El Colegio de Abogados de Madrid aprobó
en julio de 2013 y ha remitido posteriormente la que titula “Recopilación de
Criterios en la Emisión de los Dictámenes sobre Honorarios Profesionales a
Requerimiento Judicial”. Esos criterios merecen algún comentario por lo que
suponen para los tiempos actuales de la
práctica de la abogacía. En primer lugar, es llamativa la amplitud de los
supuestos de actuaciones profesionales que cubre el documento, que enuncia
hasta un total de 115 criterios.
En segundo término y en lo que quizás resulte
más llamativo, el preámbulo de los criterios es expresivo del cambio que se ha
producido en el papel de los Colegios profesionales en relación con la
determinación de los honorarios o retribuciones de sus colegiados. Se recuerda
cómo la nueva regulación de los servicios profesionales (concretada en las Leyes
17/2009 de 23 de noviembre y la Ley 25/2009 de 22 de diciembre) ha abierto paso
a la prohibición de que los Colegios profesionales establecieran baremos
orientativos para la determinación de los honorarios profesionales. Prohibición
que en la propia Ley 25/2009 encontraba una excepción en su Disposición
adicional cuarta que aceptaba la elaboración de criterios orientativos “a los exclusivos efectos de la tasación de
costas y de la jura de cuentas”, siendo igualmente validos en materia de
tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.
Respetando ese marco legal, la citada
introducción de los criterios del Colegio de Abogados de Madrid señala que
desde el pleno respeto al principio de liberalización de los honorarios
profesionales, la aprobación de estos criterios obedece a la determinación
pública y general de criterios que deben de servir a la Junta de Gobierno del
propio Colegio cuando es requerida para dictaminar sobre honorarios
profesionales. Los criterios, remarca dicha introducción, no suponen
restricción alguna a la libre competencia, sino que pretenden proporcionar un
elemento de valoración de honorarios desde la experiencia y práctica de
instituciones que conocen el desarrollo de la actividad profesional de sus
colegiados.
De entre las demás consideraciones
generales de interés me permitiré destacar la relativa a la conveniencia de que
el encargo a un abogado quede recogido en un presupuesto previo u hoja de encargo
profesional que sirve para evitar muchos conflictos posteriores en esta materia
entre el abogado y sus clientes.
Madrid, 28 de octubre de 2013