El Tribunal de Justicia de la Unión Europea
dictó recientemente una Sentencia que se ocupaba del siempre interesante tema
de la eficacia que tienen las sentencias que declaran que una cláusula utilizada
en contratos con los consumidores tiene carácter abusivo. La cuestión radica en
extender los efectos de esa declaración judicial a quienes no han sido parte en
el procedimiento, dispensándoles así de la necesidad de acudir al Tribunal
correspondiente para obtener similar tutela efectiva. Tomo los datos
fundamentales a partir de la nota
de prensa publicada por el Tribunal.
El asunto tuvo su origen en el mercado
húngaro y en concreto en la iniciativa adoptada por la Oficina de Defensa del Consumidor
de aquel país:
“En Hungría, la Nemzeti Fogyasztóvédelmi Hatóság (Oficina
nacional de defensa del consumidor) tiene la posibilidad de solicitar a los
órganos judiciales la declaración de nulidad de una cláusula abusiva que figure
en un contrato celebrado por un consumidor cuando el uso de dicha cláusula por
un profesional afecta a un número importante de consumidores o cuando causa un
perjuicio relevante. De conformidad con la legislación húngara, la declaración
de nulidad de una cláusula abusiva por un órgano jurisdiccional como
consecuencia del ejercicio de dicha acción de interés público (popularis actio) se aplica a
cualquier consumidor que haya celebrado con el profesional un contrato del que
forme parte dicha cláusula.
La Oficina nacional de defensa del consumidor
registró numerosas reclamaciones de consumidores contra la empresa Invitel,
empresa de telecomunicaciones que presta servicios de telefonía fija. En
efecto, ésta había incorporado de manera unilateral a las condiciones generales
de sus contratos de abono una cláusula que, en caso de pago de las facturas por
giro postal, le permitía facturar a
posteriori a los clientes «gastos por giro». Además, dichos contratos no
fijaban cómo deberían calcularse tales gastos por giro.
Estimando abusiva la cláusula correspondiente, la
Oficina solicitó a los órganos jurisdiccionales húngaros la declaración de su
nulidad y la devolución a los clientes de Invitel de los importes percibidos
indebidamente por la facturación de los «gastos por giro».
El Pest Megyei Bíróság (Tribunal provincial de
Pest), que conoce del litigio, solicita al Tribunal de Justicia, esencialmente,
que se pronuncie sobre la conformidad con la Directiva de la disposición
húngara que extiende a todos los consumidores afectados los efectos de la
declaración de la nulidad de una cláusula abusiva como consecuencia de una
acción de interés público”.
Cuando la citada Oficina, en el
ejercicio de las competencias que le han sido atribuidas, solicitó del Tribunal
húngaro la declaración de nulidad por el carácter abusivo de la cláusula de
gastos por giro, el Tribunal Provincial elevó la consulta al Tribunal de
Justicia para que se pronunciará sobre la conformidad de la Directiva
93/13/CE, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos
celebrados con los consumidores, de
la disposición de aquel ordenamiento que extiende a todos los consumidores
afectados los efectos de la declaración de la nulidad de una cláusula abusiva
como consecuencia de una acción de interés público.
La doctrina del Tribunal de Justicia a
favor de la vigencia de la normativa húngara conforme al derecho europeo se
condensa en los párrafos que transcribo:
“A continuación, el Tribunal de Justicia señala
que una aplicación efectiva del objetivo disuasorio de la acción de interés
público implica que las cláusulas que sean declaradas abusivas en el marco
de dicha acción no vinculen ni a los consumidores que sean parte en el
procedimiento, ni a aquéllos que, no siéndolo, hayan celebrado con el
profesional un contrato al cual le sean de aplicación las mismas condiciones
generales. En ese contexto, el Tribunal de Justicia destaca que las
acciones de interés público que persiguen la supresión de las cláusulas
abusivas también pueden ejercitarse antes de que dichas cláusulas se utilicen
en contratos determinados.
En tales circunstancias, el Tribunal de Justicia
declara que la normativa húngara
controvertida se inserta en la orientación de la Directiva según la cual los
Estados miembros deben velar por que existan medios adecuados y eficaces para
que cese el uso de cláusulas abusivas. Por consiguiente, dicha normativa es compatible con la
Directiva.
El Tribunal de Justicia añade que cuando, en el
marco de una acción de cesación, se haya declarado abusiva una cláusula, los
órganos jurisdiccionales nacionales deben aplicar de oficio, también en el
futuro, todas las consecuencias correspondientes a la declaración de la nulidad,
de manera que no resulten vinculados por la cláusula abusiva los consumidores
que hayan celebrado un contrato que incluya una cláusula de esas
características y al cual le sean de aplicación las mismas condiciones
generales”.
Madrid, 4 de mayo de 2012