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viernes, 20 de febrero de 2015

Abogados y clientes (consumidores)



La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de enero de 2015 en el asunto Šiba Devėnas (C-537/13) plantea la consideración que merece en el plano contractual la actividad de los abogados. Éstos, al igual que otras actividades profesionales, se ven sometidos a la disciplina propia de las relaciones entre las empresas y los consumidores.  En esta ocasión lo que se había planteado  como una cuestión prejudicial por parte de un Tribunal lituano eran distintas preguntas vinculadas con la aplicación de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores a los servicios jurídicos concluidos por un abogado con una persona física. 

miércoles, 13 de noviembre de 2013

Cláusulas abusivas en transporte aéreo



Tuvo amplia cobertura informativa la Sentencia del Juzgado  Mercantil nº 5 de Madrid de 30 de septiembre de 2013 que declaraba abusivas determinadas condiciones generales de una compañía de transporte aéreo de pasajeros. La Sentencia se encuentra disponible en otrosi.net.

Madrid, 13 de noviembre de 2013

miércoles, 6 de marzo de 2013

Deficiente información precontractual e inexistencia de contrato de intermediación financiera



La Sentencia de la Audiencia Provincial (Sección 11ª) de Madrid de 3 de diciembre de 2012 (JUR/2013/15696) presenta como elemento de interés que se ocupa del llamado contrato de intermediación financiera que tiene una notable promoción en los medios de comunicación. En el caso enjuiciado, una entidad dedicada a este tipo de intermediación reclamaba honorarios a quienes habían sido sus clientes. La reclamación fue inicialmente estimada por el Juzgado de Primera Instancia de Madrid y se interpuso el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que motiva la Sentencia que reseño y que fue estimado, a partir de la consideración de que se habían producido una serie de circunstancias que permitían concluir que el contrato de intermediación financiera presentaba vicios de nulidad. 

martes, 18 de diciembre de 2012

Internet y cláusulas abusivas



La contratación a través de internet está alcanzando un importante desarrollo en relación con algunos productos. Tal sucede con la compra electrónica de juegos, libros, videos o música. En relación con ello, hace unos días a través de una nota de prensa la Comisión Europea hacia pública la valoración de una investigación realizada con respecto a 333 sitios web en los que se procede a la compraventa de esos productos. El resultado no es favorable, toda vez que más del 75% de los sitios web entiende la Comisión Europea que no cumplen las normas de protección de los consumidores. Los problemas detectados son esencialmente los siguientes:

Usura y defensa del consumidor



En la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2012 (RJ 2012\8857), se llevan a cabo distintas consideraciones con un criterio marcadamente doctrinal sobre la relación que cabe establecer entre la legislación en materia de usura y la legislación en defensa a los consumidores y usuarios. Al tratarse además de consideraciones que se proyectan sobre la celebración de un contrato de préstamo hipotecario, es comprensible el interés que pueda despertar el estudio de esta Sentencia. 

lunes, 8 de octubre de 2012

Valorando la solvencia



Ya me he referido en algunas ocasiones al papel que viene jugando en el sistema financiero estadounidense el Consumer Financial Protection Bureau (CFPB) y la polémica que desde su creación acompaña a alguna de sus iniciativas. Se trata de una institución llamada a proteger los intereses de los consumidores frente a determinados establecimientos financieros que hasta ahora no estaban sometidos a una supervisión directa. Esta vez, la referencia la justifica una noticia que ofrecía hace unos días el Washington Post y cuyo motivo era la publicación por el citado CFPB de un relevante informe sobre la realización de los informes de crédito o de solvencia acerca de los consumidores estadounidenses. Quienes hayan seguido la trayectoria de esta nueva institución sabrán que no tiene competencias para actuar dentro de lo que es propiamente el sistema bancario, sino con relación a lo que podríamos llamar entidades que prestan servicios parabancarios como son las firmas que se encargan de realizar un informe sobre la solvencia de cada potencial cliente de una entidad de crédito.

lunes, 17 de septiembre de 2012

Publicidad y bebidas alcohólicas



La Sentencia del Tribunal de Justicia de la de la Unión Europea de 6 de septiembre de 2012, en el asunto C-544/10 y Deutsches Weintor eG/Land Rheinland-Pfalz se ocupa de la conformidad al Derecho europeo de la publicidad de bebidas alcohólicas que ensalzan determinadas virtudes de la bebida en cuestión. Lo que se plantea la sentencia es la compatibilidad de una determinada invocación publicitaria con la prohibición de toda declaración de propiedades saludables en el etiquetado y publicidad de bebidas alcohólicas con más de un 1,2 % de alcohol conforme al Reglamento CE 1994/2006, de 20 de diciembre de 2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables de los alimentos, modificado por última vez por el Reglamento 116/2010, de 9 de febrero de 2010. 

