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martes, 9 de junio de 2015

Concurso de sociedades cotizadas y nombramiento de administrador concursal



Ha publicado la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) un anuncio (vinculado con el concurso de una sociedad cotizada) que es interesante con respecto al régimen de la administración concursal. En el citado anuncio, del que no me constan antecedentes, la CNMV señala que tras haber recibido la solicitud del Juez de lo mercantil en relación con la designación del administrador concursal “ha iniciado los trámites para la realización de la propuesta correspondiente”. El artículo 27.6 de la Ley Concursal (LC), introducido por la Ley 17/2014, establece que la CNMV hará una propuesta de administradores concursales cuando se trate de concursos de entidades sujetas a su supervisión. De entre los administradores propuestos, corresponde al Juez proceder al nombramiento de uno de ellos. 




En su anuncio, la CNMV convoca a los interesados en esa designación para que presenten antes de una determinada fecha sus solicitudes. Se instaura así un procedimiento de transparencia en cuanto a la concurrencia de candidatos, que entiendo que dará lugar a una evaluación por la CNMV que le permita trasladar al Juez una propuesta con algunos candidatos seleccionados.



Un segundo aspecto interesante del anuncio de la CNMV radica en la exigencia a todos los solicitantes de una declaración de cumplimiento de los requisitos que conforme al artículo 27 LC deben cumplirse para beneficiarse de esa designación, así como de que el solicitante no está afectado por ninguna de las causas legales de incapacidad, incompatibilidad o prohibición para esa designación establecidas en el artículo 28 LC. Está declaración deberá valorarse en el futuro atendiendo a la información de la que dispuso el solicitante elegido cuando la hizo. Ha de tomarse en cuenta que el artículo 28 LC menciona una variedad de relaciones personales, societarias y profesionales que es previsible que no permitan una completa evaluación en la fase previa a la designación en la que se inserta la declaración que solicita la CNMV.  



Madrid, 9 de junio de 2015