lunes, 3 de enero de 2011

Cajas, ayudas públicas y competencia

Las cajas de ahorro están terminando lo que parece ser su annus horribilis, a la vista de la frecuencia con la que encontramos referencias de actualidad negativas hacia ellas. Referencias injustas, por indiscriminadas, porque siempre que se habla de “las cajas” se olvida, debo pensar que de manera inconsciente, a aquellas cajas que no padecen problema alguno y, más aún, a aquellas que destacan en nuestro mercado financiero por sus buenos índices de solvencia y resultados. Lo cierto es, sin embargo, que asistimos a un rediseño del sector de las cajas, que no permite muchas matizaciones. Algunas sí cabe hacer a partir de la situación que en el mercado ocuparán las entidades merecedoras de ayudas públicas.

Esta introducción viene a cuento de la noticia publicada por Iñigo Barrón bajo el título El Banco de España ataja la guerra de depósitos al impedir ofertas agresivas en la edición de El País del pasado 30 de diciembre de 2010. ¿Qué tiene que ver con las cajas? Lo explica el titular que sigue al ya transcrito: “Las cajas con ayuda pública no podrán ser las que más retribuyan el ahorro”. Recomiendo la lectura de la noticia porque apunta a varios problemas sustantivos de la organización de cualquier mercado. Los enuncio de una manera desordenada. El primero es el del papel que corresponde al órgano supervisor –el Banco de España en este caso- en la ordenación de conductas concurrentes de las entidades. El segundo problema parte de que entidades beneficiarias de ayudas públicas actúen en el mercado con plena libertad frente a las que no han contado con ese tipo de estímulos. El tercero de los problemas es consecuencia de la posible reacción hacia los dos anteriores y lleva a cuestionar que se mantengan en el mercado entidades a las que, una vez auxiliadas con fondos públicos, se las limita la capacidad de competir.

Confío que ese catálogo de problemas sirva para advertir que estamos ante un escenario difícil, donde las posturas de los defensores de una u otra solución no estarán ayunas de argumentos sólidos y, sobre todo, las decisiones no son fáciles. Sucede, además, que las decisiones adoptadas en un determinado momento condicionan las posteriores, pues reducen el margen de maniobra. Ante la crisis de cualquier empresa hay dos opciones básicas, que afectan esencialmente a sus propietarios y a sus acreedores: dejarla caer o aportar los recursos necesarios para su continuidad.

Cuando nos encontramos con la crisis de una entidad de crédito, esa opción se desplaza principalmente hacia las autoridades, en atención a los recursos que el ordenamiento pone a su disposición, dada la afectación de intereses generales ante la situación actual y futura de esa entidad. Esos recursos incluyen la disposición de fondos públicos en apoyo de una entidad. En el caso español, por todos es sabido que el Fondo de Reestructuración y Ordenación Bancaria (FROB) constituye una reacción política ante las dificultades que acechaban a nuestro sistema y una provisión de ingentes recursos públicos con esa finalidad. Nada determina que la reestructuración se haga de una determinada forma. Cualquiera que sea la elegida, su efecto principal se medirá atendiendo al número de entidades existentes al inicio y final de ese proceso de reestructuración. Es notorio que se va a producir una muy importante concentración de cajas de ahorros, ya sea por la vía de los Sistemas Institucionales de Protección (“SIPS”) que afectará a la gran mayoría, ya mediante fusiones o por cualquier otra solución estructural o contractual.

Esos procesos se han visto incentivados con la perspectiva de recibir ayudas públicas de naturaleza diversa, que se anuncia que continuarán en el recién estrenado 2011. En la concesión de esas ayudas públicas aparece una primera distorsión de la competencia en el mercado financiero, que ni es novedosa, ni particular del caso español. Baste con recordar que la Comisión Europea se ha visto obligada desde inicios de 2008 a diseñar un nuevo sistema de autorizaciones a programas intensos (en cuanto a su dotación) y extensos territorialmente). La competencia en el mercado financiero ha sido una de las víctimas de la crisis, como ya se refirió en una anterior entrada. Son excepción los Estados europeos que pueden hoy afirmar no haberse visto constreñidos a iniciativas de esa naturaleza) de ayuda y saneamiento de entidades de crédito y otras instituciones financieras. Por lo tanto, nada nuevo bajo el sol. Las ayudas públicas a entidades financieras nos acompañan desde hace un par de años y seguirán haciéndolo. En relación con las cajas, éstas protagonizan ahora la mayor parte de las maniobras del FROB, al igual que en el pasado lo hicieron otros tipos de entidades. Probablemente, porque la crisis financiera ha acentuado las deficiencias del modelo normativo y financiero de la mayoría de las cajas.

