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miércoles, 29 de julio de 2015

¡Hace falta!: el Texto refundido de la Ley Concursal



La Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal incluía la siguiente disposición final octava que se transcribe.

“Disposición final octava. Habilitación para aprobar un texto refundido de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Al efecto de consolidar en un texto único las modificaciones incorporadas desde su entrada en vigor, a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, se autoriza al Gobierno para elaborar y aprobar, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Economía y Competitividad, en un plazo de doce meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, un texto refundido de la citada norma. Esta autorización incluye la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que deban ser refundidos.

martes, 28 de julio de 2015

El proyecto de reglamento sobre la administración concursal



El Congreso de los Diputados prosigue la aprobación del amplio número de leyes tramitadas en esta parte final de la legislatura. Ahora le toca a la última reforma de la Ley Concursal, que es la que deriva de la legislación en materia de segunda oportunidad, a la que me referí aquí, aquí y aquí.

martes, 7 de julio de 2015

Sobre deudas y acreedores



Al margen de permitir consultar publicaciones de mayor o menor actualidad, las librerías jurídicas de Madrid se han diseñado como lugares gratos para pasar un rato consultando todo tipo de literatura y encontrar algunas sorpresas. Para mí lo fue saber, hace algunas semanas, que entre los best selllers de una de esas librerías se encuentra un opúsculo de Honoré de Balzac, publicado por primera vez en 1827, y cuya traducción española ha publicado Ediciones de Espuela de Plata en cuatro ediciones anuales, desde la primera de 2010, que es necesario reponer cada cierto tiempo ante el goteo de ventas. 

jueves, 25 de junio de 2015

Concursos y SAREB



La Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5ª) de 30 de marzo de 2015, se ocupa de la confluencia de la Ley Concursal y de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre de reestructuración y resolución de entidades de crédito. La Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB) impugnó el informe de la administración concursal que había calificado determinados créditos de los que aquella aparecía como titular como subordinados. El criterio de la administración concursal se vio confirmado por el Juez de lo Mercantil, cuya Sentencia fue recurrida en apelación. 

martes, 9 de junio de 2015

Publicado el Reglamento sobre procedimientos de insolvencia



Como complemento de las anteriores entradas que se han referido a su aprobación, dejo constancia de la reciente publicación del Reglamento (UE) 2015/848 de 20 de mayo de 2015 sobre procedimientos de insolvencia que supone la derogación del Reglamento (CE 1346/2000). 

Concurso de sociedades cotizadas y nombramiento de administrador concursal



Ha publicado la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) un anuncio (vinculado con el concurso de una sociedad cotizada) que es interesante con respecto al régimen de la administración concursal. En el citado anuncio, del que no me constan antecedentes, la CNMV señala que tras haber recibido la solicitud del Juez de lo mercantil en relación con la designación del administrador concursal “ha iniciado los trámites para la realización de la propuesta correspondiente”. El artículo 27.6 de la Ley Concursal (LC), introducido por la Ley 17/2014, establece que la CNMV hará una propuesta de administradores concursales cuando se trate de concursos de entidades sujetas a su supervisión. De entre los administradores propuestos, corresponde al Juez proceder al nombramiento de uno de ellos. 

lunes, 1 de junio de 2015

Aprobada por el Parlamento Europeo la modificación del Reglamento de insolvencia



Como continuación de la cercana entrada en la que mencionaba la modificación del Reglamento europeo de insolvencia, el pasado 21 de mayo de 2015 se produjo el debate en el Parlamento Europeo y la aprobación de la nueva regulación. En su comunicado, el Parlamento incluye algunos datos que deben servir para justificar los cambios adoptados.

jueves, 28 de mayo de 2015

Exoneración del pasivo insatisfecho


Tras la aprobación de la posibilidad de exoneración del pasivo insatisfecho conforme al nuevo artículo 178 bis de la Ley Concursal (LC), es previsible que se vayan produciendo resoluciones de nuestros jueces y tribunales aplicando esta nueva posibilidad. Una de las resoluciones pioneras en la aplicación de este nuevo escenario normativo es el Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona de 14 de abril de 2015 (JUR\2015\127196) que, al resolver una previa solicitud de la administración concursal y del propio concursado, hace expresa referencia al cambio normativo registrado:

miércoles, 27 de mayo de 2015

Nuevo número de ADco



El número 35 (2015), del Anuario de Derecho concursal ya ha sido publicado. Su sumario puede consultarse aquí.

Madrid, 27 de mayo de 2015

martes, 26 de mayo de 2015

Comunicación ex artículo 5 bis LC y paralización de ejecuciones



El Derecho concursal vive un tiempo de incertidumbre motivado por razones diversas. La semana pasada tuve la fortuna de participar en el VII Congreso Español de Derecho de la Insolvencia (CEDIN VII), dedicado al estudio y debate de la administración concursal. Todas las intervenciones que escuché coincidían en la persistente referencia a la interinidad del modelo diseñado por la ley 14/2014 (que modificó de manera notable el régimen de la administración concursal en la Ley Concursal –LC-), cuya aplicación quedó pendiente de desarrollo reglamentario. 

