lunes 14 de diciembre de 2009

La continuada reforma de la Ley Concursal

La Ley Concursal (LC) ha entrado en una fase de reforma permanente, puesto que se solapan las distintas iniciativas orientadas a su revisión.


Concitó una gran atención la reforma introducida por el Real Decreto-Ley 3/2009, adoptada bajo la invocación de una urgencia en la búsqueda de soluciones. A la publicación del citado Real Decreto-Ley siguió el anuncio de la creación de una Sección en el seno de la Comisión General de Codificación que debiera abordar una reforma de mayor alcance. Recientemente se anunciaba que los trabajos de esta Sección se harían públicos a mediados del año 2010. Entre tanto, la LC se verá afectada por la revisión que de un total de nada menos que 49 de sus preceptos ha llevado a cabo el artículo décimo séptimo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial. Esta modificación responde principalmente a una actualización procesal del régimen concursal, pero incluye algunas innovaciones de tipo sustantivo.

Los cambios no entrarán en vigor hasta los seis meses de la publicación de la Ley 13/2009.

Madrid, 14 de diciembre de 2009



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viernes 11 de diciembre de 2009

Moot Madrid II

Los debates o moots han alcanzado un gran desarrollo en el mundo de la educación legal anglosajona. Las principales Universidades americanas o británicas tienen consolidadas competiciones que sirven para que sus estudiantes desarrollen sus habilidades y conocimientos en algo tan relevante para la formación jurídica como el debate. Sirva de ejemplo la Ames Moot Court Competition que organiza la Harvard Law School. Las rondas finales de su última edición tuvieron lugar el pasado mes de noviembre de 2009, bajo la presidencia de reputados magistrados.


A partir de ahí, este tipo de convocatorias se ha desarrollado hacia ámbitos específicos. En materia de Derecho europeo, puede consultarse la web de The European Law Moot. En relación con el arbitraje, la The Annual Willem C.Vis International Arbitration Moot, que se celebra en Viena.

En relación con lo último, el año pasado Universia y la Universidad Carlos III impulsaron
Moot Madrid, cuya segunda edición se acaba de poner en marcha.

Es recomendable y deseable que alumnos de nuestra Facultad se animen a participar.

Madrid, 11 de diciembre de 2009



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Del dicho al hecho en materia de retribución

Vuelve la cuestión de la retribución de los ejecutivos a la actualidad. Lo hace por medio del anuncio del Gobierno británico de su intención de introducir un régimen fiscal oneroso para los bonus que se puedan abonar a los ejecutivos de las entidades de crédito. La medida ha tenido un notable impacto, como refleja la crónica de ayer de The Wall Street Journal que subraya de manera acertada cómo los anuncios y declaraciones grandilocuentes están dejando paso a medidas concretas de intervención directa en este asunto:
“Authorities on both sides of the Atlantic are moving to enact tough curbs on pay, in an indication that governments are taking increasingly aggressive steps to rein in compensation after the financial crisis.

In the U.S., the Treasury Department's pay czar, Kenneth Feinberg, is poised to enact tougher-than-expected rules for employees at companies that received large amounts of government assistance. The U.K. on Wednesday slapped banks with a 50% tax on portions of bonuses they pay to individuals, in perhaps the most aggressive move yet by a government”.

En el caso estadounidense, en las últimas semanas son constantes los anuncios sobre las intenciones de algunas de las grandes empresas que recibieron ayudas públicas de proceder a su devolución, que una opinión generalizada vincula co el interés por eludir las restricciones retributivas impuestas por el Departamento del Tesoro. Por lo que se refiere a la novedad fiscal británica, la crónica la explicaba en los siguientes términos:

“The tax, which would remain in effect until April 5, 2010, also reignited sharp debate over London's future as a financial center and heightened tension between the government and members of the banking community here, who said the move would put them at a competitive disadvantage.

The U.K. bonus tax will be paid by banks on discretionary individual bonuses that exceed £25,000 ($41,000). For instance, if a bank pays an individual a bonus of £30,000, it would pay a 50% tax on the £5,000 portion over the threshold. The individual's income tax wouldn't be affected. The new tax applies only to discretionary bonuses. Banks will avoid the charge for payments to any banker whose bonus is guaranteed by contract”.