jueves, 13 de septiembre de 2012

Declaración de oficio de nulidad de cláusulas abusivas



La Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de junio de 2012 tiene interés desde la perspectiva general de la tutela de los consumidores frente al uso de condiciones generales, así como con respecto a la contratación bancaria en particular. Lo hace, además, ocupándose de una cláusula tan relevante como la que determinaba el interés moratorio. La cláusula fue declarada inicialmente como nula por un Juzgado español, en el marco de un juicio monitorio:

miércoles, 25 de julio de 2012

Circular del Banco de España sobre defensa de la clientela


El art. 48.2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, introdujo en nuestro ordenamiento el principio de la tutela normativa (y administrativa) de la clientela de las entidades de crédito. Aquel precepto tenía un contenido esencialmente declarativo y habilitante, pero el tiempo lo ha convertido en el fundamento de una disciplina que, sobre todo a partir de su desarrollo reglamentario y de la indudable importancia que en la vida cotidiana ha alcanzado la contratación bancaria, ha alcanzado una enorme relevancia social, así como una complejidad técnica creciente. El desarrollo reglamentario inicial se concretó en la Orden de 12 de diciembre de 1989 y en la Circular 8/1990 del Banco de España. Esa concreción reglamentaria de la defensa de la clientela –a la que durante decenios ha acompañado una igualmente cualificada doctrina jurisprudencial- ha sido objeto de una profunda reforma a raíz de las disposiciones establecidas en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (LES). 

martes, 5 de junio de 2012

EE.UU.: tarjetas prepago y tutela del consumidor


El Consumer Financial Protection Bureau (CFPB), cuya creación e iniciativas he hecho referencia en anteriores ocasiones, es el órgano encargado de la tutela de los intereses financieros de los consumidores estadounidenses. A través de su página web anunció su intención de proponer una futura regulación de las tarjetas de prepago (también conocidas como tarjetas recargables o “monedero electrónico”). Se trata de un producto que acredita un considerable crecimiento en los últimos años en el mercado norteamericano: 

viernes, 4 de mayo de 2012

Efectos de la declaración de nulidad de una cláusula abusiva


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó recientemente una Sentencia que se ocupaba del siempre interesante tema de la eficacia que tienen las sentencias que declaran que una cláusula utilizada en contratos con los consumidores tiene carácter abusivo. La cuestión radica en extender los efectos de esa declaración judicial a quienes no han sido parte en el procedimiento, dispensándoles así de la necesidad de acudir al Tribunal correspondiente para obtener similar tutela efectiva. Tomo los datos fundamentales a partir de la nota de prensa publicada por el Tribunal.

jueves, 26 de abril de 2012

Jornada sobre Códigos de Conducta y Préstamos Hipotecarios


Los recientes cambios normativos y la convulsión que se vive en el ámbito de la financiación de las hipotecas de particulares han puesto en el centro del debate la protección que merecen los clientes bancarios ante la ejecución sobre todo de sus viviendas. Como es conocido, no hace mucho se aprobó la introducción de un Código de Buenas Prácticas dentro del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo de 2012 (BOE de 10.3.2012) y han sido distintas las actuaciones para dar efectividad a esta innovación.

El Profesor Emilio Díaz Ruiz dirige una muy interesante Jornada que tendrá lugar mañana en nuestra Facultad de Derecho bajo el título Jornada sobre Códigos de Conducta y Préstamos Hipotecarios. Es una iniciativa destacable tanto por su oportunidad como por el programa que debe de servir para ofrecer una visión completa de cuál es el grado de tutela que actualmente reciben los usuarios en la adquisición de viviendas por medio de préstamos hipotecarios.

Madrid, 26 de abril de 2012

miércoles, 18 de abril de 2012

Sobre la regulación de las tarjetas de crédito en Estados Unidos


En sus páginas de economía, The Washington Post narraba hace unos días los problemas que está teniendo la regulación en Estados Unidos de algunos aspectos de tarjetas de crédito. Como señala el artículo Ylan Q. Mui en sus primeros apartados, el problema radica en las tarjetas de crédito que se suelen ofrecer a consumidores con menor capacidad adquisitiva que ofrecen saldos de disponibilidad o de financiación extremadamente bajos al tiempo que implican considerables costes de gestión de la tarjeta para el consumidor. Se ha intentado en los últimos años limitar las posibilidades de que los bancos introduzcan en las condiciones generales intereses o tarifas exorbitantes y, por ello, la Reserva Federal adoptó en el año 2010 algunas iniciativas destinadas a poner un tope máximo a esos intereses. Determinadas entidades recurrieron ante los Tribunales, que les dieron la razón al considerar que no existía un amparo suficiente para la actuación normativa de la Reserva Federal.

Ha sido posteriormente el Consumer Financial Protection Bureau (CFPB), organismo del que aquí he tratado en anteriores entradas, el que ha adoptado la iniciativa normativa, si bien parece que lo ha hecho de una forma que las organizaciones que representan a los consumidores consideran tibia.

