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lunes, 10 de junio de 2013

Sobre la RSE en la Cámara de Madrid



Tuve la suerte de participar el viernes pasado en una mesa redonda en el marco del I Encuentro Internacional Emprender desde la RSE en el mercado global. Ante todo, mi felicitación a mis compañeras complutenses Yolanda Sánchez-Urán y Amparo Grau y a Carmen Verdera (Cámara de Madrid) por la iniciativa que da continuidad a alguna anterior que reseñé aquí. Gracias por la invitación.


La responsabilidad social de las empresas es materia sin duda importante, pero que presenta como principal debilidad la de su imprecisión. La definición de lo que es la RSE y lo que implica es tan amplia como indeterminada. Desde el punto de vista jurídico, lo que plantea la RSE es una necesidad de precisar de qué hablamos. Jesús Alfaro publicaba el pasado sábado una interesante entrada en su blog que nos aproxima al problema, en especial desde la perspectiva del régimen de la organización empresarial.

Partamos de una cuestión elemental: esto de la RSE ¿quién lo paga? Porque la RSE es una propuesta de actuación siempre bien intencionada pero que supone la asignación de recursos patrimoniales. En el caso de las sociedades, la asignación de esos recursos libremente disponibles implica una opción. Atender un interés implica normalmente desatender otro, si no en términos absolutos, siempre en una medida relativa. Vale lo mismo para los accionistas que para los ajenos a la sociedad. Por lo tanto, la siguiente cuestión que ha de plantearse es la de ¿quién decide y quién responde de la RSE? Lo que apunta a los problemas clásicos del Derecho de sociedades, aunque lo haga en su contraposición con problemas actuales. Es esa evidencia la que impulsa los estudios que relacionan la RSE con problemas que van desde la información societaria (v. el artículo 39.3 de la Ley de Economía Sostenible), hasta la función del consejo (Recomendación 7 del CUBG) o la responsabilidad de los administradores, pasando por el concepto del interés social.

Una respuesta adecuada a la RSE requiere tener en cuenta estos problemas y abandonar esa visión ingenua de la RSE como una suerte de “buenismo” empresarial que ignora que su adopción y práctica tiene un presupuesto manifiesto: su práctica reclama una vinculación con el interés de la compañía que la práctica y la consiguiente capacidad patrimonial. El adjetivo social no legitima una conducta. Por ejemplo, la obra social no pueden practicarla empresas cuya subsistencia depende por completo de masivas inyecciones de fondos públicos. Esa intermediación no la legitima la pretendida responsabilidad social sin responsables.

Madrid, 10 de junio de 2013