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jueves, 26 de enero de 2012

Sobre el concepto “ilustrado” y poco efectivo del interés social

El concepto del interés social es uno de los fundamentos del Derecho de sociedades. No solamente desde la formulación general de cómo concebimos a una sociedad mercantil y cuál es el interés que merece especial tutela, sino por la relevancia que la definición del interés social cobra en el funcionamiento de cualquier sociedad mercantil. El interés social es el criterio que determina la legalidad de los acuerdos sociales, incluso cuando lo que se propone implica la exclusión o limitación de importantes derechos de los accionistas. El interés social también influye de manera determinante en la valoración de la actuación de los administradores de la sociedad. Por último, encontramos una presencia decisiva del interés social en el régimen de impugnación de acuerdos sociales. Por lo tanto, determinar cuál es el interés social resulta decisivo para interpretar adecuadamente aspectos fundamentales de la Ley y para llevar a cabo su aplicación.

miércoles, 25 de enero de 2012

Derecho en red: II Premio al mejor blog jurídico

Afortunadamente, la proliferación de blogs jurídicos también se advierte en España. Son cada vez más los blogs disponibles y no es de extrañar que, como sucede en otros países, esa generalización se vea acompañada de iniciativas destinadas a premiar aquellos blogs que tienen una mayor calidad e interés.

Derecho en red ha convocado la II Edición de los premios a la “mejor bitácora jurídica” y al “mejor post jurídico” al respecto. Tuve conocimiento de ello a través de una entrada en el blog de Jesús Alfaro, que agradecía la presentación de su candidatura por Albert Sánchez Graells, otro bloggero destacado. En nuestro ámbito  jurídico mercantil han aparecido en los últimos tiempos nuevos blogs, como haré evidente al revisar en breve los enlaces que aparecen en este blog.

El blog de Jesús Alfaro merece especial reconocimiento, no sólo por su carácter pionero, sino por la calidad e interés que mantiene en sus contenidos. Por ello me he atrevido a presentar su candidatura al citado premio.

Madrid, 25 de enero 2012

Esperando los reglamentos concursales

El “haga Ud. la ley, déjeme el reglamento” que se atribuye al Conde de Romanones vuelve con frecuencia a la palestra cuando se estudia la actividad legislativa, tan acelerada siempre y tan carente de orden con frecuencia. Con tal expresión suele destacarse que con frecuencia queda para las normas reglamentarias la solución de los problemas concretos y más trascendentes. Esto se desprendía de la crónica que Expansión incluía en su edición del pasado día 20 de enero comentando algunos aspectos del régimen de la administración concursal que, tras la reforma plasmada en la Ley 38/2011, quedaron encomendados los correspondientes reglamentos. Del estado en que se encuentra la elaboración de los mismos informa la crónica de Expansión. Son normas de variable importancia y complejidad.


Jurisprudencia TS

Para los que seguimos la evolución del Derecho Mercantil resulta obligado atender a la aportación jurisprudencial a esa evolución. Acaba de hacerse pública por parte de la Sala Primera del Tribunal Supremo la CRÓNICA DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, conteniendo una síntesis de lo que ha constituido su año judicial 2010-11. Se trata de un documento que ha sido elaborado por el Tribunal Supremo (habría que decir que por integrantes de su gabinete técnico bajo la supervisión del Presidente de la Sala Primera), que contiene una recensión de las Sentencias que la Sala Primera ha venido dictando en ese periodo tras la celebración de plenos jurisdiccionales y con respecto a cuestiones de especial importancia.

Madrid, 25 de enero de 2012

martes, 24 de enero de 2012

Consejeros independientes (II): el problema de la duración de su mandato

Al hilo de la lectura de la tesis doctoral de Javier Megías que he reseñado en la anterior entrada y de algunas informaciones de actualidad, me animo a volver sobre uno de los aspectos más debatidos en el “estatuto” del consejero independiente, como resulta ser la duración de su mandato. Antes de adentrarme en las distintas posibilidades que son objeto de discusión actual, procede recordar la que debe ser consideración fundamental en el estudio de la figura de los consejeros independientes. Ésta viene dada por la circunstancia notoria de la posición esencial que esa categoría de consejeros ocupan en el modelo español de gobierno corporativo.


jueves, 19 de enero de 2012

Consejeros independientes (I)

He publicado en Mercantil desde la Complutense una entrada destinada a dar noticia del acto de lectura de la tesis doctoral de Javier Megías El Consejero independiente. Estatuto y función.