La recepción de ayudas públicas por una entidad de crédito suele ser denunciada por las entidades competidoras como un agravio trascendente. Lo es, sin duda, pero también supone más que eso. Es una medida que suele adoptarse tomando en consideración otros intereses más allá de los vinculados exclusivamente con la entidad beneficiaria. Esas ayudas apuntan a intereses propios de quienes las denuncian. Si la aportación de fondos públicos se justifica a partir de la defensa de la estabilidad del sistema y de la confianza general en su correcto funcionamiento, todos sus integrantes se beneficiarán de aquella medida. Además, cuando las ayudas se encaminan a un proceso de reestructuración, no debiera ignorarse que  afectan a la competencia no sólo por atribuir a una entidad recursos que no es capaz de obtener libremente, sino porque la finalidad de la ayuda es reducir el número de competidores y facilitar la continuidad de las que permanecen.

Quien acepte el anterior razonamiento puede objetar, sin embargo, que el primero de los efectos competitivos de las ayudas públicas es el esencial, sobre todo si resulta que esa ventaja financiera se traduce en una ventaja comercial o “de negocio”. ¿Es razonable que entidades rescatadas destaquen por la generosidad en la retribución de sus consejeros ejecutivos, en los bonus a sus directivos o en el pago de dividendos llamativos? Depende. Primero, del papel que juega alguna de esas medidas con relación a la crisis que motivó las ayudas. Una generosa retribución es escandalosa cuando la perciben los mismos gestores que condenaron la entidad a la intervención pública. Es adecuada si se otorga al gestor o al equipo que se ha reclutado con el fin de recuperar la entidad. Son decisiones que deberán tomar los accionistas y el nuevo “socio financiero público”, aunque a veces esa condición coincida, pues es el Estado el que termina como titular de la participación mayoritaria.

Una decisión difícil, puesto que obliga a ponderar dos riesgos: que la entidad rescatada pase a ocupar una posición renqueante en el mercado que dificulte su recuperación (de la que depende, entre otros muchos aspectos, la devolución de las ayudas recibidas) o que la entidad vuelva al mercado con plena capacidad de competir y en manos de gestores adecuados, aunque ello acarree riesgos derivados de que su estructura patrimonial sigue siendo débil, a pesar del auxilio estatal.

Es la misma opción que cabe plantear en el plano comercial, que es el que se dice que ha motivado la intervención del Banco de España. En concreto, se trata de descartar que entidades perceptoras de ayudas públicas acudan a la guerra del pasivo:

El Banco de España ha decidido pasar al ataque. Después de un aviso al sector que no tuvo demasiado eco, el supervisor ha enviado un documento a las cajas de ahorros y a los bancos en el que especifica que las entidades que han recibido dinero público prestado o lo van a recibir "no podrán hacer políticas comerciales agresivas" en la venta de depósitos.
El organismo dirigido por Miguel Ángel Fernández Ordóñez quiere atajar una guerra que podría acelerar el hundimiento de las entidades que ofrecen altos tipos de interés. Pese a que son una solución a los problemas de liquidez a corto plazo, les obliga a pagar unos intereses imposibles al cabo de un año. Hoy se pueden encontrar ofertas de hasta el 5% de interés cuando las Letras del Tesoro a un año están al 3,5% y el mercado interbancario no supera el 1,5%.
Para ello, el Banco de España ha frenado la libre competencia del mercado haciendo valer los préstamos públicos a las entidades. Esta inédita medida es una de las mayores reclamaciones de los grandes bancos y de algunas cajas que se sentían atacadas por los competidores recauchutados por el Estado. "Las entidades enfermas pueden acabar hundiendo a las sanas", argumentan”.

