La
Resolución
de 5 de mayo de 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado
(DGRN), tiene un singular interés porque trata de la difícil relación que
plantean la elección y el uso de las denominaciones sociales y su posible
colisión y confusión con derechos de propiedad industrial vinculados a signos
distintivos amparados en la legislación especial. El punto de partida es
también especial porque nos encontramos ante la actuación del Registrador
Mercantil Central que denegó la denominación solicitada “Tabacalera Española, S.A.” en tanto no se aportara autorización de
la persona física o jurídica afectada, que resultaba ser Altadis, S.A., como
titular de la marca Tabacalera.
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miércoles, 17 de junio de 2015
viernes, 21 de junio de 2013
Genes humanos y patentes
El estado de la
investigación científica convierte en realidad situaciones que no hace tanto
podían parecer materia de relatos de ciencia ficción. Así sucede, en
particular, con lo que me permitiré describir como investigaciones genéticas y,
en particular, las que afectan al genoma humano. Las posibilidades que los avances
científicos comportan para el tratamiento y prevención de determinadas
enfermedades incentivan esa investigación pero, al propio tiempo, plantean el
problema jurídico de si esas innovaciones pueden ser objeto de aplicación
industrial y, especialmente, dar lugar a derechos exclusivos de explotación.
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Propiedad industrial
lunes, 17 de junio de 2013
La inserción de enlaces
Para
el Derecho, Internet suele jugar con frecuencia un papel instrumental. Nos
ayuda a conocer, discutir y estudiar de manera distinta el Derecho. Pero
también Internet se convierte en el propio objeto del estudio jurídico, como
sucede cuando da lugar a nuevas realidades para las que es necesario adoptar
soluciones jurídicas adecuadas. Es lo que sucede con la reciente monografía que
ha publicado Trinidad Vázquez Ruano, La inserción de enlaces en una web,
(Madrid, 2013, 248 páginas).
Esa
inserción es una práctica de especial interés para quienes, por ejemplo,
hacemos un blog. El libro permite entender cuando la utilización de
enlaces o links es lícita o cuando da lugar a vulneraciones que pueden
ser relevantes sobre todo desde la perspectiva de la disciplina de la propiedad
industrial o de la competencia desleal.
Madrid,
17 de junio de 2013
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Propiedad industrial
lunes, 10 de septiembre de 2012
¿Se conceden demasiadas patentes?
Una de las circunstancias que animan
la explicación y el estudio del Derecho mercantil es la conexión entre la
realidad y lo que se explica en las aulas universitarias. El reciente litigio
que ha enfrentado en un Tribunal californiano a dos colosos de la informática y
nuevas tecnologías como son Apple y Samsung (resuelto a favor de la primera con
una condena de 800 millones de euros, objeto de apelación), ha llevado a debatir el sistema vigente de patentes.
Probablemente porque este tipo de litigios ni empiezan ni acaban ante los
Tribunales, sino que despiertan también una auténtica batalla de opinión.
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Propiedad industrial
lunes, 25 de junio de 2012
Derechos de autor, Derecho penal y Derecho de la Unión Europea
Para quien tenga interés por analizar
la relación existente entre el Derecho de la Unión Europea y la regulación de
algunas de sus libertades fundamentales, de un lado, y el Derecho penal, de otro,
es recomendable la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE),
de 21 de junio de 2012, en el asunto C-5/11 (Titus Alexander Jochen Donner). Allí se analizaba la relación
existente entre la tutela penal de los derechos de autor y el principio de
libre circulación de mercancías, cuyo resumen recoge el comunicado
de prensa nº 84/12 de la misma fecha.
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Propiedad industrial
lunes, 6 de febrero de 2012
Copias parasitarias
Como complemento de la anterior entrada, también debo reseñar brevemente el igualmente interesante estudio en materia de copias parasitarias o limitaciones: "Report on Parasitic Copying for the European Commission”. Nos movemos en un ámbito mucho más cercano a la regulación de la competencia desleal, si bien el estudio del problema desde una perspectiva europea comienza destacando la dificultad de determinar en qué consiste la conducta sancionable. Esto se señala al inicio del Informe en sus párrafos 6 a 8:
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Derecho de la competencia,
Propiedad industrial
Secretos de empresa
La Comisión Europea ha difundido en fecha reciente dos documentos relevantes en material de propiedad industrial/intelectual. Uno relativo a la tutela de los secretos industriales o de empresa y otro sobre las denominadas copias parasitarias o imitaciones. Ambos Informes fueron elaborados por Hogan Lovells. En esta entrada me ocupo del primero: “Report on Trade Secrets for the European Commission”.