Publicada la Ley de medidas urgentes en materia concursal



Se ha publicado hoy en el BOE la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. Esta Ley procede del Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre. 

martes, 19 de mayo de 2015

STS: ajustes contables y responsabilidad de administradores y auditores



Son varias las razones de interés que presenta la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2014 (RJ 2014,6885). Porque en esta Sentencia se acumulan, entre otras, la incidencia que la interrupción de la prescripción prevista en el artículo 60 de la Ley Concursal (LC) en acciones de responsabilidad contra administradores y auditores, los principios de responsabilidad del auditor de cuentas y la determinación de responsabilidad compartida por éstos y los administradores como consecuencia de ajustes contables que pudieran llevar a considerar que existía un incumplimiento grave de los deberes en materia de llevanza y verificación de la contabilidad.

martes, 12 de mayo de 2015

Avanzan los trabajos de UNCITRAL en materia de insolvencia



En entradas precedentes he reiterado la importancia que tienen los trabajos en curso del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) de UNCITRAL, que sobre la base de tres documentos cuya presentación reseñé aquí, ha seguido avanzando en tres temas que ya están en la agenda del legislador europeo y español. Esos temas son las obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia, la insolvencia transfronteriza de grupos y el reconocimiento y ejecución de sentencias derivadas de casos de insolvencia. Su simple enunciación acredita el interés de dichos trabajos.

lunes, 11 de mayo de 2015

La modificación del Reglamento de insolvencia



Estamos llegando a la fase final de una importante reforma del Derecho europeo en materia de insolvencias. Desde el año 2012 se viene trabajando en la modificación del Reglamento 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia. Desde entonces las instituciones europeas han venido trabajando sobre la propuesta de un nuevo Reglamento del que se acordó en un momento determinado que debía de ser presentado como refundición del Reglamento sobre insolvencia actual. 

miércoles, 6 de mayo de 2015

Segunda oportunidad (III)



El nuevo artículo 178 bis de la Ley Concursal (LC) como la clave del sistema

La segunda oportunidad es en términos estrictos una posibilidad que la norma ofrece al deudor en concurso para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho. Esa posibilidad la regula en sus aspectos principales el nuevo artículo 178 bis LC, que se encarga de dejar claro desde su rúbrica que estamos ante un beneficio de carácter excepcional, puesto que sólo cabe su planteamiento en determinados concursos. Esos concursos vienen definidos por un primer criterio subjetivo, dado que sólo puede acogerse a la exoneración indicada el deudor persona natural. Encontramos un segundo criterio procedimental cuando se dice que ese beneficio únicamente podrá plantearse en aquél concurso que hubiere concluido por liquidación o por insuficiencia de la masa activa. Ambos criterios delimitan claramente ese supuesto de exoneración como una salida susceptible de plantearse en contados concursos.

Concurso y arbitraje



Hace algunas semanas me encontré con el libro de María Flora Martín Moral, El concurso de acreedores y el arbitraje, [Monografía 18-RcP; Madrid (2014), 290 páginas]. Es la publicación de la tesis doctoral de la autora, leída en la Facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid.

martes, 5 de mayo de 2015

Segunda oportunidad (II)



Alterando lo fundamental: el régimen de la responsabilidad del deudor

El nuevo artículo 178 bis de la Ley Concursal (LC) supone cambiar uno de los principios esenciales en materia de responsabilidad patrimonial. Tan excepcional medida se justifica en la necesidad de ofrecer una protección efectiva a quien ha protagonizado un fracaso económico. Este proceso no debe suponer una limitación absoluta de su capacidad futura. En la aceptación del fracaso creo que está una de las aportaciones “culturales” más decisivas, sobre todo si se pone en relación con la iniciativa económica o el hecho de emprender. La actividad mercantil ha estado vinculada con el “riesgo y la ventura”, que es una forma tradicional de referirse a la incertidumbre. El fracaso de un proyecto económico no debe ser visto como algo excepcional, sino como algo normal. Lo hace ahora la LC, como antes lo ha hecho el nuevo artículo 226 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Sancionar el fracaso y a quien lo protagoniza puede conducir a una indeseable paralización de la actividad económica.

lunes, 4 de mayo de 2015

Segunda oportunidad (I)



De vuelta con las reformas concursales, que en este tiempo giran en torno a la nueva regulación de la denominada “segunda oportunidad”, que es uno de los contenidos principales del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, cuya tramitación parlamentaria dio lugar al correspondiente Proyecto de Ley. Como me he extendido, dedico a este tema la presente entrada y otras dos que publicaré en días sucesivos.

miércoles, 18 de marzo de 2015

Acción social: la falta de legitimación (también) de la minoría en las sociedades en concurso



Uno de los cambios más notables en materia de acción social de responsabilidad es el contenido en el párrafo final del artículo 239.1 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) reformado por la Ley 31/2014. Dicho precepto establece:

“El socio o los socios a los que se refiere el párrafo anterior, podrán ejercitar directamente la acción social  de responsabilidad cuando se fundamente en la infracción del deber de lealtad sin necesidad de someter la decisión a la junta general”.

miércoles, 4 de marzo de 2015

Jornada sobre segunda oportunidad



Como ha sucedido en ocasiones anteriores ante cambios de la legislación concursal, la Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal y nuestro Departamento de Derecho Mercantil, con ayuda de otras instituciones y bajo la dirección de la Profesora Juana Pulgar han reaccionado con especial rapidez a la publicación del Real Decreto-ley 1/2015  de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, organizando una Jornada que tendrá lugar el próximo 11 de marzo de 2015 y de la que también ha dado noticia Jesús Alfaro en su blog. Aquellos que estén interesados, pueden consultar el programa ahí.

Mi felicitación a la Profesora Pulgar y a mi compañero Javier Megías por esta iniciativa.

Madrid, 4 de marzo de 2015