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viernes, 4 de mayo de 2012

Efectos de la declaración de nulidad de una cláusula abusiva


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó recientemente una Sentencia que se ocupaba del siempre interesante tema de la eficacia que tienen las sentencias que declaran que una cláusula utilizada en contratos con los consumidores tiene carácter abusivo. La cuestión radica en extender los efectos de esa declaración judicial a quienes no han sido parte en el procedimiento, dispensándoles así de la necesidad de acudir al Tribunal correspondiente para obtener similar tutela efectiva. Tomo los datos fundamentales a partir de la nota de prensa publicada por el Tribunal.


El asunto tuvo su origen en el mercado húngaro y en concreto en la iniciativa adoptada por la Oficina de Defensa del Consumidor de aquel país:

“En Hungría, la Nemzeti Fogyasztóvédelmi Hatóság (Oficina nacional de defensa del consumidor) tiene la posibilidad de solicitar a los órganos judiciales la declaración de nulidad de una cláusula abusiva que figure en un contrato celebrado por un consumidor cuando el uso de dicha cláusula por un profesional afecta a un número importante de consumidores o cuando causa un perjuicio relevante. De conformidad con la legislación húngara, la declaración de nulidad de una cláusula abusiva por un órgano jurisdiccional como consecuencia del ejercicio de dicha acción de interés público (popularis actio) se aplica a cualquier consumidor que haya celebrado con el profesional un contrato del que forme parte dicha cláusula.

La Oficina nacional de defensa del consumidor registró numerosas reclamaciones de consumidores contra la empresa Invitel, empresa de telecomunicaciones que presta servicios de telefonía fija. En efecto, ésta había incorporado de manera unilateral a las condiciones generales de sus contratos de abono una cláusula que, en caso de pago de las facturas por giro postal, le permitía facturar a posteriori a los clientes «gastos por giro». Además, dichos contratos no fijaban cómo deberían calcularse tales gastos por giro.

Estimando abusiva la cláusula correspondiente, la Oficina solicitó a los órganos jurisdiccionales húngaros la declaración de su nulidad y la devolución a los clientes de Invitel de los importes percibidos indebidamente por la facturación de los «gastos por giro».

El Pest Megyei Bíróság (Tribunal provincial de Pest), que conoce del litigio, solicita al Tribunal de Justicia, esencialmente, que se pronuncie sobre la conformidad con la Directiva de la disposición húngara que extiende a todos los consumidores afectados los efectos de la declaración de la nulidad de una cláusula abusiva como consecuencia de una acción de interés público”.

Cuando la citada Oficina, en el ejercicio de las competencias que le han sido atribuidas, solicitó del Tribunal húngaro la declaración de nulidad por el carácter abusivo de la cláusula de gastos por giro, el Tribunal Provincial elevó la consulta al Tribunal de Justicia para que se pronunciará sobre la conformidad de la Directiva 93/13/CE, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores,  de la disposición de aquel ordenamiento que extiende a todos los consumidores afectados los efectos de la declaración de la nulidad de una cláusula abusiva como consecuencia de una acción de interés público.

La doctrina del Tribunal de Justicia a favor de la vigencia de la normativa húngara conforme al derecho europeo se condensa en los párrafos que transcribo:

“A continuación, el Tribunal de Justicia señala que una aplicación efectiva del objetivo disuasorio de la acción de interés público implica que las cláusulas que sean declaradas abusivas en el marco de dicha acción no vinculen ni a los consumidores que sean parte en el procedimiento, ni a aquéllos que, no siéndolo, hayan celebrado con el profesional un contrato al cual le sean de aplicación las mismas condiciones generales. En ese contexto, el Tribunal de Justicia destaca que las acciones de interés público que persiguen la supresión de las cláusulas abusivas también pueden ejercitarse antes de que dichas cláusulas se utilicen en contratos determinados.

En tales circunstancias, el Tribunal de Justicia declara que la normativa húngara controvertida se inserta en la orientación de la Directiva según la cual los Estados miembros deben velar por que existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas. Por consiguiente, dicha normativa es compatible con la Directiva.

El Tribunal de Justicia añade que cuando, en el marco de una acción de cesación, se haya declarado abusiva una cláusula, los órganos jurisdiccionales nacionales deben aplicar de oficio, también en el futuro, todas las consecuencias correspondientes a la declaración de la nulidad, de manera que no resulten vinculados por la cláusula abusiva los consumidores que hayan celebrado un contrato que incluya una cláusula de esas características y al cual le sean de aplicación las mismas condiciones generales”.

Madrid, 4 de mayo de 2012