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miércoles, 13 de noviembre de 2013

Cláusulas abusivas en transporte aéreo



Tuvo amplia cobertura informativa la Sentencia del Juzgado  Mercantil nº 5 de Madrid de 30 de septiembre de 2013 que declaraba abusivas determinadas condiciones generales de una compañía de transporte aéreo de pasajeros. La Sentencia se encuentra disponible en otrosi.net.

Madrid, 13 de noviembre de 2013

miércoles, 2 de octubre de 2013

Transporte por ferrocarril: fuerza mayor, retraso e indemnización



La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 26 de septiembre de 2013 en el asunto C-509/11 ÖBB-Personenverkehr AG tiene interés con respecto al contrato de transporte de viajeros por ferrocarril. Se adentra en el alcance de la obligación de indemnizar ante casos de retraso significativo. 

miércoles, 17 de julio de 2013

El seguro de transporte terrestre de mercancías



En los últimos años, se han impulsado distintos trabajos e iniciativas relativos al estudio del Derecho del transporte. Destaca la aparición y consolidación de la Revista del Derecho del Transporte Terrestre, Marítimo, Aéreo y Multimodal a la que me he referido alguna entrada anterior.

En esa misma línea se acaba de publicar el libro que, bajo el título Seguros de transporte terrestre de mercancías. Situación jurídica actual y perspectivas de futuro,  (Madrid 2013, 289 páginas), recoge, con la dirección de los Profesores Alberto Emparanza Sobejano, José Manuel Martín Osante, las ponencias presentadas en el Congreso correspondiente que tuvo lugar en diciembre de 2012 en Bilbao.

Madrid, 17 de julio de 2013

viernes, 5 de abril de 2013

Transporte aéreo: la propuesta de la Comisión Europea



En entradas precedentes del blog vinculadas con el transporte aéreo ha quedado claro que el Derecho europeo es fuente de avances importantes en lo que se refiere a la protección de los pasajeros. El núcleo de la legislación comunitaria de tutela de los trabajadores está constituida por el Reglamento (CE) 261/2004 y, en materia de equipaje, por el Reglamento (CE) 2027/97. El pasado mes de marzo, la Comisión Europea anunció una relevante propuesta legislativa llamada a seguir con esa tendencia. Difundió un informe explicando que ha llegado el momento de revisar la legislación en vigor. 

miércoles, 4 de julio de 2012

Nuevo número de la Revista de Derecho del Transporte


Se acaba de publicar el último número de la Revista de Derecho del Transporte [Rdt 9 (2012)], cuyo contenido puede consultarse a través de dialnet.

A pesar de su juventud, la Rdt se ha consolidado como una publicación de especial calidad, que anima a profundizar en el estudio de esa materia y que ofrece una información actualizada sobre la regulación de las distintas modalidades de transporte.

Madrid, 4 de julio de 2012

martes, 19 de junio de 2012

Próxima reforma de la regulación del transporte terrestre


La reseña de lo tratado en la reunión del Consejo de Ministros del pasado viernes 15 de junio, incluye una nota sobre la inminente modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. En esta materia contamos con una norma de alcance general (la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres), con un contenido en el que confluyen normas públicas y privadas regulatorias del transporte terrestre. El Ministerio de Fomento ha elaborado un Anteproyecto de Ley que busca mejorar la competitividad y eficiencia de este sector, apuntando que la Ley de 1987 ha quedado superada por varios aspectos actuales del transporte por carretera. 

martes, 3 de abril de 2012

Volcán y vuelos cancelados


En el procedimiento actualmente en trámite ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-12/11 Denise McDonagh/Ryanair Ltd), se han hecho públicas las conclusiones del Abogado General, a través del comunicado de prensa de 22 de marzo del Tribunal. Se enjuicia la responsabilidad del transportista aéreo ante la cancelación de vuelos derivados de la erupción del volcán islandés de nombre impronunciable. Ya me hice eco en otra entrada de otra cuestión de responsabilidad del transportista (aunque en un supuesto menos extraordinario: vuelo que despega y regresa). El supuesto de hecho esta vez era el siguiente:

martes, 21 de febrero de 2012

Sobre el alcance de la protección de los consumidores en viajes combinados


El pasado 16 de febrero se hizo pública la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-134/11, de 16 de febrero de 2012. En dicho asunto se discutía el alcance de la protección que en materia de viajes combinados merecen los viajeros. Lo que se discutía en este caso era si la tutela que ofrece esa Directiva y la normativa de desarrollo de la misma contempla el reembolso al consumidor de los importes desembolsados para la realización de un viaje que finalmente no tiene lugar, cuando esto se debe al hecho de una insolvencia que tiene su origen en un comportamiento fraudulento o irregular por parte del organizador del viaje. Es una cuestión que enlaza con el artículo 159 del vigente Real Decreto Legislativo 1/3007, de 16 de noviembre, de defensa de consumidores y usuarios.

lunes, 4 de julio de 2011

Compensación de viajeros en transporte aéreo


Por medio de una nota de prensa difundida el pasado 28 de junio de 2011, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hace referencia a las conclusiones que ha formulado la Abogado General  Eleanor Sharpston en el asunto C-83/10 Sousa Rodríguez y otros contra Air France. Se trata del caso en el que un vuelo despegó según lo programado pero poco tiempo después debió de regresar al aeropuerto de origen debido a un problema técnico. Los pasajeros fueron recolocados en vuelos alternativos al día siguiente. Los viajeros interpusieron distintas demandas y al resolver las mismas,  por el Tribunal Nacional se plantean dos cuestiones ante el Tribunal de Justicia: si los hechos tal como se han descrito pueden considerarse una cancelación o si la compensación suplementaria que un pasajero puede reclamar puede extenderse a la indemnización de daños morales.

jueves, 11 de noviembre de 2010

Carta de porte electrónica

En el Consejo de Ministros del pasado día 5 de noviembre de 2010 se aprobó la adhesión de España al Protocolo adicional al Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera. Ese Protocolo se refiere a la modernización de la carta de porte mediante la posibilidad de expedición en formato electrónico. Justifica su decisión el Consejo de Ministros en los términos tomados de su reseña:

“Este Protocolo adicional responde al deseo de los Estados de completar el citado Convenio a fin de facilitar la expedición opcional de la carta de porte mediante los procedimientos empleados para el registro y tratamiento electrónico de datos.

