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miércoles, 18 de junio de 2014

El Profesor Olivencia: XX Premio Pelayo a Juristas de reconocido prestigio



Acaba de darse a conocer la concesión al Profesor Manuel Olivencia del XX Premio Pelayo a Juristas de reconocido prestigio. El Maestro Olivencia se merecía este premio y muchos más que sin duda llegarán. Que es un Jurista español de excepcional prestigio es un hecho indiscutido que el premio confirma. Pero la figura de D. Manuel es, además, un orgullo para todos los que nos dedicamos al Derecho mercantil. El Profesor Olivencia es un Maestro en la Universidad, en la abogacía y en la vida.

Desde aquí, mi más sincera felicitación.

Madrid, 18 de junio de 2014

“Greenmail”: mismos hechos, nuevos actores



He repetido en varios lugares que el Derecho de sociedades presenta a veces como problemas nuevos situaciones ya vividas de forma reiterada en el pasado. Es lo que sucede en el caso del llamado “greenmail”, cuya irrupción se produjo en la década de los ochenta del siglo pasado con la aparición de algunos de los grandes inversores hostiles que, tras adquirir participaciones significativas en el capital de las principales compañías estadounidenses, amenazaban con el lanzamiento de una oferta pública de adquisición. La inestabilidad o la inseguridad que la llegada de ese  accionista suponía para los grupos de control y, en particular, para los administradores, provocaba con frecuencia que se alcanzara un acuerdo: el accionista conflictivo veía como la sociedad compraba su participación con una importante prima. 

Sobre la reforma del régimen de la auditoría



Como complemento de la entrada que dediqué hace unos días a la reforma en materia de auditoría de cuentas, coincidiendo con la entrada en vigor de la Directiva 2014/56/UE, de 16 de abril de 2014 y del Reglamento 537/2014 de esa misma fecha, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE (v. igualmente, la corrección de errores del Reglamento, publicada con posterioridad), la Comisión Europea publicó un Informe en el que expone con claridad lo que significan estas disposiciones en el proceso de reforma del régimen legal de la auditoría.  

viernes, 13 de junio de 2014

La delación programada



Esta entrada se refiere al papel que están jugando los que he calificado como “delatores” en la investigación de conductas irregulares en el marco de los mercados financieros. Hace algunos años publiqué un trabajo en el que analizaba la propuesta normativa derivada de la Ley Sarbanes Oxley que convertía a los abogados al servicio de sociedades cotizadas (incluido el secretario del consejo de administración) en potenciales delatores. Aquel E-print se convirtió en un posterior artículo [“¿Puede el abogado societario actuar como delator?”, en AA.VV., Derecho económico empresarial. Estudios en Homenaje al Dr. Héctor Alegría (Coords. Diana Farhi/Marcelo Gebhardt), Tomo II, Buenos Aires (2011), pp. 1937-1970]. 

Llega la prueba para los aspirantes a abogados



Cuando se han cumplido casi ocho años desde que se promulgara la Ley 34/2006 que reformó el acceso a la profesión de abogado (y a la de procurador), el próximo 28 de junio de 2014 los pasillos y las aulas de nuestra Facultad serán el marco en el que se completará tal reforma para el primer grupo de aspirantes a convertirse en abogados. La semana pasada se publicó en el  Boletín Oficial del Estado la Resolución de 3 de junio de 2014 de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia cuyo apartado tercero comenzaba indicando: “Se convoca a todos los aspirantes admitidos a la prueba de evaluación de la aptitud profesional para la profesión de abogado…”.

Artículo 5 bis LC: un Auto pionero



No es extraño que el artículo 5 bis de la Ley Concursal (LC) sea una de las disposiciones más baqueteadas en las sucesivas reformas concursales. Se trata de una de las disposiciones capitales en la que podríamos llamar la fase preconcursal y en relación con una comunicación del deudor a la que se dota de unos determinados efectos jurídicos. El Auto del Juzgado de lo Mercantil de nº 1 de Granada, de 17 de marzo de 2014 (AC\2014\742) tiene un valor pionero por ser uno de los primeros conocidos a los que se solicita la aplicación del “nuevo artículo 5 bis” (el resultado por el Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo). Además de una cuestión transitoria, el Auto aborda distintos aspectos sustantivos de esa regulación sobre cuya importancia ya ha llamado la atención alguna contribución cualificada reciente [me refiero a las consideraciones que realiza González Navarro, B.A., “El nuevo artículo 5 bis de la Ley Concursal tras la reforma de 2014”, Revista Aranzadi Doctrinal (mayo 2014), pp. 43-52]. 