Estamos ante el problema retributivo propio del sector financiero, que más allá del problema de los consejeros, lo que planteó fue el hecho preocupante de que ciertas formas de retribución impulsadas desde los bancos de negocios revelaron, más allá de la desmesura de las cantidades percibidas, la existencia de un factor de riesgo vinculado en el desarrollo de políticas de negocio vinculadas a la obtención de resultados a corto plazo, que eran el presupuesto imprescindible de aquellas retribuciones. En el Financial Times se publicaba hace unos días un artículo de Bebchuk, Cohen y Spamann (Universidad de Harvard), bajo el elocuente título "Bankers had cashed in before the music stopped", que sintetizaba un amplio estudio de los autores sobre la retribución de los ejecutivos en los desaparecidos Bear Stearns y Lehman.

Estas y otras experiencias negativas darán lugar a medidas adicionales cuya efectividad pasa por su adopción internacional. Sobre la marcha de los trabajos, recomiendo la lectura del la intervención del
Gobernador del Banco de España en la clausura de las XXXI Jornadas de la Abogacía del Estado, dedicadas a “La Regulación de los Mercados II: la Ordenación Bancaria”, que tuvieron lugar el pasado mes de noviembre de 2009.

Madrid, 11 de diciembre de 2009





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Riesgo, recompensa y responsabilidad en el sistema financiero

Más allá del impacto que ha tenido el anuncio del nuevo régimen fiscal para los bonus en el sector financiero, debo reseñar la publicación en el mismo día de un interesante documento elaborado por el Departamento del Tesoro británico, con un sugerente título "Risk, reward and responsibility: the financial sector and society".



El documento explica su función cara a las iniciativas internacionales en curso:

“The G20 has asked the International Monetary Fund (IMF) to prepare a report on the range of options that countries have adopted or are considering for the financial sector to make a fair and substantial contribution to the costs of government interventions to repair the banking system. This paper is intended to inform that review and to contribute to the wider international debate on these issues”.

Madrid, 11 de diciembre de 2009





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jueves 10 de diciembre de 2009

Crisis y nacionalismo económicos

Leí hace algunos días –y no he logrado recuperar el lugar- que el Presidente de la AEB planteaba la conveniencia de someter a subastas públicas abiertas las operaciones de reprivatización de las entidades financieras europeas que han pasado en estos años recientes a tener a los respectivos Estados como accionistas de rescate, con voluntad de transitoria permanencia. La petición, de confirmarse, resulta no sólo razonable, sino congruente con la efectividad del Mercado Interior. A pesar del fundamento empresarial y normativo de la propuesta, se adivina que va a tener poco éxito. ¡Es la política!



La crisis económica supone que las sociedades y las economías se sientan atacadas y que el nacionalismo (también el económico) se esgrima como reacción inmediata. Aunque tenga un alcance mayor al meramente empresarial, remito al lector al análisis que publicaba ayer Andrea Rizzi en El País sobre la relación entre nacionalismo y, entre otros factores, la incertidumbre económica. En el mismo diario, en febrero de este año se publicó una crónica que refería los enfrentamientos derivados de las ayudas a las empresas de automoción. Su título: “El nacionalismo económico reabre la división entre la vieja y la nueva UE”.

En los últimos dos años, los Gobiernos europeos afectados por las sucesivas caídas de sus bancos adoptaron medidas que resultaban cuestionables en algunos aspectos desde la perspectiva del ordenamiento europeo. Esas ayudas eran la lógica reacción de Gobiernos y Parlamentos ante la inquietud que para sus votantes deparaba el riesgo de insolvencia de sus entidades. El factor de oportunidad es especialmente valorado frente a amenazas sistémicas, ante las que el mantenimiento de la confianza en el conjunto del sistema crediticio resulta el principal elemento a considerar. Nada que objetar, por lo tanto, a que ante la incapacidad de los accionistas para recapitalizar una entidad, irrumpa el Estado correspondiente. El dinero de los contribuyentes se habrá utilizado para fines inequívocamente vinculados con los intereses generales.

Esas consideraciones mantienen su vigencia, incluso reforzada, cuando lo que se plantea es que el Estado venda sus acciones en esas entidades, de manera que se recupere de manera total o parcial la aportación de rescate. El problema que se plantea entonces es el de la identidad de los nuevos compradores. ¿Es razonable que las ayudas públicas hayan servido para que se beneficien del saneamiento los nuevos accionistas privados de control? La respuesta no es sencilla con carácter general, pero se simplifica si se contempla que ese nuevo accionista sea “extranjero” y, peor aún, otra entidad competidora. “Nunca”, dirán muchos.

Tienen que pasar algunos años hasta que resulte admisible para las opiniones públicas europeas y los Gobiernos que de ellas dependen que se acepte que la reordenación post crisis altere la nacionalidad del control de las grandes entidades que fallaron. Será un nuevo desafío para la construcción europea, en la que las barreras invisibles mantienen toda su vigencia.

