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jueves, 6 de junio de 2013

Sobre el art. 348 bis LSC



Elisa Lucas presentó en el X Seminario Harvard Complutense una contribución que ha desembocado en el e print que, titulado “Somera descripción de la lógica del artículo 348 bis LSC”, acaba de colgar. Se atreve con la “lógica” del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital.  


El artículo 348 bis LSC es una disposición singular por varios motivos. Destaca entre las soluciones insólitas de la evolución reciente de nuestro Derecho de sociedades. Una norma que introduce un derecho de separación y que enlaza con una situación conflictiva y habitual en tantas sociedades, es objeto de una disposición posterior que decreta su suspensión. Una situación transitoria. ¿Hasta cuándo?

Por otro lado, el trabajo de Elisa Lucas apunta el problema transitorio: ¿rige el artículo 348 bis LSC para el período transcurrido entre su entrada  en vigor y su efectiva suspensión? Responden afirmativamente la cuestión Felio Vilarrubias y Albert Fauria en su recientísima contribución: “La pretendida suspensión del derecho de separación del art. 348-bis LSC” [El Notario del Siglo XXI 49 (mayo-junio 2013), pp. 156-169].

Madrid, 6 de junio de 2013