Congreso complutense sobre la reforma financiera



Un nuevo impulso  de nuestro Departamento ha dado lugar a la celebración en el próximo mes de octubre de un Congreso titulado Hacia un sistema financiero de nuevo cuño: reformas pendientes y andantes. El Congreso cuenta con el impulso y la dirección de la Profesora Carmen Alonso, Catedrática de Derecho Mercantil y Consejera del Banco de España, a la que desde aquí le felicito por esta iniciativa que nos favorece a todos los mercantilistas complutenses.

El Programa y demás cuestiones relativas a la organización del Congreso se explican en Mercantil desde la Complutense.

Madrid, 13 de junio de 2014

Gobierno corporativo: Jornada en San Sebastián



La importancia que va a tener la reforma de la Ley de Sociedades de Capital  para aspectos principales de la gestión y el funcionamiento de nuestras sociedades, de manera destacada, de las sociedades cotizadas españolas, va a verse acompañada de una pluralidad de iniciativas dedicadas a analizar y valorar esa reforma. Una de las reacciones más tempranas la constituye la Jornada que, bajo la dirección del Profesor Alberto Emparanza y con el título Las nuevas obligaciones de los administradores en el gobierno corporativo de las sociedades de capital, tendrá lugar el próximo mes de septiembre en el marco de los cursos de verano de la Universidad del País Vasco. El correspondiente programa y los demás detalles de la Jornada pueden consultarse aquí.

Madrid, 13 de junio de 2014

lunes, 9 de junio de 2014

Mesa Redonda: impugnación de acuerdos



Dentro del Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la reforma del gobierno corporativo, del que me hice eco en una anterior entrada, se incluye una importante reforma del régimen de la impugnación de los acuerdos sociales. La reforma resultaba necesaria por dos motivos relacionados entre sí. El primero, el deficiente tratamiento normativo que la impugnación de acuerdos de la junta general (y en menor medida, de los del consejo de administración) ha merecido en nuestra legislación. Probablemente porque nos encontramos en un ámbito fronterizo entre la legislación mercantil y la procesal, las normas respectivas han permitido que no pocos aspectos relevantes para los procesos de impugnación carecieran de una correcta solución, entre otras razones, por la falta de coordinación normativa. El segundo motivo que hacía necesaria la reforma era la experiencia reflejada en una incesante relación de sentencias que alertaban sobre los aspectos que reclamaban una mejor respuesta legislativa a la impugnación de acuerdos, dentro de un recurso excesivo a esa posibilidad.

viernes, 6 de junio de 2014

Separación del socio profesional y liquidación consiguiente: ¿cómo se valoran sus participaciones?



La Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2014 (RJ 2014,131821) es interesante por un doble motivo. El primero, el tema del que se ocupa del derecho de separación del socio profesional. Es sabido que tal derecho tiene perfiles singulares en la regulación de ese tipo de sociedades (v. el artículo 13.1 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales frente al artículo 347 de la Ley de Sociedades de Capital).

Informe del Consejo General del Poder Judicial al Anteproyecto de Ley de Sociedades de Capital



Por el organismo emisor y por su contenido, a los seguidores de la reforma de la Ley de Sociedades de Capital les interesará el contenido del Informe.

Madrid, 6 de junio de 2014

Administrador de hecho: ¡hay que probarlo!



La jurisprudencia nos sitúa en ocasiones ante cuestiones que aúnan una notoria importancia jurídica y una formulación elemental que no cabe desconocer. Son las partes del procedimiento correspondiente, las primeras en experimentar esa relación. Esta introducción la hago en relación con la figura del administrador de hecho y su responsabilidad y la tan elemental como indispensable consideración de que esa condición reclama una carga probatoria ineludible.

Lenguaje y Derecho (II): la segunda edición de una obra recomendable



El próximo 18 de junio de 2014, en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación tendrá lugar el acto de presentación de la 2ª edición de la obra de Luis María Cazorla Prieto, El lenguaje jurídico actual.

Madrid, 6 de junio de 2014