lunes, 18 de abril de 2011

Urgencia y seguridad en la constitución de sociedades

En el mismo número de la revista Cuadernos de Derecho y Comercio en el que aparecía publicado el trabajo que sobre Venta a pérdida elaboró mi compañero Nemesio Vara de Paz, se incluye otro del Profesor Pedro Yanes sobre “La sociedad limitada de la economía sostenible (Notas sobre una propuesta equivocada de un reformador impaciente)”,(CUDECO nº 54, diciembre 2010, pp.13-44). Proponía una revisión de algunas medidas relativas a las sociedades limitadas que contenía el Proyecto de Ley de Economía Sostenible (PLES). La mayoría de esas medidas se aprobaron en el marco del Real Decreto-ley 13/2010.


El interés de la lectura del artículo se advierta mejor si uno repara en el subtítulo: Notas sobre una propuesta equivocada de un reformador impaciente. Señala cuál es la idea que anima estas páginas del Profesor Yanes y que es una crítica hacia las repetidas normas que buscan la agilización de ciertos trámites constitutivos en las sociedades de capital españolas.

Debo decir que comparto esa crítica, que en gran medida arranca de un error de análisis grave, consistente en aceptar determinadas investigaciones internacionales que identifican la mayor o menor capacidad para llevar a cabo una actividad económica en un determinado país con distintos criterios, entre los que figuran la rapidez en la creación de una sociedad: Doing Bussiness y crear sociedades en un marco de legalidad y seguridad son criterios conexos, pero no idénticos.

Dice al respecto el Profesor Yanes:

“Aunque pueda parecerlo, no es exagerado ni infundado plantearlo de inicio y sin más preámbulo: el primer error es aceptar acríticamente que de verdad existe un problema, entender que el problema es precisamente aquel que han venido reflejando año tras año los informes Doing Business, y considerar que ese problema constituye una grave rémora para las nuevas iniciativas que se proponen poner en marcha los emprendedores españoles”(pp.31-32).

Ese error se practica con contumacia. Condiciona desde hace años las sucesivas reformas de nuestro Derecho de sociedades, con una obsesión por simplificar la constitución de sociedades de capital que contrasta con la falta de resolución de problemas de mayor calado.

No creo que el problema de nuestro Derecho de sociedades radique en que la intervención notarial o registral o los demás requisitos que nuestro ordenamiento reclama en la constitución de una sociedad de capital tengan ese carácter paralizante o dilatorio que se pretende. Remito a cualquier estudioso a los datos estadísticos, más allá de la experiencia individual de cada uno, que sirven para desmontar ese error de partida, que muchas veces más que en la realidad parece aflorar en  informes internacionales elaborados con metodologías cuestionables. Se confunden los problemas inherentes a la constitución de sociedades con los que acompañan a la apertura de un negocio o establecimiento del que la sociedad es titular.

Además, en el artículo de Pedro Yanes hay otra segunda crítica también certera y es la del olvido de los fundamentos del sistema español de sociedades: la seguridad jurídica preventiva supone que a través de la intervención del Notario y del Registrador mercantil, se ofrece a los interesados un control de legalidad que no debe de ser debilitado en función de supuestas urgencias por la simple inscripción en el Registro Mercantil de determinadas sociedades.

Al respecto, cito también el trabajo reseñado:

“Hablar de reforma de las normas que entre nosotros disciplinan la constitución de sociedades es hablar de la seguridad jurídica preventiva. En una valoración de conjunto es posible que las soluciones del PLES sean inadecuadas en cuanto no reparan suficientemente en el valor cualitativo que aporta al tráfico económico el actual sistema. Es verdad que los procesos de formalización de empresas generan, en diferente grado, barreras de entrada, que en ocasiones pueden resultar injustificables o desproporcionadas en cuanto restringen indebidamente la libertad de empresa. Pero también cabe reconocer en estos procesos la virtud de hacer más transparentes las relaciones de mercado merced a una información previamente sometida al control de cualificados gatekeepers. También esta idea debería estar presente en la política jurídica del nuevo tiempo que pretende inaugurar la Economía Sostenible, de tal suerte que la seguridad jurídica-tan insistentemente reclamada por los emprendedores- no sea sacrificada a los también legítimos deseos de ganar aún más celeridad en la constitución de las sociedades mercantiles(pp.39-40).

Madrid, 18 de abril de 2011