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miércoles, 13 de noviembre de 2013
Cláusulas abusivas en transporte aéreo
miércoles, 2 de octubre de 2013
Transporte por ferrocarril: fuerza mayor, retraso e indemnización
miércoles, 17 de julio de 2013
El seguro de transporte terrestre de mercancías
viernes, 5 de abril de 2013
Transporte aéreo: la propuesta de la Comisión Europea
miércoles, 4 de julio de 2012
Nuevo número de la Revista de Derecho del Transporte
martes, 19 de junio de 2012
Próxima reforma de la regulación del transporte terrestre
martes, 3 de abril de 2012
Volcán y vuelos cancelados
martes, 21 de febrero de 2012
Sobre el alcance de la protección de los consumidores en viajes combinados
lunes, 4 de julio de 2011
Compensación de viajeros en transporte aéreo
jueves, 11 de noviembre de 2010
Carta de porte electrónica
“Este Protocolo adicional responde al deseo de los Estados de completar el citado Convenio a fin de facilitar la expedición opcional de la carta de porte mediante los procedimientos empleados para el registro y tratamiento electrónico de datos.
El Protocolo regula el ámbito de aplicación de la carta de porte electrónica y su alcance, certificación, condiciones de elaboración y expedición. También establece las definiciones de comunicación electrónica, carta de porte electrónica y firma electrónica a los efectos de la regulación recogida en el Protocolo.
El Protocolo establece que la carta de porte a que se refiere el Contrato, así como cualquier solicitud, declaración instrucción, orden, reserva u otra comunicación relativa a la ejecución de un contrato de transporte al que sea de aplicación el citado Convenio, podrá realizarse por comunicación electrónica, sin perjuicio de las disposiciones del Protocolo. El alcance de la carta de porte electrónico debe ser equivalente al de la carta a la que refiere el Convenio.
Las partes en el contrato de transporte certificarán la carta de porte electrónica mediante una firma electrónica fiable, entendiendo que la fiabilidad del procedimiento de firma electrónica se presumirá, salvo prueba en contrario, de acuerdo con las condiciones fijadas o mediante cualquier otro procedimiento previsto en la legislación del país en el que se haya elaborado la carta de porte”.
Madrid, 11 de noviembre de 2010
sábado, 10 de abril de 2010
Revisadas las coberturas mínimas por seguro en el transporte aéreo
Madrid, 10 de abril de 2010
lunes, 30 de noviembre de 2009
Nueva Ley y nueva Revista para el Transporte
Sobre la necesidad de una nueva normativa no cabía discusión si se recuerda que con anterioridad se mantenía la aplicación de una legislación desfasada: los artículos 349 a 379 del Código de Comercio (CCo.), que han sido derogados al igual que los arts. 951 y 952 CCo. La Ley se consagra de manera cuasi exclusiva a la modalidad de transporte que aparece en su rúbrica, si bien sus arts. 71 y ss., regulan el contrato de mudanza. Las disposiciones adicionales contienen referencias a otras modalidades de transporte (fluvial, de viajeros, postal, con bicicleta, etc.).
La novedad legislativa coincide con la puesta en marcha de una nueva Revista jurídica. Se trata de la expresión de la madurez de un sector de nuestro ordenamiento mercantil, que viene concitando renovados esfuerzos para su estudio, que alcanzaron especial eco con la celebración de recientes Congresos.
El próximo 3 de diciembre de 2009 tendrá lugar en el Ministerio de Fomento la presentación de la Revista de Derecho del Transporte Terrestre, Marítimo, Aéreo y Multimodal, que tiene un cualificado Consejo de Edición (integrado por los Profesores Díaz Moreno, Recalde Castells, Martínez Sanz, Morillas Jarillo, Petit Lavall y Emparanza Sobejano). En dicho acto, el Profesor Justino Duque impartirá una conferencia sobre “Presente y futuro del Derecho del Transporte en España”.
La nueva Revista constituye una feliz iniciativa y amplía el abanico de publicaciones científicas y profesionales que reflejan la pujanza del Derecho mercantil español.
Madrid, 30 de noviembre de 2009