La Sentencia del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea del pasado 26 de septiembre de 2013 en el asunto C-509/11
ÖBB-Personenverkehr AG tiene interés con respecto al contrato de transporte de
viajeros por ferrocarril. Se adentra en el alcance de la obligación de
indemnizar ante casos de retraso significativo.
El origen de este caso se encuentra en
la interposición por una compañía ferroviaria austríaca ante el Tribunal contencioso
de aquél país de un recurso contra la resolución por la que la Comisión
Austríaca de Control Ferroviario obligaba a dicha compañía a excluir o eliminar
de sus condiciones generales una disposición que excluía toda indemnización en
caso de fuerza mayor. En el marco de ese procedimiento, el Tribunal austríaco
preguntó al Tribunal de Justicia si una empresa ferroviaria puede quedar exenta
de su obligación de indemnización por el precio del billete cuando el retraso
se deba a un supuesto de fuerza mayor. El Tribunal de Justicia responde que una
empresa no puede incluir en sus condiciones generales la cláusula que le exime
de su obligación de indemnización por el precio del billete por causa de
retraso, cuando este retraso se deba a un supuesto de fuerza mayor.
Para llegar a esta conclusión, la
Sentencia recuerda que la normativa aplicable está constituida en primer lugar
por el Reglamento
nº 1371/2007, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las
obligaciones de los viajeros de
ferrocarril y que éste dispone que la responsabilidad de las empresas en caso
de retraso se regirá por las Reglas Uniformes relativas al contrato de
transporte internacional de viajeros y equipajes por ferrocarril. Dichas Reglas
Uniformes forman parte del Convenio relativo a los transportes internacionales
por ferrocarril de 9 de mayo de 1980, modificado por el protocolo de Vilnius de
3 de junio de 1999.
El Tribunal de Justicia recuerda, en
primer lugar, que el Reglamento 1371/2007, no exime a las empresas de la
obligación de indemnizar por el precio del billete cuando el retraso sea
imputable a un supuesto de fuerza mayor. Además, en segundo lugar, la exención
de responsabilidad contenida en las Reglas Uniformes, se refiere únicamente al
derecho de los viajeros a la reparación del daño derivado del retraso o la
anulación de un tren. Es una indemnización distinta de la que establece el Reglamento,
como explica el Tribunal en el párrafo que extracto de la nota
de prensa correspondiente:
“…, la indemnización establecida en el
Reglamento, calculada sobre la base del precio del billete de transporte, tiene
una finalidad completamente diferente, a saber, la de compensar el precio que
el viajero ha pagado como contrapartida de un servicio que no ha sido ejecutado
con arreglo al contrato de transporte. Además, se trata de un tipo de
compensación económica a tanto alzado y estandarizada, a diferencia del régimen
de responsabilidad establecido en las Reglas uniformes, que requiere una
evaluación individualizada del daño sufrido. Por otra parte, puesto que los
dos regímenes de responsabilidad son completamente distintos, los viajeros,
además de la indemnización a tanto alzado, pueden ejercitar también acciones de
indemnización con arreglo a lo previsto en las Reglas uniformes”.
Madrid, 2 de octubre de 2013