Este Informe trata de establecer cuál es el régimen de protección que reciben los llamados secretos de empresa en el ámbito europeo. Se parte de la propia dificultad de establecer cuál es el objeto de esa protección normativa y jurisdiccional, como señala el Informe en sus apartados 6 y 7 pág.2:
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Derecho de la competencia,
Propiedad industrial
martes, 19 de julio de 2011
Marcas y mercados electrónicos
Han pasado algunos días desde que se dio a conocer la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de julio de 2011 en el asunto C-324/09. Se trata de una resolución que más allá del caso concreto, que vinculaba a empresas conocidas, tuvo que abordar problemas jurídicos relevantes vinculados con el desarrollo de la compraventa a través de internet. Las referencias que siguen las tomo de la nota de prensa que ilustra de forma suficiente sobre el conflicto que motivó la Sentencia y los principales pronunciamientos contenidos en ésta.
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Propiedad industrial
lunes, 6 de junio de 2011
La estrategia europea en propiedad intelectual e industrial
La Comisión Europea presentó el pasado 24 de mayo, un importante informe sobre lo que denomina su estrategia en materia propia intelectual (MEMO/11/332). La estrategia comprende tanto lo que encuadramos en ese concepto, como los derechos vinculados con la propiedad industrial. Se trata, por lo tanto, de una previsión de actuación normativa y de impulso de la Comisión Europea que se incardina en tendencias de la actividad empresarial que presentan una enorme pujanza. La necesidad de garantizar la tutela de esos derechos en un ámbito internacional cada vez más amplio y ante posibles ataques que se producen en el marco de la generalización de internet, influyen en las propuestas que hace la Comisión Europea. El documento se refiere a la labor realizada hasta el presente, esboza un diagnóstico de los problemas e incluye el anuncio de futuras medidas a adoptar. En particular, en materia de derechos de propiedad industrial:
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Propiedad industrial,
Propiedad intelectual
jueves, 18 de junio de 2009
Reforma del régimen de la competencia y publicidad desleales
A principios del presente mes de junio tuvo entrada en el Congreso de los Diputados el Proyecto de la Ley por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Estamos ante una iniciativa que, una vez más, tiene su causa en la necesaria adaptación al ordenamiento europeo, en este caso, mediante la incorporación de dos relevantes Directivas: la Directiva 2005/29/CE y la Directiva 2006/114/CE.
El futuro Proyecto de Ley va a suponer una revisión sustancial de nuestro ordenamiento mercantil. La primera norma que va a verse profundamente modificada será la Ley de Competencia Desleal (LCD) de 1991. Es de destacar la nueva redacción que se da a la cláusula general, que se ve ampliada para una adecuada delimitación de la deslealtad en aquellas prácticas o comportamientos que afecten a los consumidores y usuarios. Junto a ello, se van a modificar algunos actos especiales de competencia desleal.
La segunda modificación relevante afectará a la Ley General de Publicidad, comenzando por la propia definición de lo que constituye publicidad ilícita y continuando por una acertada coordinación con la LCD.
Por último, también se cambian distintas disposiciones del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Debo recomendar también la consulta del Informe de la Comisión Nacional de la Competencia con respecto al Anteproyecto de Ley.
Madrid, 18 de junio de 2009
El futuro Proyecto de Ley va a suponer una revisión sustancial de nuestro ordenamiento mercantil. La primera norma que va a verse profundamente modificada será la Ley de Competencia Desleal (LCD) de 1991. Es de destacar la nueva redacción que se da a la cláusula general, que se ve ampliada para una adecuada delimitación de la deslealtad en aquellas prácticas o comportamientos que afecten a los consumidores y usuarios. Junto a ello, se van a modificar algunos actos especiales de competencia desleal.
La segunda modificación relevante afectará a la Ley General de Publicidad, comenzando por la propia definición de lo que constituye publicidad ilícita y continuando por una acertada coordinación con la LCD.
Por último, también se cambian distintas disposiciones del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Debo recomendar también la consulta del Informe de la Comisión Nacional de la Competencia con respecto al Anteproyecto de Ley.
Madrid, 18 de junio de 2009
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