Madrid, 19 de enero de 2012

lunes, 16 de enero de 2012

Crisis económica y Derecho de sociedades


Entre las muchas actividades que impulsa el Colegio Notarial de Madrid destaca el ciclo de conferencias que anualmente organiza la Academia Matritense del Notariado sobre cuestiones jurídicas de actualidad. Asistí el pasado jueves a la conferencia que impartió el Profesor José Miguel Embid Irujo, Catedrático de Derecho mercantil de la Universidad de Valencia, bajo el título “Crisis económica y Derecho de sociedades”. Una conferencia que aunó una magnífica exposición con el interés de las opiniones expuestas por el conferenciante. Del problema que para el Derecho de sociedades significa vivir en una permanente revisión se ocupó el conferenciante no hace mucho [v. EMBID IRUJO, J.M., “La incesante reforma del Derecho español de sociedades”, Cuadernos de Derecho y Comercio nº 55 (2011), pp. 15-36]. Los argumentos expuestos en la conferencia merecerán reacciones contrapuestas tan pronto como ésta se publique en el correspondiente tomo de los Anales de la Academia.

¿Quién pregunta (y quién puede y debe preguntar) en la junta general?


En el caso de las sociedades cotizadas, el número de accionistas y con legitimación para asistir a la junta obliga a contemplar los problemas que conllevan el funcionamiento de la junta y el ejercicio de los derechos individuales de cada accionista teniendo en cuenta una masiva asistencia. Es sabido que, por regla general, las sociedades cotizadas  celebran una única junta al año. La junta se convierte en un acto que se prepara con cuidado, que implica notables costes y que, en función de la mayor o menor dimensión de la sociedad y de los acontecimientos del ejercicio, concita además una notable atención informativa. En el plano societario, la junta es el marco en el que los “dueños” de la sociedad pueden ejercitar sus principales derechos políticos, a la vez que para los administradores llega el momento de la rendición de cuentas. Ante tan simples y evidentes consideraciones la cuestión que acompaña siempre a la celebración de la junta general de una gran sociedad es la de cómo hacer posible que en un espacio y tiempo limitados puedan ejercer de manera satisfactoria sus derechos los accionistas.

viernes, 13 de enero de 2012

Derecho de información del accionista e información relativa a relaciones laborales


En su Sentencia del pasado 21 de noviembre de 2011 (JUR\2011\427664), la Sala Primera del Tribunal Supremo se ocupa de una nueva contienda en torno a cual es el alcance del derecho de información de los accionistas. Se debatía el conocimiento por parte de accionistas titulares de más del 25% del capital social de información vinculada con las cuentas anuales, en concreto, con datos que afectaban a las relaciones establecidas entre la sociedad y algunos empleados de la misma. Formulada demanda por dichos accionistas ante la negativa a facilitarles esa información, fue desestimada por el Juzgado de lo Mercantil en sentencia que, siendo posteriormente recurrida en apelación, dio lugar a una estimación parcial del recurso por parte de la Audiencia Provincial de Madrid, contra, cuya sentencia se interpuso el recurso de casación resuelto por la Sentencia que reseño.

Rescisión de operaciones intragrupo


Si las operaciones intragrupo se presentan como una problemática relevante con carácter general, no sorprende que esa misma complejidad aflore en lo que es el tratamiento concursal de la posible rescisión de esas mismas operaciones. A ese respecto quiero citar el supuesto tratado en la Sentencia de 17 de noviembre de 2011 (JUR\2011\424132) por la Audiencia Provincial de A Coruña. En este caso, se analizó el recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil que había estimado la acción de rescisión planteada por la administración concursal. Ambas sentencias declaran como un hecho probado e indiscutible que las dos sociedades que participaron en el acuerdo objeto de la rescisión pertenecían de forma a un mismo grupo de sociedades.

jueves, 12 de enero de 2012

Homenaje y recuerdo al Profesor José María Muñoz- Planas


Tenía intención de publicar una entrada relatando la publicación de los Estudios en homenaje al Profesor José María Muñoz-Planas, en los que he tenido la suerte de poder participar. Pero las noticias vinculadas con la inminente aparición de ese libro –que ya está en las librerías- han venido acompañadas de una noticia muy triste: el fallecimiento el pasado día 4 de enero del Profesor Muñoz-Planas.

martes, 10 de enero de 2012

Las Humanidades y la formación del jurista


Los amables lectores que sigan este blog regularmente saben que está dedicado a cuestiones jurídico-mercantiles y, de forma ocasional, a comentarios vinculados con cuestiones de mayor alcance, como las referidas a la docencia y al aprendizaje del Derecho mercantil. Esta entrada es una de esas ocasiones, pues se refiere a uno de los problemas fundamentales de nuestro modelo educativo: la formación de los alumnos y, en especial, el papel que en ella juegan las humanidades. Es   una cuestión que, por supuesto, no compete sólo a la Universidad, pero cuya realidad aflora en ésta con especial intensidad y, desde luego, lo hace en cualquier Facultad de Derecho.

