La Ley del Emprendedor ha afectado de
manera notable a nuestra legislación concursal, principalmente con la introducción
de un nuevo instituto preconcursal denominado el acuerdo extrajudicial de
pagos. Prometo volver en breve a los aspectos básicos de esta figura. Hoy me
limito a realizar un apunte de actualidad consistente en llamar la atención
sobre el interesante documento que al respecto han elaborado los Magistrados de
lo Mercantil de Madrid y que se encuentra disponible aquí.
El documento contiene cuestiones (y
respuestas) relativas al acuerdo extrajudicial y al concurso consecutivo que
puede seguir al mismo, así como a otras novedades concursales derivadas de la
nueva Ley. Su finalidad la explica su apartado previo que transcribo:
“PREVIO. La reunión de la mayor
parte de Jueces de lo mercantil de Madrid, once en total, y con participación
posterior de los demás, ha tratado de adoptar unos criterios comunes sobre
algunas de las cuestiones conflictivas de la reforma de la LC que ha sido
operada por la reciente Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los
Emprendedores.
No se trata de acuerdos cerrados, ni de
decisiones vinculantes, lo que queda para cada resolución judicial, sino de
una aproximación a los criterios con los que enfrentarse a los primeros problemas
prácticos. Tampoco pretende abordar problemas de especial calado doctrinal,
sino dar respuesta a cuestiones más bien prácticas y de funcionamiento. Tampoco
tiene como objetivo agotar la totalidad de los problemas existentes.
Se expresan tan solo los criterios, sin una exposición
doctrinal o razonada, propia de otros documentos, salvo en algún punto
conflictivo, ya que el fin de la reunión no es tanto profundizar en los
argumentos, como fijar (al menos provisionalmente) posiciones resultantes que
ofrezcan en la medida de lo posible una homogeneidad en el tratamiento judicial
y una cierta confianza en los operadores jurídicos. Carece de cualquier otro
valor o pretensión. Es, en suma, nada más que un cierto posicionamiento
provisorio frente a las enormes dudas de calado que plantea esta especial
reforma, dudas que son así compartidas con todos los demás operadores jurídicos”.
Madrid,
30 de octubre de 2013