Elisa
Lucas presentó en el X Seminario Harvard Complutense una contribución que ha
desembocado en el e print que, titulado “Somera
descripción de la lógica del artículo 348 bis LSC”, acaba de colgar. Se
atreve con la “lógica” del artículo
348 bis de la Ley de Sociedades de Capital.
El
artículo 348 bis LSC es una disposición singular por varios motivos. Destaca
entre las soluciones insólitas de la evolución reciente de nuestro Derecho de
sociedades. Una norma que introduce un derecho de separación y que enlaza con
una situación conflictiva y habitual en tantas sociedades, es objeto de una
disposición posterior que decreta su suspensión. Una situación transitoria.
¿Hasta cuándo?
Por
otro lado, el trabajo de Elisa Lucas apunta el problema transitorio: ¿rige el
artículo 348 bis LSC para el período transcurrido entre su entrada en vigor y su efectiva suspensión? Responden
afirmativamente la cuestión Felio Vilarrubias y Albert Fauria en su
recientísima contribución: “La pretendida suspensión del derecho de separación
del art. 348-bis LSC” [El Notario del Siglo XXI 49 (mayo-junio 2013), pp.
156-169].
Madrid,
6 de junio de 2013