Volvemos a una situación similar a la de hace un lustro, al hilo de las operaciones realizadas o proyectadas sobre las empresas energéticas europeas o de la aprobación de la frustrante Directiva de OPAs de 2004. Recuerdo que en un Seminario Harvard-Complutense dedicado a la armonización del Derecho de OPAs, Adolfo Domínguez comenzó su intervención evocando las declaraciones defensivas negando toda viabilidad a posibles ofertas sobre Danone anunciadas por competidoras estadounidenses: “Danone es para la cultura francesa tan relevante como la Catedral de Chartres”. A ello se añadía la consideración “estratégica” del yogur, vinculado con conceptos como la soberanía o los intereses nacionales franceses. Esa equiparación podía parecer una exageración, pero expresaba de manera genuina la
movilización francesa ante operaciones sobre empresas que se consideraban vinculadas con sus intereses nacionales. Las críticas no se hicieron esperar, en especial desde aquellos lugares en los que se ensalzaba como prioridad la efectividad del denominado mercado de control.

Habrá que recurrir al tópico del tiempo como juez implacable para explicar mi sorpresa cuando leí en la portada de la edición del fin de semana del
Financial Times (FTWeekend, 5-6 diciembre 2009, pp. 1, 10 y 22) las declaraciones del actual Ministro de Comercio británico (Business Secretary) Lord Mandelson (además, ex Comisario europeo), contra la posible OPA que la empresa americana Kraft proyecta sobre la británica Cadbury. Lord Mandelson subrayaba en tono amenazador la oposición a cualquier medida que pudiera perjudicar a esta última empresa, de ser adquirida por la potencial oferente. Lo que esto significa en la posición política del Gobierno británico lo subrayaba la propia noticia:
“His comments marked a government intervention almost unheard of in Britain in recent years, where ministers have steered clear of becoming involved in takeover bids unless there were serious competition concerns. The UK is likely to seek guarantees from Kraft on decision-making and employment at Cadbury, particularly at its historic Bournville site, if it buys the company. There are fears that Kraft could cut jobs at the Bournville site.

However, Lord Mandelson said that it was not his place to decide who owned Cadbury”
(p. 1).
Como cerraba la columna Lex, la opinión del Ministro “makes it no longer possible to mock French declarations that yoghurt was a strategic industry” (p. 22).

Asistimos a un nuevo episodio en el que se contrapone la legislación de OPAs y la sumisión de operaciones de concentración a la mera tutela de los intereses de los accionistas, frente a una consideración más amplia de los intereses que pudieran verse afectados. Esto último venía aflorando en distintos Estados europeos continentales, pero también en otros tan relevantes como el japonés [v. el interesante estudio de Hiroshi Oda “The Current State of Takeover Law in Japan”, The JBL nº 8 (2009), pp. 749-775]. Lo llamativo es que parezca contaminar al Gobierno británico.

Madrid, 10 de diciembre de 2009


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jueves 3 de diciembre de 2009

La anunciada reforma de las cajas de ahorros

Desde hace semanas son repetidas las referencias que se venían haciendo a un próximo cambio normativo que afectara a las cajas de ahorros españolas. A nadie habrá sorprendido ese anuncio, teniendo en cuenta la sucesión de noticias que vienen afectando la imagen global de esa categoría de entidades de crédito. En estos momentos creo que resulta tan obvio que algunas cajas tienen problemas de mayor o menor gravedad, como que otras, mantienen una plena estabilidad y rentabilidad. Incluso, algunas cajas podrán seguir esgrimiendo su condición de entidades competitivas y que sirven de referencia al resto de las entidades de crédito.



La situación que presentan unas y otras cajas tiene una directa relación con el marco normativo en que se mueven. Las que tienen problemas los padecen principalmente por haberse dejado constreñir por una legislación inadecuada. Por el contrario, las que gozan de una mejor posición son las que han eludido esos límites normativos y se han acogido a las propias ventajas que el ordenamiento ofrece. Esta idea precisa un mayor desarrollo, pero se explica sobre todo a partir de un factor territorial: obligar a ciertas cajas a ceñir su actuación a un determinado espacio geográfico termina pasando factura.


