Buscar este blog

lunes, 28 de octubre de 2013

Honorarios de abogados



El Colegio de Abogados de Madrid aprobó en julio de 2013 y ha remitido posteriormente la que titula “Recopilación de Criterios en la Emisión de los Dictámenes sobre Honorarios Profesionales a Requerimiento Judicial”. Esos criterios merecen algún comentario por lo que suponen  para los tiempos actuales de la práctica de la abogacía. En primer lugar, es llamativa la amplitud de los supuestos de actuaciones profesionales que cubre el documento, que enuncia hasta un total de 115 criterios. 


En segundo término y en lo que quizás resulte más llamativo, el preámbulo de los criterios es expresivo del cambio que se ha producido en el papel de los Colegios profesionales en relación con la determinación de los honorarios o retribuciones de sus colegiados. Se recuerda cómo la nueva regulación de los servicios profesionales (concretada en las Leyes 17/2009 de 23 de noviembre y la Ley 25/2009 de 22 de diciembre) ha abierto paso a la prohibición de que los Colegios profesionales establecieran baremos orientativos para la determinación de los honorarios profesionales. Prohibición que en la propia Ley 25/2009 encontraba una excepción en su Disposición adicional cuarta que aceptaba la elaboración de criterios orientativos “a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas”, siendo igualmente validos en materia de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.

Respetando ese marco legal, la citada introducción de los criterios del Colegio de Abogados de Madrid señala que desde el pleno respeto al principio de liberalización de los honorarios profesionales, la aprobación de estos criterios obedece a la determinación pública y general de criterios que deben de servir a la Junta de Gobierno del propio Colegio cuando es requerida para dictaminar sobre honorarios profesionales. Los criterios, remarca dicha introducción, no suponen restricción alguna a la libre competencia, sino que pretenden proporcionar un elemento de valoración de honorarios desde la experiencia y práctica de instituciones que conocen el desarrollo de la actividad profesional de sus colegiados.

De entre las demás consideraciones generales de interés me permitiré destacar la relativa a la conveniencia de que el encargo a un abogado quede recogido en un presupuesto previo u hoja de encargo profesional que sirve para evitar muchos conflictos posteriores en esta materia entre el abogado y sus clientes.

Madrid, 28 de octubre de 2013