De nuevo: no cabe solicitar complemento en convocatoria en sociedades limitadas


La Resolución de 10 de octubre de 2011 de la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN), es interesante por cuanto descarta en las sociedades limitadas el derecho de los socios a solicitar la publicación de un complemento a la convocatoria y a solicitar la consiguiente anotación preventiva en el Registro Mercantil. Se confirma así la doctrina iniciada en su Resolución de 9 de julio de 2010 y que comenté en una anterior entrada.

Obra sobre la Modernización del Derecho de las sociedades de capital


El pasado mes de abril de 2010 tuvo lugar en nuestra Facultad el Congreso sobre la Modernización del Derecho de Sociedades de capital, al que dediqué una entrada, al igual que lo hice con respecto a mi ponencia. El Congreso ha culminado en la reciente publicación de los dos tomos que recogen los trabajos presentados al Congreso. Se ha demorado como consecuencia de los cambios normativos que han obligado a adaptar los materiales a esa nueva situación legislativa. 

jueves, 5 de enero de 2012

Sobre la aversión española al concurso de acreedores


Me encuentro en Nada es Gratis una reciente e interesante entrada de Marco Celentani y Fernando Gómez. Su contenido afecta al tratamiento normativo del concurso. Bajo el título Por qué y cómo reducir el castigo concursal a los emprendedores, ofrecen una llamativa información comparativa concursal que pone de manifiesto que España es uno de los países europeos en los que menos concursos se producen. Sobre todo en relación con las pequeñas empresas, que ven en el procedimiento concursal un castigo y rigor excesivos. Los autores apuntan algunas razones que pueden justificar esa aversión del deudor, que valoran como racional, al sometimiento de su estado de insolvencia al procedimiento legalmente previsto.

Publicado el Informe de Gobierno Corporativo 2010


Como complemento de la reseña que mereció en una anterior entrada la presentación por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) del documento correspondiente a las sociedades integradas en el IBEX-35, siguiendo la tradición de este blog, procede hacer lo propio con la reciente publicación del Informe Anual de Gobierno Corporativo 2010 que presentó hace pocos días la CNMV. Para cualquier estudioso del régimen de las sociedades cotizadas, de su estructura de propiedad, del funcionamiento de sus órganos y del gobierno de las mismas, el citado documento es de obligada consulta. Entre otras razones, porque ofrece una exposición detallada de las características principales de las grandes empresas españolas en esos aspectos, facilitando datos, comparaciones y estadísticas. 

martes, 3 de enero de 2012

El fin del concurso


En ocasiones anteriores he llamado la atención sobre un aspecto decisivo en el estudio de nuestro Derecho concursal como es el de la adecuada determinación de cual es la finalidad del concurso en nuestro régimen normativo en vigor. Lo he hecho a partir de una norma tan simple como fundamental, como es el mandato del artículo 3.1 del Código Civil, que ordena interpretar las normas atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de las mismas. 

lunes, 2 de enero de 2012

Informe sobre la supervisión de informes de auditoría


La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) hizo público el pasado 23 de diciembre de 2011 su Informe sobre la supervisión de los Informes Financieros Anuales del ejercicio 2010. El citado Informe es sustancialmente la revisión que lleva a cabo la CNMV de los informes de auditoría correspondientes a las entidades cuyos valores se negocian en sus mercados. Una revisión que trata de analizar la adecuación de la información financiera a las exigencias normativas y que también sirve para señalar aquellos aspectos que deben ser objeto de mejora o atención especial a lo largo de futuros ejercicios. 

Consulta sobre recomendaciones referidas al contenido de la información financiera trimestral


La legislación del mercado de valores exige a las sociedades cuyas acciones están admitidas a negociación bursátil la presentación de  información financiera trimestral. En relación con ella, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) presentó el pasado 19 de diciembre de 2011 a consulta pública un documento titulado   “Recomendaciones sobre el contenido de  la Información Financiera Trimestral”, del que se dice que tiene por objeto mejorar la calidad de las declaraciones intermedias de gestión que las entidades remiten con esa periodicidad trimestral. El periodo de consulta esta abierto hasta el 9 de enero de 2012.

Madrid, 2 de enero de 2012