El Protocolo regula el ámbito de aplicación de la carta de porte electrónica y su alcance, certificación, condiciones de elaboración y expedición. También establece las definiciones de comunicación electrónica, carta de porte electrónica y firma electrónica a los efectos de la regulación recogida en el Protocolo.

El Protocolo establece que la carta de porte a que se refiere el Contrato, así como cualquier solicitud, declaración instrucción, orden, reserva u otra comunicación relativa a la ejecución de un contrato de transporte al que sea de aplicación el citado Convenio, podrá realizarse por comunicación electrónica, sin perjuicio de las disposiciones del Protocolo. El alcance de la carta de porte electrónico debe ser equivalente al de la carta a la que refiere el Convenio.

Las partes en el contrato de transporte certificarán la carta de porte electrónica mediante una firma electrónica fiable, entendiendo que la fiabilidad del procedimiento de firma electrónica se presumirá, salvo prueba en contrario, de acuerdo con las condiciones fijadas o mediante cualquier otro procedimiento previsto en la legislación del país en el que se haya elaborado la carta de porte”.


Madrid, 11 de noviembre de 2010

sábado, 10 de abril de 2010

Revisadas las coberturas mínimas por seguro en el transporte aéreo

La responsabilidad en materia de transporte aéreo internacional de pasajeros, equipaje y carga quedó establecida en el Convenio de Montreal (Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional) adoptado el 28 de mayo de 1999. El Convenio entró en vigor el 4 de noviembre de 2003. La “incorporación” del Convenio al ordenamiento europeo se realizó por medio del Reglamento (CE) 785/2004, que se ocupó de establecer unos requisitos mínimos de seguro respecto a la responsabilidad por los pasajeros, el equipaje y la carga. El paso del tiempo ha obligado a la revisión de los límites establecidos, que han de adaptarse a la inflación. Así, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha determinado que el factor de inflación ha superado el 10 por 100 desde la entrada en vigor del Convenio de Montreal, que es el presupuesto para proceder a la revisión, que efectivamente se ha hecho.

Hace unos días, la Comisión Europea aprobó el Reglamento UE 285/2010 de 6 de abril (publicado en el DOUE L 87, de 7 de abril de 2010, pp. 19 y 20) por el que se modifica el Reglamento (CE) 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos. La modificación se indica en el Considerando (6) ha supuesto una elevación significativa de los límites de responsabilidad por los pasajeros. En concreto, la modificación se ha traducido en la revisión de los apartados 2 y 3 del reglamento 785/2004, que quedan redactados en los siguientes términos:

«2. Con respecto a la responsabilidad por el equipaje, la cobertura mínima del seguro será de 1 131 DEG por pasajero en las operaciones comerciales.

3. Con respecto a la responsabilidad por la carga, la cobertura mínima del seguro será de 19 DEG por kilogramo en las operaciones comerciales.»

El Reglamento ha entrado en vigor el 8 de abril de 2010.

Sobre los derechos especiales de giro (DEG) creados por el Fondo Monetario Internacional (FMI) y sobre la determinación de su valor remito a la ficha técnica correspondiente disponible en la web del FMI.

Madrid, 10 de abril de 2010



lunes, 30 de noviembre de 2009

Nueva Ley y nueva Revista para el Transporte

El Derecho de Transporte registra importantes novedades. La primera y más destacada es la promulgación de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte de mercancías, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado del día siguiente.



Sobre la necesidad de una nueva normativa no cabía discusión si se recuerda que con anterioridad se mantenía la aplicación de una legislación desfasada: los artículos 349 a 379 del Código de Comercio (CCo.), que han sido derogados al igual que los arts. 951 y 952 CCo. La Ley se consagra de manera cuasi exclusiva a la modalidad de transporte que aparece en su rúbrica, si bien sus arts. 71 y ss., regulan el contrato de mudanza. Las disposiciones adicionales contienen referencias a otras modalidades de transporte (fluvial, de viajeros, postal, con bicicleta, etc.).

La novedad legislativa coincide con la puesta en marcha de una nueva Revista jurídica. Se trata de la expresión de la madurez de un sector de nuestro ordenamiento mercantil, que viene concitando renovados esfuerzos para su estudio, que alcanzaron especial eco con la celebración de recientes Congresos.

El próximo 3 de diciembre de 2009 tendrá lugar en el Ministerio de Fomento la presentación de la
Revista de Derecho del Transporte Terrestre, Marítimo, Aéreo y Multimodal, que tiene un cualificado Consejo de Edición (integrado por los Profesores Díaz Moreno, Recalde Castells, Martínez Sanz, Morillas Jarillo, Petit Lavall y Emparanza Sobejano). En dicho acto, el Profesor Justino Duque impartirá una conferencia sobre “Presente y futuro del Derecho del Transporte en España”.

La nueva Revista constituye una feliz iniciativa y amplía el abanico de publicaciones científicas y profesionales que reflejan la pujanza del Derecho mercantil español.

Madrid, 30 de noviembre de 2009