Ha
publicado la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) un anuncio
(vinculado con el concurso de una sociedad cotizada) que es interesante con
respecto al régimen de la administración concursal. En el citado anuncio, del
que no me constan antecedentes, la CNMV señala que tras haber recibido la
solicitud del Juez de lo mercantil en relación con la designación del
administrador concursal “ha iniciado los
trámites para la realización de la propuesta correspondiente”. El artículo
27.6 de la Ley Concursal (LC), introducido por la Ley 17/2014, establece que la
CNMV hará una propuesta de administradores concursales cuando se trate de
concursos de entidades sujetas a su supervisión. De entre los administradores
propuestos, corresponde al Juez proceder al nombramiento de uno de ellos.
En
su anuncio, la CNMV convoca a los interesados en esa designación para que presenten
antes de una determinada fecha sus solicitudes. Se instaura así un
procedimiento de transparencia en cuanto a la concurrencia de candidatos, que
entiendo que dará lugar a una evaluación por la CNMV que le permita trasladar
al Juez una propuesta con algunos candidatos seleccionados.
Un
segundo aspecto interesante del anuncio de la CNMV radica en la exigencia a
todos los solicitantes de una declaración de cumplimiento de los requisitos que
conforme al artículo 27 LC deben cumplirse para beneficiarse de esa
designación, así como de que el solicitante no está afectado por ninguna de las
causas legales de incapacidad, incompatibilidad o prohibición para esa
designación establecidas en el artículo 28 LC. Está declaración deberá
valorarse en el futuro atendiendo a la información de la que dispuso el
solicitante elegido cuando la hizo. Ha de tomarse en cuenta que el artículo 28
LC menciona una variedad de relaciones personales, societarias y profesionales
que es previsible que no permitan una completa evaluación en la fase previa a
la designación en la que se inserta la declaración que solicita la CNMV.
Madrid,
9 de junio de 2015