No es sencillo determinar un criterio de prudencia en ese aspecto del negocio, impidiendo que entidades con problemas recientes, aparezcan en el mercado como los más agresivos oferentes de retribución a clientes antiguos y nuevos. Para ello, se fijará un tope máximo:

“El documento, al que ha tenido acceso EL PAÍS, especifica claramente qué es una oferta agresiva. "El tipo de interés nominal ofrecido tiene que ser como máximo igual a la media de los tipos más altos que ofrezcan las cinco principales entidades competidoras, respecto a productos comparables", define el informe aprobado por la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y firmado por José María Roldán, director general de Regulación del Banco de España.
En cuanto a los competidores que marcarán el precio, aclara: "Las entidades respecto a las que se realizará dicha comparación serán entidades de crédito que no hayan recibido apoyos por parte del FROB". Este punto es clave ya que las cajas o bancos que no han apelado al dinero público son las que ofrecen menores tipos de interés, precisamente para evitar hundir la cuenta de resultados en un momento de atonía del mercado.
Para mayor detalle, el informe titulado Criterios que permitirán a priori considerar una política comercial como no agresiva también dice cuál es el ámbito geográfico de comparación: "A estos efectos se debe entender como tal el que se defina en los correspondientes planes y contratos de integración", en alusión a los territorios naturales de las entidades que participen en fusiones frías o tradicionales”.

El artículo de Barrón termina con una sucesión de preguntas ante la iniciativa del Banco de España y del FROB, que revelan la dificultad de traducir con respecto a cada uno de los escenarios imaginables:


¿Tendrán que dejar que se vayan los clientes de las entidades con FROB si otra le hace una oferta superior? El Banco de España no ata de pies y manos a las cajas más débiles. Les permitirá responder a ofertas agresivas, pero con condiciones. "Excepcionalmente se consideran aceptables actuaciones puntuales que no cumplan estos requisitos respecto al criterio de rentabilidad pero que, sin embargo, deben considerarse como puramente defensivas, debiendo cumplir las siguientes condiciones: la oferta se realizará de manera individual a un cliente existente que haya manifestado su intención de cancelar productos, teniendo como destino de los fondos los productos de otra entidad competidora". No cabe duda, pero aun se atornilla más ya que se especifica que la rentabilidad no será superior a la ofrecida por el competidor. Incluso aclara que solo se podrá considerar oferta competidora si se realiza "en el ámbito geográfico natural de la entidad".
Pero habrá casos en los que no puedan responder a los ataques. Según el Banco de España, una actuación es agresiva si "afecta negativamente a la cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad". También es agresiva si va contra los planes de negocio que las cajas presentaron ante el supervisor y que condicionan las ayudas públicas (FROB)”.

Un escenario complejo. Como siempre que un poder ajeno tiene que modular la actividad concurrente de los competidores. De esa intervención se lamentarán unos y otros: a los que se limita su capacidad de competir y a los que reclaman una mayor limitación. Los primeros dirán que compiten en inferioridad. Los segundo, que lo hacen “dopados” con fondos públicos. Al margen de argumentos de parte, no cabe ignorar  que estamos en una situación excepcional y provisional, en la que la competencia debe ajustarse a principios e intereses que merecen igual ponderación en nuestro sistema económico.

El futuro de esas entidades asistidas reabrirá el debate. Las que no se recuperen, no dudarán en achacar a las autoridades la inferioridad competitiva que supuso que se las prohibiera adentrarse en ciertos aspectos del negocio. Su ineficiencia llevará cuestionar la decisión inicial de auxiliarlas. Por el contrario, las entidades que después de uno o varios ejercicios acrediten su recuperación, tendrán que soportar el repetido reproche de que se debió al apoyo público. Las cosas, sin embargo, no suelen ser tan sencillas. En ninguna de las hipótesis. Al cabo de uno o varios ejercicios, resultará simplista reducir el fracaso o el éxito a los criterios impuestos por la autoridad con respecto a un determinado aspecto de la política comercial.

Madrid, 3 de enero de 2011