Hace
algunos días se publicó la más reciente legislación en materia de blanqueo de
capitales, constituida por el Reglamento (UE)
2015/847 de 20 de mayo de 2015 relativo a la información que acompaña a las
transferencias de fondos y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1781/2006 y
por la Directiva (UE)
2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015,
relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el
blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se
modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y
se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la
Directiva 2006/70/CE de la Comisión.
El
Reglamento persigue sobre todo imponer una serie de exigencias informativas que
deben acompañar a las transferencias de fondos. Es obvio que esas exigencias
buscan la identificación de ordenantes y beneficiarios de las mismas y que son
los prestadores de servicios de pago los principales obligados a facilitar esa
información. La Directiva contempla un régimen sancionador penal y
administrativo que ponen de manifiesto la importancia que se da al adecuado
cumplimiento del mismo.
El
Reglamento entra en vigor a los veinte días de su publicación y será de
aplicación a partir del 26 de junio de 2017.
La
Directiva tiene un contenido de mayor alcance y supone, desde la perspectiva
española, una innovación sustantiva par nuestra práctica societaria. Me refiero
a la exigencia de información que se contempla en el Capítulo III de la
Directiva, conforme al cual los Estados miembros deberán asegurar que las
sociedades y otras personas jurídicas constituidas en su territorio tengan la
obligación de obtener y conversar información sobre su titularidad real.
Además, esas entidades estarán obligadas a facilitar información relativa al
titular real, una información que deberá conservarse en un registro central que
puede ser, conforme al artículo 30.3 un Registro Mercantil o un Registro de
Sociedades. Esa información deberá ser suficiente, exacta y actual.
La
Directiva debe ser objeto de transposición a los ordenamientos nacionales antes
del 26 de junio de 2017.
Las
medidas de incorporación de dicha Directiva están llamadas a alterar
sustancialmente los procedimientos de constitución de nuestras sociedades
limitadas. El régimen de éstas se ha caracterizado por el anonimato de los
socios que ahora está llamado a desaparecer. Una de las primeras reacciones al
significado de la Directiva la firma Luis Fernández del Pozo: “Las limitadas dejan
de ser sociedades secretas” (El Economista, Iuris
& Lex, 12 de junio de 2015, pp. 70 y 71).
Madrid,
12 de junio de 2015