Entre los distintos supuestos especiales que contempla la Ley de Competencia Desleal, uno de los que sitúa al intérprete ante una variedad de situaciones compleja es la que regula el art. 17 relativo a la venta a pérdida. Al respecto quiero destacar el cuidado e interesante artículo que ha publicado en fecha reciente mi compañero complutense, el Profesor Nemesio Vara de Paz (“La Venta con Pérdida”, Cuadernos de Derecho y Comercio nº 54, diciembre-2010, pp. 107 a 187).
Como señala en la introducción, este tipo de prácticas cobra especial interés antes situaciones de crisis económica.
Madrid, 8 de abril de 2011