Buscar este blog

viernes, 12 de junio de 2015

Blanqueo de capitales e identidad del socio (titular real)



Hace algunos días se publicó la más reciente legislación en materia de blanqueo de capitales, constituida por el Reglamento (UE) 2015/847 de 20 de mayo de 2015 relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1781/2006 y por la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión. 


El Reglamento persigue sobre todo imponer una serie de exigencias informativas que deben acompañar a las transferencias de fondos. Es obvio que esas exigencias buscan la identificación de ordenantes y beneficiarios de las mismas y que son los prestadores de servicios de pago los principales obligados a facilitar esa información. La Directiva contempla un régimen sancionador penal y administrativo que ponen de manifiesto la importancia que se da al adecuado cumplimiento del mismo.

El Reglamento entra en vigor a los veinte días de su publicación y será de aplicación a partir del 26 de junio de 2017.

La Directiva tiene un contenido de mayor alcance y supone, desde la perspectiva española, una innovación sustantiva par nuestra práctica societaria. Me refiero a la exigencia de información que se contempla en el Capítulo III de la Directiva, conforme al cual los Estados miembros deberán asegurar que las sociedades y otras personas jurídicas constituidas en su territorio tengan la obligación de obtener y conversar información sobre su titularidad real. Además, esas entidades estarán obligadas a facilitar información relativa al titular real, una información que deberá conservarse en un registro central que puede ser, conforme al artículo 30.3 un Registro Mercantil o un Registro de Sociedades. Esa información deberá ser suficiente, exacta y actual.

La Directiva debe ser objeto de transposición a los ordenamientos nacionales antes del 26 de junio de 2017.

Las medidas de incorporación de dicha Directiva están llamadas a alterar sustancialmente los procedimientos de constitución de nuestras sociedades limitadas. El régimen de éstas se ha caracterizado por el anonimato de los socios que ahora está llamado a desaparecer. Una de las primeras reacciones al significado de la Directiva la firma Luis Fernández del Pozo: “Las limitadas dejan de ser sociedades secretas” (El Economista, Iuris & Lex, 12 de junio de 2015, pp. 70 y 71).

Madrid, 12 de junio de 2015