se adentren en ese problema.

Son dos las observaciones particulares que destacan. La primera se refiere a la necesidad de concretar más en el futuro Reglamento el método que pueda emplear la AEVM para la verificación de la actuación correcta de las agencias de rating. La segunda recomendación persigue que la información que se facilite sobre esa actuación de las agencias se elabore en un formato comparable y acorde con el marco estadístico de la Unión Europea, de manera que desde el principio los datos obtenidos puedan ser objeto de un tratamiento comparativo homogéneo.

Junto a esas observaciones generales o particulares, el Dictamen del BCE incorpora un anexo en el que se proponen las concretas redacciones a la propuesta del Reglamento.

Posteriormente, el Parlamento ha aprobado las propuestas de modificaciones que, sustancialmente, suponen un cambio relevante en la supervisión de esas entidades que apartir de julio de 2011 van a quedar sometidas a la supervisión de la AEVM, que recibe amplios poderes al efecto y a la que se exige que esté en condiciones de inspeccionar a todas las agencias existentes en julio de 2014.

Madrid, 29 de diciembre de 2010