Madrid, 18 de abril de 2012

miércoles, 22 de febrero de 2012

Ampliando la supervisión financiera en defensa de los consumidores


Me referí en una entrada anterior a la creación en Estados Unidos y en el marco de la crisis financiera del llamado Consejo para la Protección Financiera de los Consumidores [Consumer Financial Protection Bureau  (CFPB)], en cuyo impulso tuvo un especial protagonismo la Profesora de la Harvard Law School, Elizabeth Warren. Está comenzando su andadura una vez que se produjo el nombramiento de su Director (Richard Cordray). Anunció el comienzo de sus actividades proyectadas sobre una serie de instituciones que podríamos calificar como “parabancarias” (“nonbanks”) o auxiliares de la actividad bancaria, que se ocupan sobre todo de la valoración de la capacidad financiera de los consumidores, lo que cobra gran incidencia en su vida personal y profesional. 

martes, 21 de febrero de 2012

Sobre el alcance de la protección de los consumidores en viajes combinados


El pasado 16 de febrero se hizo pública la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-134/11, de 16 de febrero de 2012. En dicho asunto se discutía el alcance de la protección que en materia de viajes combinados merecen los viajeros. Lo que se discutía en este caso era si la tutela que ofrece esa Directiva y la normativa de desarrollo de la misma contempla el reembolso al consumidor de los importes desembolsados para la realización de un viaje que finalmente no tiene lugar, cuando esto se debe al hecho de una insolvencia que tiene su origen en un comportamiento fraudulento o irregular por parte del organizador del viaje. Es una cuestión que enlaza con el artículo 159 del vigente Real Decreto Legislativo 1/3007, de 16 de noviembre, de defensa de consumidores y usuarios.

miércoles, 1 de febrero de 2012

Sobre el efecto vinculante de cláusulas arbitrales en contratos con consumidores y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos.

En días pasados leí una interesante columna de Michelle Singletary en el Washington Post. Abordaba la cuestión de la obligada sumisión de los consumidores a las cláusulas de arbitraje que introducen en los contratos distintas empresas. La legalidad de ese tipo de pactos arbitrales fue declarada por el Tribunal Supremo en distintas sentencias que la información reproduce:


jueves, 3 de noviembre de 2011

Nueva Orden de tutela de la clientela bancaria


La Ley de Disciplina e Intervención de Entidades de Crédito introdujo como un principio general de nuestro ordenamiento bancario el de la “defensa de la clientela”. Quería expresarse con ese término la idea de que además de la tutela indirecta que merece todo cliente de una entidad de crédito por medio de la garantía de la solvencia y liquidez de una entidad, el ordenamiento acogía la necesidad de una especial protección en el ámbito precontractual y contractual de esa clientela. Eso provocó que desde el año 1988 en nuestro ordenamiento bancario aparecieran distintas iniciativas legislativas orientadas a la transparencia en la información que recibía el cliente y a la protección de éste con respecto a los denominados servicios bancarios. Se aprobó la Orden de 12 de diciembre de 1989 que ha seguido en vigor hasta el momento actual y que se ha visto derogada por la Orden EHA/2899/2011 de 28 de octubre de transparencia de protección del cliente de servicios bancarios.

lunes, 17 de octubre de 2011

Aprobada la Directiva sobre derechos de los consumidores

El pasado 10 de octubre de 2011 se anunciaba la aprobación de la Directiva sobre derechos de los consumidores. Tal Directiva, que se inserta en la conocida tendencia del ordenamiento europeo de  fortalecimiento del mercado interior a través de la defensa de los derechos e intereses de los consumidores, presta especial atención a la tutela de éstos en el marco de las operaciones realizadas a distancia o  a través de internet. La nota de prensa publicada por la Comisión enuncia los diez puntos fundamentales de la nueva regulación que va a sustituir a distintas Directivas hasta ahora en vigor: la Directiva 97/7/CE, la Directiva 85/577/CEE, la Directiva 199/44/CE y la Directiva 93/13/CEE.

viernes, 22 de julio de 2011

Cambios en la defensa de la clientela bancaria en Gran Bretaña

En mayo de 2011, la Financial Services Authority ha sometido a consulta pública un documento referido al equivalente de nuestros Servicios de Reclamaciones o Defensa de la Clientela: el Financial Ombudsman Service. En el mencionado documento (Consumer complaints: The ombudsman award limit and changes to complaints-handling rules),  se completa una previa consulta en esta materia con vistas a introducir ciertos cambios en las reglas conforme a las que se tramitan las reclamaciones de los clientes bancarios, las Dispute Resolution Complaints (DISP).

miércoles, 13 de julio de 2011

Crédito al consumo

Pocos aspectos de la tutela del consumidor tienen tanta trascendencia como la que el ordenamiento proyecta sobre el denominado “crédito al consumo”. La incorporación del ordenamiento europeo ha sido la principal influencia para la evolución de nuestro ordenamiento al respecto. Al igual que la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de crédito al consumo, tenía en su origen la incorporación de la Directiva 87/102/CEE, la derogación de ésta y actualización del régimen comunitario por la Directiva 2008/48/CE, de 23 de abril de 2008 ha estado en el origen de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo (BOE de 25 de junio de 2011), que deroga la Ley 7/1995 y establece ese marco actualizado de protección en un aspecto relevante de la contratación bancaria.