El estado de la
investigación científica convierte en realidad situaciones que no hace tanto
podían parecer materia de relatos de ciencia ficción. Así sucede, en
particular, con lo que me permitiré describir como investigaciones genéticas y,
en particular, las que afectan al genoma humano. Las posibilidades que los avances
científicos comportan para el tratamiento y prevención de determinadas
enfermedades incentivan esa investigación pero, al propio tiempo, plantean el
problema jurídico de si esas innovaciones pueden ser objeto de aplicación
industrial y, especialmente, dar lugar a derechos exclusivos de explotación.
La cuestión la
aborda nuestra Ley de Patentes (artículo 5). Remito a los interesados a la síntesis
que recoge el Manual de la Propiedad
Industrial2, (Madrid, 2013, p. 136 y ss.) de los Profesores
Fernández-Novoa, Otero Lastres y Botana. Allí se aprecia la evolución del
ordenamiento y jurisprudencia ante la presión de los nuevos hechos que obligan a
considerar si esas invenciones y las pruebas y diagnósticos que facilitan
pueden considerarse invenciones no patentables.
La actualidad nos
ofrece otro elemento de necesaria consideración en la Sentencia (u Opinión) del
Tribunal Supremo de Estados Unidos en el asunto Association for Molecular Pathology et al. v Myriad Genetics, Inc. et
al que tanta y lógica cobertura informativa mereció. El procedimiento (cuya
evolución puede consultarse aquí)
y la citada Sentencia
han cerrado un debate que había concitado una lógica expectación en todos los
ámbitos afectados, como ilustraba la crónica que publicó El País bajo el título
Los
genes humanos son de todos y el ilustrativo análisis de Javier Sampedro.
El Tribunal
Supremo negó que fueran patentables determinadas innovaciones con elementos
genéticos, pero su opinión se encarga también de aclarar qué patentes sí son
válidas. Lo que es indudable es que esta decisión va a afectar a los
planteamientos fundamentales de distintos sectores: sin duda el de la
investigación y el de las distintas empresas que enfocan su actividad a la
aplicación industrial de ésta.
Madrid, 21 de
junio de 2013