La legislación estatal en materia de cajas es muy deficiente. La necesidad de su reforma es compartida y por ello la previsibilidad de una iniciativa al respecto. La iniciación del proceso la ha anunciado en su comparecencia parlamentaria de ayer el
Presidente del Gobierno, cuya presentación transcribo:

“En tercer lugar, una revisión de nuestro sistema financiero, que ha resistido bien a la crisis financiera, pero que ahora está procediendo a ajustar su tamaño al de las perspectivas de negocio futuras. Este ajuste debe producirse lo antes posible para que la actividad crediticia favorezca la recuperación de la actividad. Por ello, durante el primer semestre de 2010 el Gobierno, en colaboración con el Banco de España, velará porque el FROB sirva de ayuda efectiva a su proceso de reestructuración y reforzamiento de sus recursos propios. Con posterioridad, el Gobierno promoverá, con el necesario consenso, cambios regulatorios que incluirán, en su caso, la reforma de la Ley de Órganos Rectores de Cajas de Ahorros con el fin de reforzar su funcionamiento”.

Se señala como un contenido necesario de la futura reforma las disposiciones relativas al buen gobierno de las cajas, sobre lo que publicaba hace pocos días una entrada en el blog Abogares el Profesor Jesús Alfaro, bajo el título Teoría de las organizaciones y gobierno de las Cajas, a las que se suman otras opiniones expresadas a través de su interesante blog Derecho mercantil. También en El País se informa de la modificación consistente en la publicación del sueldo de los consejeros y altos directivos de las cajas. En cuanto a esto último, la novedad es relativa, sobre todo porque estamos ante una continuación de la tendencia legislativa que asimiló el gobierno de las cajas al de las sociedades cotizadas, sobre todo, en materia de información.

Cualquier reforma que se limite a modificar la Ley de Órganos Rectores de Cajas de Ahorros de 1985 será insuficiente. Desde hace decenios asistimos a la regulación de las cajas de ahorros bajo una primordial preocupación: quién y cómo las gobierna. No se ha querido entrar en la cuestión de fondo, que es la definición de su naturaleza jurídica y la dotación a las cajas de un régimen que las permita ser realmente competitivas en todos los aspectos del negocio bancario. La situación actual deriva de ese error. Es de esperar que asistamos a una real enmienda.

Madrid, 3 de diciembre de 2009
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miércoles 2 de diciembre de 2009

La insolvencia de los grupos y los trabajos de UNCITRAL

Dentro de la amplia variedad de materias que ocupan en los últimos años la labor de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI/UNCITRAL), destaca por su complejidad e interés el reto que asumió su Grupo de Trabajo V, dedicado al régimen de la insolvencia, en el concreto asunto del tratamiento que merecían los grupos de empresas en situaciones de insolvencia. Los trabajos se remontan al año 2006. Los progresos que se han realizado desde entonces pueden consultarse en el Informe de la Comisión relativo a su 42º periodo de sesiones [29 de junio a 17 de julio 2009 (A/64/17, pp. 61-63)]. Éste y los demás documentos pueden consultarse en la web de UNCITRAL. También puede encontrase una referencia al inicio de los trabajos en el articulo publicado en Anuario de Derecho Concursal nº 6 (2005), pp. 339-349.



El Grupo ha seguido trabajando desde entonces y celebró un nuevo periodo de sesiones el pasado mes de noviembre. De entre la documentación preparada a esos efectos, me permito remitir a la interesante Nota de la Secretaría que acompañaba la Guía Legislativa al respecto. Los anteriores documentos elaborados en esta materia pueden consultarse en la web del citado Grupo de Trabajo V.

Se trata de un documento que expone de una manera ilustrativa algunos de los problemas fundamentales de la organización y funcionamiento de los grupos de sociedades, en especial cuando se ve afectado en alguno o en la mayoría de sus componentes por un procedimiento de insolvencia. Cuestiones sobre cómo extender las medidas de intervención patrimonial propias de un procedimiento concursal a los miembros solventes del grupo, la financiación posterior a la apertura del concurso, en donde de nuevo las sociedades solventes serán con toda probabilidad requeridas para auxiliar a aquéllas insolventes, las acciones de anulación (rescisorias) sobre contratos u operaciones intragrupo, la subordinación de los créditos o la decisiva consolidación patrimonial son, junto a otros muchos puntos abordados en ese trabajo.

La búsqueda de un adecuado tratamiento internacional de los grupos de sociedades es una labor evidentemente compleja. Su oportunidad se vio confirmada por situaciones acaecidas hace algunos años (Enron, Parmalat, etc.) que pusieron de manifiesto la dificultad de un correcto tratamiento de la insolvencia que afectaba a grandes grupos con presencia internacional. La crisis actual refuerza la necesidad de esa solución internacional.

Madrid, 2 de diciembre de 2009


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