En una
recientísima entrada
me hacía eco de la invitación de la Comisión Europea a distintos Estados
miembros (entre ellos, España) con respecto a la íntegra trasposición de la
Directiva de dinero electrónico. La respuesta española no ha tardado, a la
vista de la reseña de los acuerdos del Consejo de Ministros del viernes pasado:
“APROBADO EL RÉGIMEN
JURÍDICO DE LAS ENTIDADES DE DINERO ELECTRÓNICO
El Consejo de
Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece el régimen jurídico de las
entidades de dinero electrónico y desarrolla la regulación contenida en la Ley
21/2011, de 26 de julio, sobre esta materia. Con la aprobación de este Real
Decreto finaliza la transposición completa de una Directiva comunitaria de
2009.
El Real Decreto
persigue tres objetivos fundamentales: en primer lugar, precisa el régimen
jurídico aplicable a la emisión de dinero electrónico, clarifica su definición
y el ámbito de aplicación de la norma; además, completa el diseño de un régimen
jurídico más proporcionado para estas entidades, que hasta ahora soportaban
costes elevados; por último, la norma establece los regímenes de supervisión y
sancionador para estas entidades, similar al de las entidades de crédito”.
El Real
Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero
electrónico apareció publicado en el
Boletín Oficial del Estado del sábado pasado y supone una completa regulación
de esa actividad (sin perjuicio de su desarrollo adicional) sobre la base de
los criterios comunes de la legislación europea y española del sistema
financiero.
Madrid, 7 de mayo 2012