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miércoles, 30 de octubre de 2013

Apuntes mercantiles a la Ley del Emprendedor (II): el acuerdo extrajudicial de pagos y los Jueces de lo Mercantil de Madrid



La Ley del Emprendedor ha afectado de manera notable a nuestra legislación concursal, principalmente con la introducción de un nuevo instituto preconcursal denominado el acuerdo extrajudicial de pagos. Prometo volver en breve a los aspectos básicos de esta figura. Hoy me limito a realizar un apunte de actualidad consistente en llamar la atención sobre el interesante documento que al respecto han elaborado los Magistrados de lo Mercantil de Madrid y que se encuentra disponible aquí.


El documento contiene cuestiones (y respuestas) relativas al acuerdo extrajudicial y al concurso consecutivo que puede seguir al mismo, así como a otras novedades concursales derivadas de la nueva Ley. Su finalidad la explica su apartado previo que transcribo:

“PREVIO. La reunión de la mayor parte de Jueces de lo mercantil de Madrid, once en total, y con participación posterior de los demás, ha tratado de adoptar unos criterios comunes sobre algunas de las cuestiones conflictivas de la reforma de la LC que ha sido operada por la reciente Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores.

No se trata de acuerdos cerrados, ni de decisiones vinculantes, lo que queda para cada resolución judicial, sino de una aproximación a los criterios con los que enfrentarse a los primeros problemas prácticos. Tampoco pretende abordar problemas de especial calado doctrinal, sino dar respuesta a cuestiones más bien prácticas y de funcionamiento. Tampoco tiene como objetivo agotar la totalidad de los problemas existentes.

Se expresan tan solo los criterios, sin una exposición doctrinal o razonada, propia de otros documentos, salvo en algún punto conflictivo, ya que el fin de la reunión no es tanto profundizar en los argumentos, como fijar (al menos provisionalmente) posiciones resultantes que ofrezcan en la medida de lo posible una homogeneidad en el tratamiento judicial y una cierta confianza en los operadores jurídicos. Carece de cualquier otro valor o pretensión. Es, en suma, nada más que un cierto posicionamiento provisorio frente a las enormes dudas de calado que plantea esta especial reforma, dudas que son así compartidas con todos los demás operadores jurídicos”.

Madrid, 30 de octubre de 2013